Sentencia Penal Nº 197/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 197/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 182/2011 de 21 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ESTEBAN MEILAN, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 197/2011

Núm. Cendoj: 28079370022011100410


Encabezamiento

RB

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 182/2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 33 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 394 /2010

SENTENCIA Nº 197/2011

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

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En MADRID, a veintiuno de junio de dos mil once.

La Ilma. Sra. Dª. Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 2ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado Instrucción Nº 33 de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 394/2010 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril , habiendo sido partes: como apelante Ángeles y la compañía Mapfre Familiar S.A y como apelado Manuel .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Nº 33 de Madrid, en el Juicio de Faltas antes mencionado, dictó sentencia de 22 de marzo de 2011 en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno a Ángeles como autora de una falta del art. 621.3 del Código Penal a la pena de treinta días multa con cuota diaria de tres euros y a que indemnice a Manuel en mil ciento ochenta euros con cincuenta y dos céntimos por las lesiones y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en el teléfono móvil, chaqueta y reloj y al pago de las costas procesales causadas, con declaración de la responsabilidad civil directa y solidaria de Mapfre.

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Ángeles y la compañía Mapfre Familiar S.A se interpuso respectivamente, Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción a la parte personada por el plazo de diez días comunes para que pudiera adherirse o impugnarlo. El citado recurso fue impugnado por Manuel

TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Segunda, el día 26 de mayo de 2011 se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RJ 182/2011 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

Hechos

No se aceptan los consignados en la sentencia impugnada

Fundamentos

PRIMERO.- Ángeles , se alza contra la sentencia dictada por infracción del artículo 50.5 del Código Penal , al imponer la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 3 euros sin haber tenido en cuenta la situación económica del reo y sus condiciones personales, invoca igualmente la falta de razonamiento respecto a la determinación de la pena y error en la apreciación de la prueba en relación con la indemnización por daños.

Motiva la recurrente la solicitud de nulidad de actuaciones por indefensión y vulneración del derecho a tutela judicial efectiva, al no haberse razonado ni siquiera mínimamente los motivos que considera acreditados para que se deduzca el perjuicio económico aludido y la aplicación de la pena en su caso.

En la misma línea del recurrente anterior, la compañía Mapfre Familiar S.A interesa la nulidad de actuaciones por quebranto del principio de la tutela judicial efectiva al no haber sido razonados los perjuicios económicos derivados de la responsabilidad penal establecida.

SEGUNDO.- El quebrantamiento de normas y garantías procesales por incongruencia omisiva de la Sentencia recurrida y en consecuencia vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE ), así como la infracción del artículo 120.3 de la Constitución que establece la obligación de motivar las sentencias, en el presente caso es patente, al no haberse razonado ni siquiera mínimamente, ni la responsabilidad penal, ni la responsabilidad civil, ni la aplicación de la pena.

Los motivos invocados deben prosperar, pues de una simple lectura de la Sentencia, se desprende que la misma carece de toda motivación, e incide en la incongruencia alegada por el recurrente pues no responde a las pretensiones formuladas por dicha parte.

La Sentencia se limita a expresar los hechos probados, calificar los hechos y aplicar pena, sin justificación de razonamiento alguno.

De todo lo anteriormente expuesto se desprende que el recurrente ha padecido una patente indefensión y se ha vulnerado el derecho a obtener la tutela efectiva de los juzgados y tribunales por falta de motivación y congruencia de la Sentencia dictada por lo que procede estimar el recurso interpuesto, a fin de restablecer al recurrente en su derecho a no sufrir indefensión, por lo que procede dictar una nueva Sentencia por la Juez de instancia, a fin de subsanar los graves defectos reseñados.

TERCERO.- No procede hacer pronunciamiento alguno de las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Ángeles y la compañía Mapfre Familiar S.A contra la sentencia de 22 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción número 33 de Madrid en el Juicio de Faltas 394/2010 , debo revocar dicha resolución a los fines expresados en esta resolución, debiéndose de dictar una nueva resolución, motivando la misma, restableciendo con ello al apelante en su derecho a no sufrir indefensión, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN. Doy fe.

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