Sentencia Penal Nº 197/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 197/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 14/2011 de 01 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MARTINEZ MARFIL, JAVIER

Nº de sentencia: 197/2011

Núm. Cendoj: 03014370102011100057


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax: 965.93.61.35

NIG: 03014-37-1-2011-0000975

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000014/2011- A. PENALES -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000099/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA

SENTENCIA Nº 000197/2011

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

Javier Martínez Marfil

Magistrados/as

Virtudes López Lorenzo

Mª Margarita Esquiva Bartolome

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En Alicante a uno de junio de dos mil once.

VISTA en juicio oral el pasado día treinta y uno de mayo, POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES, ante la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Décima, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa instruida como Procedimiento Abreviado número 000099/2010 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA y seguida por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA Y TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS contra los acusados: Carlos Jesús , con D.N.I. NUM000 vecino de Petrer (Elda), nacido en Alicante, el NUM001 /83, hijo de Santiago y de Trinidad; representado por el Procurador LUIS M. GONZALEZ LUCAS y defendido por el Letrado JOSE MANUEL GARCIA MARTINEZ.

Anton , con D.N.I. NUM002 , vecino de Petrer, nacido en Petrer, el NUM003 /84, hijo de Fernando y de Clara; Representado por el Procurador LUIS M. GONZALEZ LUCAS y defendido por el Letrado JOSE MANUEL GARCIA MARTINEZ.

Felicisima , con D.N.I. NUM004 , vecino de Petrer (Elda), nacido en Onteniente, el NUM005 /75, hija de Santiago y de Trinidad; Representado por el Procurador LUIS M. GONZALEZ LUCAS y defendida por el Letrado JOSE MANUEL GARCIA MARTINEZ.

Fausto , con D.N.I. NUM006 , vecino de Sax (Villena), nacido en Petrer, el NUM007 /53, hijo de Manuel y de Antonia; Representado por el Procurador JOSE M. MANJON SANCHEZ y defendido por el Letrado ANDRES GARCIA MONZO;

Siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D. Antonio Romero.

Ponente: Javier Martínez Marfil

Antecedentes

PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas núm. 1505/07 el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Elda, instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 99/10, en el que fueron acusados Carlos Jesús , Anton , Felicisima y Fausto por un delito contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 14/11 de esta Sección Décima.

SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) del art. 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud que absorbe a otro de sustancias que no causan grave daño, de cuyo delito consideró autor a Carlos Jesús y Felicisima , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a dichos acusados la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión a cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 60 €, con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en ambos casos. También pidió la condena de Fausto y Anton como autores de un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) del art. 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud que absorbe a otro de sustancias que no causan grave daño, con la circunstancia de venta a menores del art. 369 nº 5, , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a dichos acusados la pena de TRES AÑOS de prisión a cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 60 €, con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en ambos casos. Asimismo pidió la condena de Carlos Jesús como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 564 y 565 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena. Solicitó igualmente el comiso y destrucción de la droga y comiso del dinero y el vehículo intervenido (el ciclomotor, matrícula Y-.... YXD ) conforme al art. 374 del CP y pago de costas.

TERCERO.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó a Carlos Jesús y Felicisima y a Fausto y Anton si se confesaban autores de los delitos que se les imputaba en la calificación del Ministerio Fiscal, y habiendo contestando afirmativamente ambos acusados, y como los Letrados defensores no estimaran necesaria la continuación del juicio oral, el Sr. Presidente lo declaró concluso, procediendo a anticipar el fallo oralmente, de acuerdo con la calificación del Ministerio Fiscal e interrogadas las partes sobre su intención de recurrir, se aquietaron al fallo, decretándose seguidamente la firmeza.

CUARTO.- Se declaran como HECHOS PROBADOS , por conformidad de las partes en el acto del juicio oral, los siguientes:

A principios de verano de 2.007, agentes de la Policía Nacional con destino en la Comisaría de Elda, iniciaron una investigación centrada en la distribución de Cocaína y Hachís en Elda-Petrel por clanes familiares radicados en la Tafalera; a raíz de la incautación de distintas papelinas a consumidores finales, que indicaron la vivienda y calle de adquisición, se iniciaron vigilancias de las CALLE000 nº NUM008 y NUM009 (viviendas de depósito de drogas) y DIRECCION000 , nº NUM010 , ésta última domicilio del acusado Fausto , mayor de edad y sin antecedentes penales; comprobaciones que permitieron obtener por auto de 19-9- 07 la intervención de las comunicaciones telefónicas de los números NUM011 del acusado Carlos Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, y NUM012 del acusado Anton , mayor de edad y sin antecedentes penales, este último también utilizado por Carlos Jesús y la acusada Felicisima , mayor de edad y sin antecedentes penales; las conversaciones así intervenidas evidenciaron la dedicación de los mismos a la redistribución de cocaína utilizando también los teléfonos NUM013 de Anton y NUM014 de Carlos Jesús que fueron intervenidos por auto de 27-9-07. Constatada dicha ilícita actividad se solicitó la entrada y registro en los domicilios antes señalados y también en la c/ DIRECCION001 , nº NUM015 y c/ DIRECCION002 nº NUM016 que fue autorizada por auto de 8 de octubre de 2.007.

Ese mismo día los Policías Nacionales intervinientes detienen al acusado Anton cuando el mismo, que había salido del local de la c/ DIRECCION002 nº NUM016 , iba a entregar un envoltorio de cocaína (previamente pactado por teléfono) al comprador Emiliano que iba a entregar 15 € por la papelina de cocaína que tenía un peso de 0'764 gramos y una riqueza media expresada en base del 23'7%. Al acusado Anton le fueron ocupados 402'50 € producto de su ilícita actividad así como el ciclomotor matrícula Y-.... YXD , adquirido con sus ilícitas ganancias.

Cuando los Policías Nacionales intervinientes acceden al domicilio de Felicisima sito en la c/ DIRECCION001 , nº NUM015 , la misma arrojó por el inodoro distinta sustancia estupefaciente, quedando restos en el suelo, en el registro de la vivienda se intervino un envoltorio con 0'548 gramos de cocaína con una riqueza media expresada en base del 25'6 % y una balanza de precisión con restos de cocaína y una báscula, así como 50 € producto de su ilícita actividad. En la c/ DIRECCION002 , nº NUM016 se localizó al menor Pablo y a otros a quienes los acusados Anton y Fausto facilitaban sustancias estupefacientes, indistintamente cocaína y hachís. En el registro del citado local fueron intervenidos un envoltorio con 3'2 gramos de hachís, otro con 3'7 gramos, otro con 2'4 gramos, otro con 1'3 gramos (todos de hachís), 116 gramos de cannabis sativa con una riqueza media de 12%, 3 bolsas con ramas y cogollos de cannabis con un peso de 851 gramos y una riqueza media del 13'2 %, un envoltorio con 1'6 gramos de cocaína y riqueza media del 30 %, así mismo se intervino una balanza de precisión y 995 €.

En el domicilio de Carlos Jesús sito en la c/ DIRECCION003 , nº NUM017 (vivienda utilizada por este acusado, aunque pertenece a su madre) fue intervenido un bolígrafo pistola recamarado para cartuchos de calibre 5'56 en normal estado de funcionamiento y conservación y respecto del cual carece de licencia y guía. En el mismo se intervinieron 1.650 € y 225 € en otra bolsa.

Fundamentos

PRIMERO.- Habiéndose confesado Carlos Jesús , Felicisima , Fausto y Anton reos de los delitos imputado contra la salud pública (tráfico de drogas) del art. 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud que absorbe a otro de sustancias que no causan grave daño del Código Penal, los dos últimos además con la circunstancia prevista en el art. 369 nº5 del CP de venta a menores, y Carlos Jesús del delito de tenencia ilícita de armas de los arts 564 y 565 del CP , previstos en la calificación del Ministerio Fiscal, siendo de carácter correccional la pena pedida por la parte acusadora, y dado que no estima necesaria la continuación del juicio la defensa de los acusados debe, conforme el artículo 787, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámites la sentencia procedente según la calificación aceptada, toda vez que los hechos declarados probados son constitutivos del delito imputado y la pena solicitada la correspondiente a dicha calificación.

SEGUNDO.- La responsabilidad penal lleva consigo la civil ( artículo 116 del Código Penal ).

TERCERO.- Las costas se imponen por ministerio de la Ley ( artículo 123 del Código Penal ) y siendo cuatro los acusados habrán de serlo por cuartas partes.

VISTOS, además de los preceptos citados, los artículos 741 , 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y demás de general aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOS:

1) A los acusados Carlos Jesús y Felicisima como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) del art. 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud que absorbe a otro de sustancias que no causan grave daño, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo a dichos acusados la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión a cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 60 €, con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en ambos casos;

2) A los acusados Fausto y Anton como autores de un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) del art. 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud que absorbe a otro de sustancias que no causan grave daño, con la circunstancia de venta a menores del art. 3695, del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiendo a dichos acusados la pena de TRES AÑOS de prisión a cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 60 €, con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en ambos casos; y

3) Al acusado Carlos Jesús como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 564 y 565 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena.

Se condena igualmente a los acusados al pago de las costas por cuartas partes.

Igualmente se dispone el comiso y destrucción de la droga y comiso del dinero y el vehículo intervenido (el ciclomotor, matrícula Y-.... YXD ).

Abonamos, en su caso, todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.

Notifíquese esta resolución conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Contra esta Sentencia no cabe recurso, al haberse declarado su firmeza en el acto del juicio oral.

Conforme al artículo 789-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , notifíquese la presente resolución a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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