Sentencia Penal Nº 197/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 197/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 5/2014 de 13 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: GARCIA CASTILLO, JOSE TOMAS

Nº de sentencia: 197/2014

Núm. Cendoj: 22125370012014100447

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00197/2014
Rollo Penal Nº 5/2014 S131114.2J
P.A. 30/13 (Juzg. Instr. Fraga 1)
SENTENCIA Nº 197
PRESIDENTE *
D. SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
*
En la Ciudad de Huesca, a trece de noviembre del año dos mil catorce.
Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 30/13 procedente del
Juzgado de Instrucción Nº Uno de Fraga y seguida por el Procedimiento Abreviado, como Rollo de Sala 5 del
año 2014, por delito contra la salud pública contra el acusado Hernan , nacido en Valencia el día NUM000
de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de Isidoro y de Carina , con D.N.I. número NUM001 , domiciliado
habitualmente en Fraga (Huesca) , en la CALLE000 Nº NUM002 , con antecedentes penales y en situación
por esta causa de LIBERTAD PROVISIONAL , figurando en calidad de detenido el día 28 de octubre de dos
mil doce, el cual actúa representado por el Procurador D. David Maizal Belzuz con la asistencia de la Letrada
Dª Meritxell Llop Callizo. Ha intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente
el Magistrado don J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución
que merece la presente causa.

Antecedentes


PRIMERO : El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias de causar grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, inciso segundo, del Código Penal , del que era responsable el acusado en concepto de autor y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que se solicitaron las penas de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de 40 euros, que en caso de impago será sustituida por 6 días de prisión, según lo prevenido en el art.

53.2 del Código Penal , así como la condena al pago de las costas procesales y el comiso de las sustancias aprehendidas.



SEGUNDO : La defensa del acusado, en su calificación provisional, solicitó su libre absolución. Y, subsidiariamente y de no concederse la eximente del artículo 20 del Código Penal, entendió que procedía la condena en 3 meses de prisión por aplicación de la pena inferior en dos grados, en aplicación de las circunstancias atenuantes muy cualificadas de los arts. 21.1 y 21.5 de dicha Ley . En cuanto a la multa, y para el caso de no apreciarse la circunstancia eximente de responsabilidad criminal, entendió dicha parte que, al concurrir dos circunstancias atenuantes, debería aplicarse por igual una reducción de la multa por valor de 20 euros.



TERCERO: Al comienzo del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal, con la conformidad de la defensa y del acusado presente, modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido: PRIMERA.- Por reproducida.

SEGUNDA.- Por reproducida.

TERCERA.- Por reproducida.

CUARTA.- Por reproducida.

QUINTA.- Se modifican las penas en el siguiente sentido: Procede imponer al acusado Hernan la pena de prisión de 1 año 6 meses y 1 día con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 14,80 euros, qne en caso de impago será sustituida por 1 día de prisión conforme al artículo 53.2 del Código Penal .

Costas procesales.

Y, una vez preguntado por el Tribunal, el acusado se confesó reo de la infracción penal que se le imputaba en la expresada calificación, manifestando su Abogada defensora que no consideraba necesaria la continuación del juicio oral, el cual seguidamente se declaró concluso y visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS UNICO: Con la conformidad del acusado se declara probado que sobre las 2:00 horas del día 28 de octubre de 2012, y en la discoteca 'La Florida 135' sita en la localidad de Fraga, el acusado Hernan le entregó a Pio una bolsa de plástico que contenía una sustancia estupefaciente a cambio de 50 euros.

Dicho intercambio fue observado por el agente del la Guardia Civil con T.I.P. NUM003 , que se encontraba en la discoteca fuera de servicio y que avisó al personal de seguridad de dicha discoteca, llevándose entonces al comprador y al vendedor a una sala apartada hasta que se personaron los agentes de la Guardia Civil de Fraga con T.I.P. NUM004 y NUM005 , quienes requisaron la referida sustancia y detuvieron al acusado, el cual, además, portaba una bolsita transparente con cuatro bolsitas rellenas con un polvo blanco y envueltas con plástico, cuatro pastillas de color blanquecino y una bolsita transparente con una sustancia vegetal seca.

Una vez analizadas por el Laboratorio Químico de la Policía Científica, dichas sustancias resultaron ser: .- 1,9 gr. de anfetamina, con una riqueza de 24,38 % y un valor en el mercado ilícito de 9,99 euros.

.- 0,17 gr. de MDMA, con una riqueza de 70,84 % y un valor en el mercado ilícito de 1,84 euros.

.- 0,63 gr. de cannabis sativa, con una riqueza de 14,91 % y un valor en el mercado ilícito de 2,97 euros.

Fundamentos


PRIMERO : El art. 787 de la Ley Procesal dispone en sus apartados primero y segundo que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga la pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior, añadiendo que, si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa si, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, no sin antes haber oído al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Por todo ello, al concurrir los referidos presupuestos en el presente caso, y al haberse confesado el acusado reo de la infracción penal que se le imputa en los términos exigidos en la calificación, procede dictar Sentencia de conformidad con el nuevo escrito de acusación del Ministerio Fiscal, aceptado por el acusado y por su defensa, sin que, por otra parte, sean precisos mayores razonamientos para indicar que los hechos declarados probados, que también han sido aceptados, son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias susceptibles de causar grave daño a la salud, conforme al art. 368.2 del Código Penal .



SEGUNDO : De la expresada infracción, y con su conformidad, es autor responsable, voluntario, material y directo el acusado Hernan conforme disponen los arts. 27 y 28 del Código Penal .



TERCERO : Por conformidad de las partes, no concurren en el acusado ni han sido invocadas circunstancias modificativas de la responsabili dad criminal.



CUARTO : Son de aplicación los arts. 374.1 y 127.1 del Código Penal en cuanto al comiso y destrucción de la droga, así como los arts. 56.1 y 53.2 de la misma Ley en cuanto a las penas accesorias y a la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa, respecto de las cuales el acusado también ha prestado su conformidad.



QUINTO: Todo responsable criminalmente de un delito o falta tiene impuesto por la Ley el pago de las costas procesales, según dispone el art. 123 del Código Penal .

Vistos, además de los citados, los artículos 142 , 239 al 241, 741, 742, 757 a 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , así como los demás de general y pertinente aplicación, y por todo lo que antecede,

Fallo

Que, con su conformidad, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Hernan , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito contra la salud pública, asimismo definido, y sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año, seis meses y un día de prisión , con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de 14,80 euros , que en caso de impago será sustituida por un día de prisión conforme al art. 53.2 del Código Penal , así como al pago de las costas procesales.

Procédase asimismo al comiso y posterior destrucción de la droga aprehendida conforme al art.

374.1.1º del Código Penal .

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en esta resolución, abónese en su día el tiempo durante el cual haya permanecido el acusado provisionalmente privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido computado en otra ejecutoria.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación , a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, si las partes entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo de su conformidad libremente prestada.

Así, por esta Sentencia, de la que quedará un testimonio unido al rollo de su razón, y juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronunciamos, ordenamos y firmamos.

PUBLICACION .- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por su Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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