Sentencia Penal Nº 197/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 197/2015, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 233/2015 de 04 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 197/2015

Núm. Cendoj: 07040370022015100610

Núm. Ecli: ES:APIB:2015:2117

Núm. Roj: SAP IB 2117/2015

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO Nº 233/15
Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 7 de Palma de Mallorca
Procedimiento de Origen: Juicio de Faltas Nº 242/2015
SENTENCIA Nº 197/2015
En Palma de Mallorca a 4 de diciembre de 2015
Visto y examinado por el Ilmo. Sr. Don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda
de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal
de faltas número 233/15, procedente del Juzgado de Instrucción número 7 de Palma (autos JF 242/15), en
virtud de denuncia por una supuesta falta de lesiones en agresión, siendo apelante Sacramento y apelados
Silvia y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2015 , por la que condenaba a Sacramento como autora de una falta de lesiones en agresión, a la pena de 30 días multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Silvia en la cantidad de 100 euros por las lesiones causadas, interponiéndose recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento y habiéndose dado traslado al Ministerio Fiscal y a la denunciante, que se opusieron al recurso, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 27 de noviembre del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente.



SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.

HECHOS PROBADOS.- Se mantienen y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO .- Se recurre por la defensa de la denunciada Sacramento , ex suegra de la denunciante Silvia , la sentencia que condena a su representada como autora de una falta de lesiones en agresión.

La parte apelante se queja del error padecido por el juez a quo a la hora de valorar la prueba practicada y en la infracción de la presunción de inocencia. En esencia, la parte apelante critica que el Juez de primer grado hubiera condenado a la denunciada con base únicamente a la declaración de la denunciante perjudicada ex nuera suya; y que no hubiera tenido en cuenta que no hubo por parte de la recurrente intención de agredirla y si solo de echar a la apelada y a su actual pareja de su domicilio, pudiendo ocurrir que las lesiones que tuvo la apelada se las hubiera causado, sin querer, su pareja cuando este levantaba los brazos mientras insultaba y recriminaba a la apelante por causa de su conducta descuidada hacia sus nietos.

El recurso no puede ser acogido.

En efecto, admitido por la denunciada que se produjo una discusión en su domicilio cuando su ex nuera acudió al mismo con su actual pareja a recoger a sus hijos por la falta de higiene y de cuidados en que estos se encontraban. Y que en efecto hubo una acalorada discusión con cruce de insultos e increpaciones y que en tal estado de cosas la recurrente Sacramento sacó por la fuerza a los denunciantes de su vivienda, habida cuenta de que la denunciante Silvia tuvo lesiones físicas consistentes en un eritema en zona malar, aparece factible que la denunciada hubiera sido la causante de tales lesiones, objetivadas a partir de un parte médico, tal y como relató la recurrida y su pareja sentimental en el acto del juicio verbal de faltas, y de ahí que el Juez a quo hubiera dado crédito a las manifestaciones de ambos, sin que el Magistrado que ahora resuelve en apelación, carente de la inmediación de que gozó el juzgadora a quo, aprecie razones objetivas para modificar el criterio albergado en la combatida, dado que no se presenta grave y manifiestamente erróneo, equivocado o contrario a las reglas de la lógica y de la experiencia, sino acorde con lo actuado en el plenario y con la facultad que la Ley atribuye al Juez sentenciador para, entre los distintos testimonios que se viertan a su presencia, elegir aquél o aquellos, entre los prestados, que le resulte más creíble y veraz, debiendo de expresar, eso sí, la razón de su preferencia con el objeto de enervar la presunción de inocencia.

Por lo que hace a la lesión a la presunción constitucional de inocencia esta no se produjo, ya que los jueces y tribunales penales para formar su convicción pueden valorar como prueba de cargo la declaración de las víctimas perjudicados por el delito, incluso cuando sea la única prueba de cargo, siempre que no haya razones para dudar de su testimonio por ser el mismo factible y éste venga acompañado de algún elemento o dato corroborante, por mínimo que sea, que otorgue credibilidad a su testimonio, tal y como aquí acontece, ya que el juzgador dispuso de un parte de lesiones, a lo cual, ha de añadirse, la misma discusión habida entre las partes y el que la denunciada fuera objeto de insultos e imprecaciones, lo cual explica y dota de sentido las lesiones causadas y la declaración de la perjudicada, en punto a que tales lesiones se las produjo su ex suegra, quien molesta y ofuscada por las recriminaciones que le hicieron los denunciantes respecto al cuidado de sus nietos y en respuesta a ello, hubiera echado por la fuerza de su vivienda a los apelados y en tal acción violenta causado lesiones físicas a su ex nuera Silvia , que en modo alguno pueden considerarse producto de una acción imprudente o descuidada, ya que su localización indica que se trataron de lesiones típicas de acometimiento y de agresión y no de defensa.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la denunciada Sacramento , contra la sentencia de fecha 1 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de Instrucción número 7 de Palma , recaída en la causa JF 242/15, SE CONFIRMA la misma en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

No tifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas y con certificación de la misma, que se unirá al Rollo de Sala, devuélvanse las actuaciones al juzgado instructor de procedencia, rogando acuse de recibo.

Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación .- D. José Luis Garrido de Frutos, Letrado de la Administración de Justicia, hago constar que el Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.

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