Sentencia Penal Nº 197/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 197/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 146/2012 de 03 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Julio de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARENERE BAYO, JULIO

Nº de sentencia: 197/2012

Núm. Cendoj: 50297370012012100268

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00197/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/ COSO, 1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

N.I.G.: 50297 43 2 2009 0607470

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000146 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000036 /2012

RECURRENTE: Gema , Gabino

Procurador/a: JUAN LUIS SANAGUSTIN MEDINA, JUAN LUIS SANAGUSTIN MEDINA

Letrado/a: MARIA SOL BERGES LACASTA, MARIA SOL BERGES LACASTA

RECURRIDO/A: Petra

Procurador/a: FERNANDO GREGORIO CORBINOS CUARTERO

Letrado/a: PABLO CAUDEVILLA VERA

SENTENCIA NÚM. 197/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a tres de julio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 36/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm.146/2012, seguidas por delito de Estafa, contra Petra , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el NUM001 -1963, hija de Jesús y María Jesús, natural de Zaragoza, de solvencia no acreditada formalmente, sin antecedentes penales; representada por el Procurador Sr. Corbinos Cuartero y defendida por el Letrado Sr. Caudevilla Vera. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y, acusación particular Dª Gema y D. Gabino , representados por el Procurador Sr. Sanagustín Medina y asistidos por la Letrado Sra. Berges Lacasta y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 16-4-2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que debo absolver y absuelvo libremente a Petra , del delito de estafa de los Artículos 248 y 251 del Código Penal por el que la misma viene siendo acusada, con declaración de las costas procesales de oficio".

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: La acusada Petra , ya circunstanciada, mayor de edad y sin antecedentes penales, era propietaria del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM002 de la ciudad de Zaragoza, el cual se hallaba gravado con una hipoteca en garantía de un préstamo concedido por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra a la acusada en escritura pública de fecha 9 de Octubre de 2006, que había sido objeto de ampliación y novación en fecha 8 de Febrero de 2008, en cuya cláusula 7ª.2 se exigía a la prestataria el consentimiento de la entidad prestamista para poder ceder el inmueble en arrendamiento. La acusada había cedido en arrendamiento dicho inmueble a Eva , la cual traspasó dicho arrendamiento a Gema en fecha 30 de abril de 2008, percibiendo la cantidad de 17.000 euros por dicho traspaso, y poniendo en su conocimiento que ella pagaba la renta directamente a la Caja de Ahorros de Navarra por existir un préstamo hipotecario sobre la finca. En tal fecha de 30 de Abril de 2008, la acusada y Gema otorgaron un contrato de arrendamiento de dicho inmueble por plazo de veinte años, fijándose una renta mensual de 3.000 euros y señalándose que el inmueble se hallaba libre de cargas y gravámenes y al corriente del pago de impuestos. Debido al impago de las rentas de Junio y Julio de 2008, la ahora acusada interpuso demanda de desahucio que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Zaragoza con el nº 1341/08, dictándose Sentencia de fecha 6 de Noviembre de 2008 que declaraba resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 20 de abril de 2008, que condenaba a Gema al pago de una mensualidad de renta por importe de 3.000 euros, así como al pago de las que se fuesen devengando hasta el lanzamiento, fijándose el mismo para el día 16 de Enero de 2009. Entre tanto, en fecha 9 de mayo de 2008, la Caja de Ahorros de Navarra había declarado el vencimiento anticipado del préstamo hipotecario que gravaba dicha finca fijando un saldo deudor por importe de 594.531,46 euros, si bien hasta el día 17 de Julio de 2008 no se interesó la liquidación fehaciente notarial que se efectuó el día 13 de Agosto de 2008. En fecha 5 de Noviembre de 2008 se presentó demanda de ejecución hipotecaria por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra contra la ahora acusada, siguiéndose en el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Zaragoza con el núm. 1709/08, admitiéndose a trámite en Auto de fecha 16 de Diciembre de 2008 e intentándose la notificación a la acusada en fecha 29 de Diciembre de 2008 en la persona de Gema y de Gabino . En fecha 16 de Enero de 2009 se celebró un contrato de arrendamiento sobre el inmueble entre la acusada y Gabino con las mismas condiciones que las fijadas en el contrato de fecha 30 de Abril de 2008, si bien indicando que el inmueble se hallaba libre de cargas y gravámenes y al corriente del pago de impuestos, pero que tenía una hipoteca en la Caja de Ahorros de Navarra. En fecha 9 de Julio de 2009, en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria, se dictó Auto negando el derecho de los inquilinos de permanecer en la finca objeto de ejecución hipotecaria por no constar recabado el consentimiento para ceder la finca en arrendamiento por la propietaria".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la acusación particular, alegando en síntesis los motivos que se dirán; y admitido en ambos efectos se dio traslado, habiendo solicitado la defensa la confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 3 de julio de 2012.

Fundamentos

PRIMERO .- Absuelta la acusada por delito de estafa, recurre la acusación particular, interesando la condena en base a error en la apreciación de la prueba.

El problema aquí y ahora planteado consiste, al haberse dictado sentencia absolutoria en primera instancia, en determinar si en este caso el órgano de apelación podía proceder a revisar y corregir la valoración y ponderación que el órgano judicial de instancia ha efectuado de las declaraciones de la acusada, sin verse limitado por los principios de inmediación y contradicción.

Cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, el TEDH ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia en presencia del mismo y los demás interesados o partes adversas, cuando la instancia de apelación está llamada a conocer de un asunto en sus aspectos de hecho y de Derecho y a estudiar en su conjunto la cuestión de su culpabilidad o inocencia, no puede, por motivos de equidad del proceso, decidir esos argumentos sin la apreciación de los testimonios prestados en persona por el propio acusado que sostiene que no ha cometido la acción considerada infracción penal.

La STC 167/2002 de 18 de septiembre del pleno, fundamentos 9, 10 y 11, sienta la doctrina, aplicada a resoluciones dictadas con anterioridad, de que si la sentencia es absolutoria en primera instancia y se revisa prueba en segunda instancia y se condena debe celebrarse Vista y oírse al acusado, ya que la observancia de los principios de inmediación y contradicción, impide efectuar nueva valoración de la prueba sin oírlos. Doctrina seguida por las siguientes sentencias, Sala Segunda 197/2002 de 28 de octubre . Sala Segunda 198/2002 de 28 de octubre. Sala Segunda 200/2002 de 28 de octubre. En igual sentido la Sentencia del TEDH de 10 de marzo de 2009 .

En el presente caso no se ha propuesto dicha prueba y en consecuencia no procede condenar en la apelación a quien no ha sido oído en la alzada; por lo cual es innecesario mayores fundamentaciones en cuanto al resto de los motivos alegados en la apelación.

SEGUNDO .- Las costas del recurso proceden declararlas de oficio

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de Gema Y Gabino contra la sentencia dictada con fecha 16 de abril del 2.012 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 8 de esta capital confirmando íntegramente la sentencia recurrida y declarando de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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