Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 197/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 27/2014 de 10 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 197/2014
Núm. Cendoj: 08019370022014100149
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº APR27/14-R
Proceso Abreviado Rápido nº 126/13
Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona
S E N T E N C I A nº 197
Ilmo. Sr. Presidente
D. Pedro Martín García
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
Dª María José Magaldi Paternostro
En la ciudad de Barcelona a diez de marzo dos mil catorce
En nombre de S. M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado nº 126/13 , Rollo de Apelación nº APR126/13 sobre delito contra la seguridad del tráfico y delito de resistencia procedente del Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como acusado Plácido , representado por el Procurador Sr Vila Ripoll, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de dicho acusado contra la sentencia dictada a 22 de noviembre de 2013 por el Ilm Sr. Juez del expresado Juzgado .
El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia objeto de apelación
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 22 de noviembre de 2013 y por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona se dictó sentencia en el Proceso Abreviado Rápido nº 126/13 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Apelada fue la sentencia por el referido acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 18 de febrero de 2014 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada a los que se suman los contenidos en esta resolución.
SEGUNDO.- Articula la representación procesal del acusado el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia alrededor de los argumentos jurídicos que expone en el escrito de formalización del recurso sobre cuya base solicita de este Tribunal la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones.
El recurso de apelación no puede prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en el siguiente Fundamento de Derecho.
TERCERO .- Con carácter previo al análisis del fondo del recurso debe ponerse de manifiesto que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas Acusación y Defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artículos 24 de la CE , 741 de la LECRim y 229 de la LOPJ .) comporta que, en principio, aquella valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solemne del Juicio Oral lo que no acaece en la sentencia objeto de apelación.
En efecto, analizado el contenido de la sentencia en relación con los argumentos en que sustenta el recurso su alegación de error en la valoración de la prueba se advierte que la Juez a quo, con la inmediación que le proporciona el Juicio y de la que se adolece en esta alzada, frente a la versión del acusado , al que absuelve del delito de conducción temeraria a pesar de la conducta incívica que realizó al volante cuando se saltó el control de alcoholemia por no haberse acreditado que pusiera en concreto peligro la vida de nadie, e inició una huida que originó la persecución policial que concluyó con su interceptación, otorga credibilidad al testimonio plural de los agentes que intervinieron en la operación los cuales señalaron que desobedeció la orden de alto, hizo marcha atrás y salió a todo gas debiendo apartarse el agente nº NUM000 , debiendo ser finalmente reducido, extremo para el que se halla legalmente legitimado, llegando a la conclusión de que los hechos sucedieron como los entiende probados lo que por sustentarse en prueba de caro y ser coherente con las reglas de la lógica debe ser debe respetado en esta instancia especialmente cuando, como sucede, los argumentos en que sustenta el Juez su decisión no han sido desvirtuados por un recurso vacuo y sin fundamento en el que se aduce vulneración del articulo 24 de la CE in genere.
La sentencia debe ser pues confirmada porque a diferencia de lo pretendido por la parte recurrente, la función del Tribunal llamado a la apelación no ha sido nunca realizar un 'novum iudicium' sino valorar la corrección fáctica y jurídica del pronunciamiento judicial dictado en la primera instancia, lo que, en sede de configuración de los hechos que se entienden probados y atendido al principio de libre valoración de la prueba y a la inmediatez de la que goza el Juez de instancia y de la que se adolece en esta alzada, se concreta exclusivamente en ponderar si el juicio de valoración efectuado para determinar los hechos se sustenta sobre prueba de cargo practicada en Juicio y si la conclusión fáctica a la que se llega guarda relación lógica con aquella, debiendo respetarse en la segunda instancia ( no modificar los hechos) la conclusión judicial respetuosa con dichas exigencias
CUARTO.- Las costa procesales del recurso se declaran de oficio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,.
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr Vila Ripoll en nombre y representación de Plácido contra la sentencia dictada a 22 de noviembre de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 126/13 debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS integramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia , declarando de oficio las costas procesales del recurso.
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Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.
