Sentencia Penal Nº 197/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 197/2015, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 160/2015 de 26 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: PÉREZ QUINTANA, ANA ROSA

Nº de sentencia: 197/2015

Núm. Cendoj: 27028370022015100367

Núm. Ecli: ES:APLU:2015:768

Núm. Roj: SAP LU 768/2015

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00197/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
-
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40
Fax: 982 29 48 43
Modelo: N54550
N.I.G.: 27028 43 2 2010 0006409
ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000160 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de LUGO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000102 /2011
RECURRENTE: Martin
Procurador/a:
Letrado/a: MARIA FERNANDA LOPEZ FERNANDEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
SECCIÓN SEGUNDA
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ROLLO Nº 160/2015-H
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LUGO
Procedimiento de origen: J. FALTAS 102/2011
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La Ilma. Sra. Dña. ANA ROSA PÉREZ QUINTANA, Magistrada de la Audiencia Provincial de Lugo,
ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA Nº 197

Lugo, veintiséis de Octubre de dos mil quince.
Vistos por mí, ANA ROSA PÉREZ QUINTANA, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Lugo,
Sección 2º, con órgano unipersonal, los presentes autos de Juicio Verbal de Faltas seguidos con el número
102/2011, ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, a que se refiere el presente Rollo nº 160/2015-H y
en el cual es parte apelante Martin
Teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia en fecha 26 de abril de 2.011 , en cuyo fallo se dice: 'Que debo condenar y condeno a Serafin como responsable penalmente en concepto de autor de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 CP a la pena de 9 días de localización permanente y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Martin en la cantidad de 240 euros por las lesiones y 724,94 euros por las secuelas, y Amelia en la cantidad de 300 euros por el tiempo de curación de las lesiones, así como al Sergas al abono de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Martin y Amelia como autores penalmente responsables de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP , a la pena de 9 días de localización permanente a cada uno de ellos y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen a Serafin en la cantidad 180 euros por el tiempo de curación de las lesiones y 1.450 euros por las secuelas, y al Sergas en la de 331,83 euros por la asistencia médica prestada, así como al abono de las costas procesales.

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por Martin , que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.



SEGUNDO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Y los siguientes HECHOS PROBADOS Que se declaran expresamente como tales: La sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de Instrucción es de fecha 26 de abril de 2.011 y no ha sido notificada personalmente al condenado Serafin , quien terminó recurriéndola en fecha 4 de octubre de 2.013, sin que el Juzgado de Instrucción haya proveído al respecto.

Y de acuerdo con los siguientes

Fundamentos


PRIMERO.- La defensa de Martin mantuvo el recurso de apelación interpuesto en su día contra la sentencia dictada en esta causa en fecha 26 de abril de 2.011, en lo referente a la cuestión de la responsabilidad civil, que entiende que no estaría prescrita.

Ahora bien, el examen de las actuaciones, una vez que se dictó sentencia, pone de manifiesto la situación peculiar que se plantea.

Todo arranca del informe emitido por el Ministerio Fiscal en fecha 28 de agosto de 2.013 (folio 116), manifiestamente erróneo y contrario a Derecho y gravemente perjudicial para los intereses de una de las partes.

Así, el primer error que comete el Ministerio Fiscal consiste en sostener que la sentencia dictada en esta causa habría alcanzado una suerte de firmeza parcial, al haber sido recurrida sólo por dos personas, no por el condenado Serafin , de modo que para éste la sentencia sería firme. De esta inconcebible tesis, que confunde totalmente lo que es una sentencia definitiva y una sentencia firme formalmente, extrae la consecuencia de que al haber transcurrido los plazos correspondientes con paralización de la causa, las faltas imputadas a los recurrentes estarían prescritas y, en cambio, respecto al no recurrente para el cual la sentencia sería firme, lo que se habría producido es la prescripción de la pena. Y, peor aún, en otro escrito aparte el Ministerio Fiscal sostuvo también que la responsabilidad civil de éste último no estaría prescrita, por aplicación del artículo 1.964 del Código Civil .

Como ya apunté, esta 'teoría' carece de todo fundamento legal en nuestro ordenamiento jurídico penal, en el cual en caso de interponerse un recurso de apelación contra la sentencia definitiva, no se produce la firmeza hasta la resolución del recurso, de modo que la sentencia firme es, precisamente, la que se dicta en grado de apelación.

Pero aún peor, el Ministerio Fiscal incurre en otro error que resultaría, a la postre, gravemente perjudicial para los intereses del condenado que, según indica, no habría recurrido la sentencia, al que según resulta de los autos, no se le notificó la sentencia personalmente, tal y como exige el artículo 160.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal e interpreta reiteradísima Jurisprudencia del Tribunal Constitucional (verbigracia, SSTC 190/1994, de 20 de junio ; 88/1997, de 5 de mayo , y 91/2002, de 22 de abril ). Es decir, que ni siquiera habría podido producirse esa supuesta firmeza parcial de la sentencia. Luego, ya en octubre de 2.013 y a raíz de la notificación personal de una providencia posterior, dicho condenado acabaría recurriendo la sentencia, sin que se proveyera al respecto.

En esta tesitura el Juzgado de Instrucción dictó un Auto en fecha 9 de diciembre de 2.014 en el que siguiendo el informe del Ministerio Fiscal declaró extinguida la responsabilidad criminal de Amelia y de Martin , por prescripción de las faltas que se les imputaban, y la prescripción de la pena impuesta a Serafin , manteniendo la vigencia del pronunciamiento relativo a su responsabilidad civil.

Esto no obstante, advertidos los errores explicados, debe ser apreciada de oficio la prescripción de la falta imputada a éste último condenado. Como dice, verbigracia, la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 31 de diciembre de 2001 , 'Actúa 'ope legis' y debe ser apreciada no sólo a petición de parte sino también de oficio por su carácter de orden público.'.En este sentido es obvio que el hecho de que se declarase prescrita la pena que se impuso, cuando la sentencia nunca fue firme al haber sido recurrida, no empece que verdaderamente se haya producido la prescripción de la falta de la que dicha pena se derivaría (y de su derivada responsabilidad civil), conforme a los artículos 130 y 131.2º del Código Penal , por paralización de la causa por tiempo superior a 6 meses.



SEGUNDO.- Conforme al artículo 123 del Código Penal , las costas han de ser declaradas de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que me confiere la Constitución Española.

Fallo

Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por Martin contra la sentencia dictada en esta causa y declaro la prescripción de la falta y consiguiente responsabilidad civil imputada a Serafin , con declaración de oficio de las costas de esta instancia.

Esta resolución es firme.

Remítase testimonio de la presente resolución, junto con los autos originales al Juzgado de procedencia, para no tificación a las partes y ejecución, o demás efectos.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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