Sentencia Penal Nº 197/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 197/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 57/2011 de 12 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Abril de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA

Nº de sentencia: 197/2011

Núm. Cendoj: 15030370012011100172

Resumen:
FALSO TESTIMONIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00197/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 37 2 2011 0000609

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000057 /2011

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000325 /2010

RECURRENTE: Sabino

Procurador/a: ANGELA OTERO LLOVO

Letrado/a: ELENA MARIA DIAZ VALVERDE

RECURRIDO/A: - MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

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ILMOS. SRES.

Presidente:

D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

Magistrados

D.JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D.IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

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En A CORUÑA, a doce de Abril de dos mil once.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora ANGELA OTERO LLOVO, en representación de Sabino , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000325 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 005 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado - MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juicio Oral 325/10 procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diecinueve de enero de dos mil once , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Sabino como autor criminalmente responsable de un delito de falso testimonio, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de prisión de seis meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo, y multa de tres meses con una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Y al abono de las costas de este juicio.

Notifíquese la presente sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes para su anotación".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

Hechos

Se acepta en lo esencial el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que ha de ser modificado en los términos siguientes:

"Ante el Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña se celebró el Juicio Oral núm 155/2004, en el que comparecía como acusado por un delito de lesiones y obstrucción a la justicia, Enrique . En el citado Juicio Oral prestó declaración como testigo y perjudicado Sabino , mayor de edad, nacido el 9 de marzo de 1956, y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencias firmes en fechas 22/09/1995, 04/06/1999 y 11/01/2005, por delitos de receptación y encubrimiento y robo, quien manifestó pese a constarle que no era cierto que Enrique no lo amenazó ni golpeó.

En fecha 26 de febrero de 2007 se dictó sentencia condenatoria contra Enrique por un delito de lesiones sobre la persona de Sabino , confirmando por la Sección Primera de la Audiencia Provincial en sentencia de 20 de junio de 2007.

Fundamentos

PRIMERO.- Se acepta en lo esencial la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución.

SEGUNDO.- El delito imputado no ha prescrito, pues no cabe computar el plazo de prescripción estableciendo el diez a quo en la fecha en que se citó al apelante para declarar como imputado en fase de instrucción sino que antes se había dirigido contra él la causa en términos que dieron lugar a la interrupción de la prescripción.

Es verdad que la negación de la verdad en juicio pudiera enmascararse con la actitud elusiva del ahora apelante o con su posible intoxicación o malestar psicofísico cuando prestó testimonio en juicio, pero lo segundo carece de toda prueba, sin que sea verosímil que se haya aceptado sin protesta un testimonio prestado en condiciones evidentemente inaceptables, mientras que en cuanto a lo primero, no fue lo ocurrido una serie de reticencias o frases elusivas, sino la negación directa e indirecta de la verdad de lo ocurrido por quien, al ser víctima, no podía negar esa evidencia, de manera que los argumentos de la sentencia recurrida son correctos sobre ese particular.

Tiene razón la parte apelante en la existencia de dilaciones indebidas como se deduce sin más de la desconcertante providencia de fecha 04/07/2008, obrante al folio 123, siquiera la atenuación exigible ex art, 21.6 del C. Penal , de aplicación retroactiva como norma más favorable para el reo, ha sido objetivamente cubierta al individualizarse la pena con un criterio claramente favorable al apelante por ser impuesta en los límites mínimos de lo previsto legalmente.

TERCERO.- Al estimarse parcialmente el recurso procede declarar de oficio las costas causadas en su tramitación.

VISTOS los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Sabino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Cinco de A Coruña de diecinueve de enero de dos mil once , en autos 325/10, debemos revocar y revocamos en parte dicha sentencia y, en consecuencia, ha de incluirse en la parte dispositiva de la sentencia que concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, con expresa declaración de oficio de las causadas en este recurso.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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