Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 197/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 42/2013 de 04 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Leon
Ponente: AMEZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 197/2013
Núm. Cendoj: 24089370032013100198
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00197/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo:N54550
N.I.G.:24008 41 2 2011 0200672
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000042 /2013
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ASTORGA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000087 /2011
RECURRENTE: Simón
Letrado/a: ALBERTO ÁLVAREZ ALONSO
RECURRIDO/A: Pablo Jesús , MINISTERIO FISCAL ,
Letrado/a: ANGEL EMILIO MARTINEZ GARCIA,
El Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Ángel Amez Martínez como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº. 197/2.013
En la ciudad de León, a cuatro de marzo de dos mil trece.
VISTOel Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. Dos de Astorga, en el Juicio de Faltas nº. 87/2011, seguido por supuesta falta de Lesiones, figurando como apelante DON Simón , defendido por el letrado Dº. Alberto Álvarez Alonso y como apelados el Ministerio Fiscal y Don Pablo Jesús , defendido por el letrado Dº. Angel Emilio Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que debo ABSOVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a Don Pablo Jesús de la presunta Falta de Lesiones a que los presentes autos se refieren, con todos los pronunciamientos a su favor, y con declaración de oficio de las costas procesales.'
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 27-Febrero-2013 para deliberación.
UNICO.-Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada y del siguiente tenor: 'PROBADO Y ASI SE DECLARA que D. Simón presenta denuncia el día 31.3.2011 contra D. Pablo Jesús manifestando que 'ese día sobre las 5:30 horas D. Simón se encontraba trabajando en la panadería Ferbapan en la localidad de Estebanez de la Calzada y se personó D. Pablo Jesús , arrendador de la vivienda en la que reside desde el 23.4.2009, que dicha persona le manifestó que le debía tres meses de alquiler, a lo que el D. Simón le dijo que esperara a que terminara su turno de trabajo y que lo arreglaban todo, que en el transcurso de la discusión D. Pablo Jesús agredió a D. Simón con la cacha'.
Hechos que no han quedado probados.
Fundamentos
PRIMERO.-Antes de entra a resolver la cuestión planteada por el denunciante-apelante en su recurso, ha de procederse a resolver la cuestión previa procesal planteada por el apelado Don Pablo Jesús en su escrito de impugnación -folio 54 vuelto- , de si, en el presente caso objeto de enjuiciamiento, ha de apreciarse o no la prescripciónsobrevenida de los seis meses de la falta de lesiones objeto de denuncia ( Art. 131.1 CP .).
SEGUNDO.-Cuestión previa que va a ser objeto de estimación. Y, ello, por cuanto se comprueba que, efectivamente, entre la fecha que se dicta la sentencia absolutoria, 28 de julio de 2011 , y en la que se procede a su notificación a las partes, se constata que el día 4 de agosto de 2011, por carta certificada, se notifica de forma efectiva la misma al denunciado -folio 27- . Pero en cuanto a la notificación tratada de llevarse a cabo al denunciante el mismo día 4 de agosto de 2011, y también por correo certificado, la misma resultó negativa -folio 28-. Sin que con posterioridad a ello se hubiesen llevado a cabo actuaciones procesales sustanciales y materiales de impulsión del proceso (que hubieran podido haber interrumpido la prescripción), hasta la Diligencia de Ordenación de fecha 23 de julio de 2012, por la que (ante la comprobación de no haberse notificado la sentencia al denunciante) se acuerda su notificación por exhorto.
De tal forma que el procedimiento estuvo paralizado desde dicho día 4 de agosto de 2011, hasta el 23 de julio de 2012, habiendo trascurrido sobradamente los seis meses para que opere la prescripción de la Falta objeto de enjuiciamiento.
Siendo de precisarse que la prescripción cabe apreciarse, incluso de oficio, en cualquier instancia del procedimiento, bastando para ello que se den sus requisitos constitutivos ( TS Sala 2ª, S 10-05-2007, nº 383/2007, rec. 62/2007, y A. Provincial de Las Palmas, sec. 6 ª, S 13-04-2011, rec. 47/2011).
TERCERO.-Por todo lo cual procede, en consecuencia, estimar la cuestión previa incidental de prescripción de la supuesta falta de lesiones que se imputaba al apelado Don Pablo Jesús . Sin necesidad de entrar a pronunciarse sobre las diversas cuestiones planteadas por el apelante en su escrito de interposición del recurso de apelación. Con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, sin entrar a pronunciarse sobre el recurso planteado por el apelante Don Simón , contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Astorga en el Juicio de Faltas 87/2011, se declara prescritala presunta falta de lesiones que se atribuía por dicho apelante al denunciado Don Pablo Jesús en mencionado Juicio de Faltas. Declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno, siendo firme. Notifíquese la misma a las partes, y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.
Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó.
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
