Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 197/2016, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 155/2016 de 09 de Noviembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: CLOOS FERNANDEZ, EDGAR AMANDO
Nº de sentencia: 197/2016
Núm. Cendoj: 27028370022016100283
Núm. Ecli: ES:APLU:2016:739
Núm. Roj: SAP LU 739/2016
Resumen:
QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00197/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40 Fax: 982 29 48 43
Equipo/usuario: MV
Modelo: SE0200
N.I.G.: 27016 41 2 2014 0000177
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000155 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de LUGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000077 /2015
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Inocencia
Procurador/a: , ESPERANZA RODRIGUEZ BRAGE
Abogado/a: , XOSE CASTRO VEGA
RECURRIDO/A: Celestino
Procurador/a: MARIA ANGELA MOREIRAS IGLESIAS
Abogado/a: JOSE MANUEL SALAMO OTERO
SENTENCIA NÚMERO 197
ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:
D. EDGAR amando CLOOS FERNáNDEZ, Presidente
Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO
Dª ANA ROSA PÉREZ QUINTANA
Lugo, nueve de Noviembre de dos mil dieciséis.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala Nº 155/2016-
M , dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado Nº 186/2014 , tramitados por el Juzgado de
Instrucción de Chantada y fallados por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Lugo en el Rollo Nº 77/2015,
por el delito de quebrantamiento de medida cautelar continuado; siendo apelante, DOÑA Inocencia ,
representada por la procuradora Dña. Esperanza Ropdríguez Brage y defendida por el letrado D. Xosé Castro
Vega, Adhiriéndose el Ministerio Fiscal, y apelado, D. Celestino , representado por la procuradora Dña.
Ángela Moreiras Iglesias y defendido por el letrado D. José-Manuel Salamo Otero; actuando como ponente el
Presidente, Ilmo. Sr. D. EDGAR amando CLOOS FERNáNDEZ.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 6 de Abril de 2016, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Celestino del delito de quebrantamiento de medida cautelar del que venía siendo acusado. Las costas del procedimiento de declaran de oficio. Se deja sin efecto las comparecencias 'apud acta' acordadas por auto de fecha 12/08/2014'.
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Dña. Inocencia , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
hechos probados
PRIMERO .- Con fecha 13 de agosto de 2013 se dictó, por el Juzgado de Instrucción de Chantada, auto por el que se prohíbe a Celestino acercarse a menos de 25 kilómetros del domicilio de Inocencia y de su lugar de trabajo o cualquier lugar en que ésta se halle o frecuente, así como de comunicarse por teléfono, fax, carta o de cualquier otra forma con Inocencia , haciendo constar en dicha resolución que de incumplir la misma podrá incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial y asimismo podrá dar lugar, teniendo en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias a la adopción de nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal. El citado auto fue notificado personalmente al acusado ese mismo día'.
SEGUNDO .- El día 5 de marzo de 2014 Inocencia recibió en su teléfono dos mensajes desde el teléfono NUM000 , cuyo titular era Nemesio y quien se lo había dejado al acusado, Celestino , mayor de edad, quien mandó los referidos mensajes en los que decía: Cómo estás espero que bien te escribo para que veaslo pendiente que estoy de ti. Porque para mi ere mi mayor prioridad no duermo pensando en ty aveces quiero buscar una forma segura de poder comunicarme contigo para mi es difícil necesito de tu ayuda para poder hacerlo tengo un poco de miedo prq cuando intentó acercarme aty. Me llaman la guardia Civil el mismo 14 de febrero me la llamaron y yo solo quiero amarte y protegerte. Y ello eso no lo saben te quiero cuando puedas llamame daría lo que sea por escucharte.
El segundo mensaje decía: De tu gran amor Celestino El día 14 de marzo de 2014 recibió una llamada en su móvil procedente de un teléfono desconocido y como no se apercibió en el momento, luego cuando sí lo hizo devolvió la llamada a tal teléfono, el NUM001 , y en el mismo contestó quien reconoció como el acusado, Celestino y al decir Inocencia 'quien eres', Celestino le respondió ' Perla ', que era como el acusado llamaba a Inocencia , colgando entonces Inocencia el teléfono.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que hemos declarado probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el art. 468.2 Cp en relación con el art. 74 Cp . Siendo el autor de tal delito el acusado Celestino .
La Sala discrepa de la valoración que sobre los hechos se realizan por la sentencia recurrida pues la absolución que se impugna se basa en que el acusado no fue apercibido de que el incumplimiento de los mandatos judiciales podía dar lugar a un delito de quebrantamiento de medida cautelar.
Sin embargo hemos de ver que, tanto del contenido de la resolución notificada al acusado mediante lectura íntegra y entrega de copia literal (f. 87), como de la propia declaración judicial del acusado (f. 48) en la que afirma que es consciente de que tenía una orden de alejamiento de Inocencia y que le llamaba ' Perla ', hemos de ver que el acusado era conocedor no ya sólo de tal orden de alejamiento sino también de que el quebrantamiento de la misma podía dar lugar a una sanción penal, 'podrá incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial' y de que incluso se podría ver agravada, caso de incumplimiento, su libertad personal.
Es decir el apercibimiento de que si transgredía la orden que se dictó en el auto 13/8/13 , podía incurrir en un delito era claro y el acusado había de ser consciente del mismo, al margen de la calificación penal que pudiera llegar a tner esa transgresión o incumplimiento pues bien podía ser una desobediencia o bien un tipo específico como el quebrantamiento.
Por tanto la conducta del acusado al llamar en dos días distintos a Inocencia integra claramente la figura de que se le acusa e incluye en su acción la actuación dolosa de quebrantar, con conocimiento de sus posibles consecuencias punitivas, la prohibición que le había señalado el Juzgado.
SEGUNDO.- Al respecto de la autoría de Celestino en ambas llamadas la misma se deriva, respecto dela primera en su conocimiento del titular del teléfono Nemesio , y de que éste manifestó que se lo dejó a Celestino y respecto de la segunda de la llamada por cuanto que la conversación, cierto que escueta es reveladora de que era Celestino tanto porque lo reconoció Inocencia , cuanto porque el acusado la llamó como lo hacía en la intimidad ' Perla '.
Por tanto a la Sala no le cabe duda alguna de que concurren todos los requisitos, así objetivos como subjetivos para tener al acusado como autor del delito por el que se le acusa.
TERCERO.- En lo que se refiere a la imposición de la pena no concurriendo circunstancias modificativas y atendiendo a que se trata de un delito continuado optamos por sancionar en la mitad superior de la pena, esto es nueve meses de prisión.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que revocamos la sentencia dictada, en fecha 6/4/16, por el Juzgado de lo Penal nº Uno de Lugo en el sentido de condenar al acusado Celestino como autor del delito continuado de quebrantamientod e medida cautelar indicado a la pena de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y abono de las costas de la primera instancia, declarando de oficio las de esta alzada.Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE CONSTANCIA.- Firmada la anterior sentencia por los Magistrados se hace pública incorporándose al Libro de Sentencias. Doy fe.
