Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 197/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 108/2012 de 27 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALVARO LOPEZ, MARIA CRUZ
Nº de sentencia: 197/2012
Núm. Cendoj: 28079370012012100309
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00197/2012
Rollo 108/2012
Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 321/2011
Juzgado de lo Penal nº 31 de los de Madrid
S E N T E N C I A Nº 197/12
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmos. Sras.
Presidente:
D. Alejandro Mª Benito López
Magistrados:
D. Eduardo de Porres Ortíz de Urbina
Dña. Mª Cruz Alvaro López
En Madrid a veintisiete de mayo de dos mil doce
Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en grado de Apelación, los presentes Autos de Procedimiento Abreviado Juicio Oral 321/2011 de Procedimiento Abreviado procedentes del Juzgado de lo Penal nº 31 de los de Madrid seguido por supuesto DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN CONCURSO CON UN DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE siendo apelante Julián y parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrada Ponente Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO. - Por la Sra. Magistrada-Juez en sustitución del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 10 DE ENERO DE 2012 con los siguientes hechos probados:
"PRIMERO.- Sobre las 00:30 horas del día 16 de enero de 2010 el acusado, D. Julián , con NIE Nº NUM000 , mayor de edad en cuanto nacido el 8 de septiembre de 1980, sin antecedentes penales, conducía bajo la ingesta de bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psicofísicas el vehículo de su propiedad marca Renault, modelo Clío, matrícula X-....-.... , asegurado en la compañía Catalana Occidente, S.A. con nº de póliza NUM001 , por el Puente de Segovia de Madrid, cuando colisionó contra el vehículo policial propiedad de BBVA Finanzia Autorenting, marca Renault, modelo Megane, matrícula ....-XPM , asegurado en la compañía Axa Seguros, al que causó diversos daños ya indemnizados y que conducía el agente de Policía Municipal nº NUM002 , quien sufrió lesiones que requirieron de una primera asistencia facultativa y de tratamiento médico con rehabilitación posterior para su sanación y tardando en curar 49 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, y en cuyo interior también viajaba en el asiento de copiloto el agente de Policía Municipal nº NUM003 quien igualmente sufrió lesiones que requirieron de una primera asistencia facultativa y de tratamiento médico con rehabilitación posterior para su sanación, tardando en curar 80 días de los cuales 49 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Tanto uno como otro agente de Policía ya han sido indemnizados.
SEGUNDO.- El acusado D. Julián , arrojó un resultado positivo de 0,68 mg/l de alcohol en aire espirado en las dos pruebas de alcoholemia que le efectuaron a las 01:36 y 01:59 horas del mismo día agentes de la Policía Municipal de Madrid por apreciar en él síntomas evidentes de encontrarse bajo los efectos del alcohol".
Y PARTE DISPOSITIVA:
"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Julián , con NIE Nº NUM000 , como autor responsable de un delito contra la Seguridad Vial ya definido del artículo 379.2 del Código Penal y con el resultado lesivo contemplado en su artículo 382, constitutivo del delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.1 º y 2 del Código Penal en relación con el artículo 147.1 del mismo cuerpo legal , y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE CINCO MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO QUE DURA LA CONDENA Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES, lo que comporta LA PÉRDIDA DE LA VIGENCIA DEL PERMISO que habilita a D. Julián , para la conducción de vehículos a motor y ciclomotores.
Se le imponen el pago de las costas procesales causadas.
Procédase, en su caso, al abono de la prisión provisional respecto de las penas establecidas en este procedimiento".
SEGUNDO. - Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de Apelación el condenado, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada - elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO. - Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente y señalada la votación, deliberación y fallo quedaron los autos vistos para Sentencia.
Hechos
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
Fundamentos
PRIMERO.- A través de las alegaciones efectuadas en el escrito de recurso de apelación planteado por la representación procesal del acusado, se cuestiona la valoración probatoria efectuada por la juzgadora de instancia y se invoca la indebida aplicación del artículo 152.1 en relación con el 382 del mismo texto legal, al indicar en el fundamento jurídico primero que el acusado cometió una grave imprudencia al saltarse un semáforo en fase de roja y ocasionar las lesiones de dos agentes de policía contra cuyo vehículo impacto.
La defensa recurrente señala, que ninguna de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral permiten acreditar que el acusado rebasó un semáforo en rojo, pues lo realmente ocurrido es que impactó con la parte trasera de un vehículo policial que se encontraba detenido ante un semáforo en fase roja.
Partiendo de tal error, la defensa recurrente considera que no es de aplicación el artículo que tipifica las lesiones por imprudencia grave ni la regla concursal del artículo 382 del Código Penal , al no haberse producido por imprudencia grave las lesiones de los funcionarios policiales.
SEGUNDO.- A la vista de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida en relación con los argumentos que se invocan en el recurso, en el que no se cuestiona la condena del acusado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción de un vehículo con una tasa de alcohol superior al 0,60 miligramos por litro de aire espirado y bajo la influencia de tal ingesta, es evidente que el recurso debe ser desestimado.
Aun cuando es cierto que la juzgadora hace alusión en los fundamentos jurídicos de la sentencia, al hecho de que el acusado rebasó un semáforo en rojo, tal manifestación no puede sino ser interpretada a la luz de los que declara probados y del resto de la fundamentación jurídica de la resolución, en la que deja clara constancia de la forma de producción del accidente por alcance del vehículo del acusado contra la parte trasera de un vehículo policial que se encontraba detenido en un semáforo en fase roja.
Sin embargo, la imprudencia grave cometida por el acusado, conforme se explica en el último párrafo del fundamento jurídico segundo de la sentencia impugnada, es consecuencia de haber consumido una cantidad de alcohol que dio lugar a una tasa superior a la fijada por el artículo 379 del Código Penal además de haber conducido bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, conforme se declara probado sobre la base de los evidentes síntomas apreciados por los testigos funcionarios policiales que declararon en el plenario.
Las lesiones deben considerarse ocasionadas por imprudencia grave cuando el conductor del vehículo que produjo el accidente se encontraba bajo los efectos del alcohol. De ahí que la específica regla concursal que establece el artículo 382 del Código Penal haya sido correctamente aplicada en relación con el artículo 379 y 152.1 del Código Penal por las lesiones ocasionadas a los policías, los cuales precisaron de tratamiento médico para su curación.
TERCERO.- Por todo lo anteriormente expuesto, debe desestimarse el recurso formulado y confirmar en sus propios términos la sentencia apelada, sin que se aprecien motivos para la imposición al apelante de las costas causadas en este recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso, administrando justicia en nombre del Rey,
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por la representación procesal de Julián contra la Sentencia de la Sra. Magistrada-Juez en sustitución del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid de fecha 10 de enero de 2012 cuyo FALLO literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, confirmando dicha resolución recurrida, sin expresa imposición de las costas de este recurso.
Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de esta Resolución.
Así, por esta Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
