Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 197/2018, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 391/2018 de 21 de Septiembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Septiembre de 2018
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 197/2018
Núm. Cendoj: 21041370032018100194
Núm. Ecli: ES:APH:2018:989
Núm. Roj: SAP H 989/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo nº 391/2018
Juicio Rápido nº 68/18
Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva
S E N T E N C I A N Ú M .
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ M. MÉNDEZ BURGUILLO (PONENTE)
D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
En Huelva a 21 de septiembre de 2018.
Esta Audiencia Provincial, Sección 3ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la
Ponencia del Ilmo. Sr. D. JOSÉ M. MÉNDEZ BURGUILLO, ha visto en grado de apelación el Juicio Rápido
nº 68/18, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva, seguido por delito de lesiones en el ámbito de
violencia de género contra Carlos Miguel y contra un delito de lesiones en el ámbito domestico contra
Cecilia .
Antecedentes
PRIMERO.- Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 con fecha 25 de junio de 2018 dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos HECHOS PROBADOS dicen así: ' Ha quedado probado y así se declara que los acusados Carlos Miguel y Cecilia , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, están unidos en matrimonio teniendo dos hijos menores en común y convivían en el domicilio familiar sito en la CALLE000 núm. NUM000 de DIRECCION000 , cuando el día 27 de abril de 2018 se inició una discusión en dicho lugar en presencia de los menores, en el curso de la que se agredieron mutuamente, agarrando Carlos Miguel del pelo a Cecilia sin causarle lesiones y Cecilia dio un golpe con la mano a Carlos Miguel ocasionándole un arañazo o herida en el borde nasal izquierdo que tardó en curar tras una sola asistencia sanitaria en cinco días de perjuicio personal básico. Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Huelva se dictó auto el día 30/4/2018 prohibiendo a los acusados aproximarse o comunicarse entre sí. '.
Y cuyo fallo dice: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a: 1º.- Carlos Miguel como autor de un delito de maltrato de obra sobre la mujer del art. 153,1 y 3 del Código Penal a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, o de once meses de prisión en caso de que no consintiera con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y prohibición de aproximación a menos de 200 metros a Cecilia , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y no comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante dos años. 2º.- a Cecilia como autora de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica del art. 153,2 y 3 del Código Penal a las penas de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, o de once meses de prisión en caso de que no consintiera con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y prohibición de aproximación a menos de 200 metros a Carlos Miguel , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y no comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento durante dos años. Quedan condenados al abono de las costas del presente procedimiento.'
TERCERO.- Contra la anterior resolución, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el Procurador Sr. Martín Lozano en nombre y representación de Carlos Miguel defendido por el Letrado Sr.
Infante Domínguez; oponiéndose el MINISTERIO FISCAL Y Cecilia representada en esta alzada por el Procurador Sr. Méndez Landero y defendido por Iglesias Calvo.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde con fecha 5 de septiembre de 2018, se formó el rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente, Don JOSÉ M. MÉNDEZ BURGUILLO, para deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar en el día de la fecha.
CUARTO.- En la sustanciación del presente proceso se han observado en ambas instancias las formalidades y prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS Aceptamos y damos por reproducidos los que como tales declara la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- El resultado de la prueba practicada viene expresamente descrita y valorada en el Fundamento Segundo, Documental, Declaraciones de ambos acusados y el recurso.
Así pues se atiene la juzgadora a la declaración de ambos acusados y a ponerla en relación con la documental obrante en autos que ha resultado trascendental como lo ha sido el informe pericial del forense.
Cecilia , la mujer, sostiene en el acto de la vista que el día 27 de abril discutió con su marido, que éste intentaba golpearla pero no la llegó a agredir, que no la causó lesión alguna si bien sí la tiró del pelo y le tiró por el suelo.
Tal afirmación contradice lo narrado ante los servicios médicos donde sostuvo que recibió 'manotazos múltiples' lo que evidentemente provoca que el sanitario afirme que sufrió policontusiones.
En la Guardia Civil la perjudicada sostiene que primero le agarró su marido por las manos y luego por el pelo.
Ya tenemos tres versiones distintas en las que sólo hay un elemento común: el tirón de pelo que se da por probado ante la persistencia de Cecilia en este punto pero nada más. No se puede deducir que se haya producido lesión pues lo verdaderamente esencial es la declaración de la perjudicada en sala, con las garantías precisas, y en la misma dice sin género de dudas que no la llegó a agredir, que lo intentó pero no lo logró. La tiró del pelo y este hecho es susceptible de un delito de maltrato de obra con idéntica pena al delito de lesiones sobre la mujer pero sin la consecuencia de la responsabilidad civil al no poderse decir que las 'policontusiones' sean consecuencia de la acción del acusado Carlos Miguel .
La conclusión del resultado de la prueba es que Carlos Miguel ha de ser condenado por el delito de maltrato de obra sobre la mujer por tanto pero con consecuencias en la responsabilidad civil diferentes a las peticionadas.
SEGUNDO.- Por su parte Cecilia agredió a Carlos Miguel y lo hizo al darle el golpe en la cara, arañándole la nariz. (Criterio éste que compartimos con la Juzgadora).
La teoría de que dicha lesión se produce cuando Carlos Miguel cae al suelo es totalmente inasumible según la mera lógica y además por el informe del forense.
Es decir, el forense examina la documental aportada en la causa, hace un informe a la vista de ésta y dictamina cuál es la relación de causalidad, el mecanismo contuso precisando que podría haber sido causada la lesión con una uña. Por tanto procede la condena de Cecilia .
TERCERO.- La Jurisprudencia en cuanto a estos delitos es reiterada, a saber: actualmente, la jurisprudencia dominante, en una le que este Tribunal comparte, viene manteniendo que el tipo penal del art. 153 no precisa se acredite un ánimo especial o finalístico (instrumento de discriminación, dominación o subyugación en el ámbito de la pareja), sino simplemente el elemento subjetivo genérico; basta la acción expresiva de la violencia, en cada caso, y las relaciones de pareja, vigentes o pasadas, entre agresor y víctima, para que se estime la existencia del delito. (Cfr. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27ª, nº 782/2012 de 19 de julio, dictada en el Recurso de Apelación 589/2012 ). Madrid Sección 27.
El Tribunal, en Sentencia de 14 de mayo de 2008 , declaró la constitucionalidad del artículo 153 del Código Penal sin exigir la presencia de ningún elemento subjetivo adicional, afirmando que 'no es el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en consideración con efectos agravatorios, sino el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir del ámbito relacional en el que se producen y del significado objetivo que adquieren como manifestación de una grave y arraigada desigualdad.
CUARTO.- En la Sentencia del Tribunal Supremo, 856/2014, de 26 de diciembre , se nos recuerda que la Jurisprudencia Constitucional, no ha exige para la incriminación de los tipos penales introducidos por la Ley 1/2004, un elemento subjetivo específico del injusto. Asimismo según el Tribunal Supremo, el elemento diferencial con las figuras básicas de lesiones ( art. 147 del Código Penal ) no es algo subjetivo, 'sino objetivo, aunque contextual y sociológico. Ese componente de dominación machista hay que buscarlo en el entorno objetivo, no en los ánimos o intencionalidades.
En tanto no se modifique este criterio por parte del Tribunal Supremo, criterio que se considera más garantista que el que venía exigiendo el acreditamiento de un ánimo de dominación masculina, no exigido por ninguno de los tipos penales de los arts. 148 , 153 , 163 , 171 y 172 del Código Penal , proporcionando el mayor grado de certeza jurídica, tanto a los propios imputados por tales delitos como a las posibles víctimas de los mismos habrá que atenerse al mismo.
Así mismo son constitutivos de un delito de lesiones en el ámbito doméstico del art. 153,2 y 3 del Código Penal .
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito sancionado en el art. 153,2 y 3 del Código Penal que dispone: 2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
La diferencia de este delito con el anterior radica en la persona del autor y del perjudicado ya que se exige aquí que quien sufre la agresión no sea la mujer que esté o haya estado unida en matrimonio al autor o que esté o haya estado unida en relación de afectividad análoga al matrimonio.
Dicho lo cual son correctas las penas individualizadas por la Magistrada cuyo acierto corroboramos y mantenemos en esta alzada.
CUARTO .- Motivación de la pena. Como la Jurisprudencia tiene establecido - SSTS 93/2012 de 16/2 , 540/2010 de 8/6 , 383/2010 de 5/5 , 84/2010 de 18/2 , 665/2009 de 24/6 y 620/2008 de 9/10 , el derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva en el concreto aspecto de la motivación de la Sentencia exige una explicitación suficiente de la concreta pena que se vaya a imponer a la persona concernida.
En tal sentido, basta citar la doctrina constitucional en esta materia concretada en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 21/2008 de 31 de enero .
En este caso, aunque la motivación de la pena recogida en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia es escueta, es tambien suficiente ya que la pena se ha impuesto en su grado mínimo (60 días de trabajos en beneficio de la comunidad) pues se trata de unas lesiones agravadas al haberse cometido en el domicilio familiar (150.2 y 3 del Código Penal).
A mayor abundamiento no hay ausencia de motivación, la Sala ha examinado la proporcionalidad de la pena en función de los hechos declarados probados y mantiene la impuesta a Carlos Miguel .
El recurso se desestima.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Miguel contra la sentencia dictada en el Juicio Rápido nº 68/18 a que se contrae el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal 3 de Huelva en fecha 25 de junio de 2018 y CONFIRMAR la indicada resolución .Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
