Sentencia Penal Nº 197/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 197/2020, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 46/2020 de 24 de Julio de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 16 min

Orden: Penal

Fecha: 24 de Julio de 2020

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MARIN IBAÑEZ, FRANCISCO MANUEL

Nº de sentencia: 197/2020

Núm. Cendoj: 09059370012020100186

Núm. Ecli: ES:APBU:2020:621

Núm. Roj: SAP BU 621/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 46/20.
JUICIO POR DELITO LEVE NÚM. 172/19.
JUZGADO INSTRUCCIÓN NÚM. 3. BURGOS.
S E N T E N C I A NUM. 00197/2020
En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Julio de dos mil veinte.
Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Francisco
Manuel Marín Ibáñez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº. 3 de Burgos, seguida por delito leve
de amenazas y delito de maltrato de obra contra Leopoldo , defendido por el Letrado D. Carlos Gutiérrez
Santos, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelados Mauricio ,
asistido de la Letrada Dña. María Pilar Arana Carcedo, y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes de hecho se declaran probados los siguientes hechos: '
PRIMERO.- Probado y así se declara expresamente que el denunciado Leopoldo , entre los meses de Diciembre de 2.018 y Julio de 2.019 ha venido remitiendo --vía SMS y WhatsApp-- desde su teléfono móvil nº. NUM000 al teléfono móvil del denunciante Mauricio nº. NUM001 múltiples mensajes de contenido amenazante, utilizando las siguientes expresiones 'Te juro x mis santos más preciados k mañana te cojo sea x la mañana o x la tarde o cuando entres o salgas de casa. 1 a cada lado esperando 1 en el garaje y otro portal y asii a ver si lo entiendes amigo' ' te boy a destruir a ostias xaval', 'como el lunes no estés aquí con mi dinero te boy a rebanar el cuello con la katana me olles', 'voy a traer a unos rumanos para tirarte la puerta; los rumanos también te prestan dinero, te lo juro por mis santos muertos que una vez acabe aquí subo para tu casa uno en cada lado uno esperando en el garaje y otro en el portal haver si así lo entiendes amigo, te voy a romper toda la ara entera te voy a destruir a hostias chaval', 'como el lunes no estes aquí con mi dinero te voy a rebanar el cuello con la katana me olles, te voy a esperar hasta mañana hasta k bajes algún día amigo las horas k agan falta pero te juro k te boy a romper los huesos comemierda'.

Asimismo durante este periodo Leopoldo ha acudido en tres ocasiones al domicilio del denunciante, sito en la CALLE000 , nº. NUM002 , en una de ellas, el 11 de julio de 2019 sobre las 01:30 horas de la madrugada llamó al telefonillo de la vivienda y tras contestar la madre del denunciante Leopoldo dijo 'como en tres días no me dé el dinero le voy a sacar las tripas', tras ello realizó una pintada en el portal de la vivienda en la que escribió ' Mauricio paga la droga 2º último aviso',

SEGUNDO.- De lo actuado únicamente se desprende que, en fecha 29 de julio de 2.019, Mauricio interpuso una denuncia ante la Policía Nacional (AT. NUM003 ) en la que relataba que el día 29 de Julio de 2.019 sobre las 17 horas cuando se acercaba caminando a su domicilio por la CALLE000 de esta ciudad se le había acercado el denunciado Leopoldo y le había propinado dos tortazos, sin que dichos hechos hayan quedado debidamente acreditados'.



SEGUNDO.- El Fallo de la sentencia nº. 22/20 de 20 de Enero, recaída en primera instancia, dice: 'debo condenar y condeno a Leopoldo , como autor criminalmente responsable de un delito leve continuado de amenazas, ya definido, a la pena de multa de tres meses, con una cuota diaria de 6,- euros, lo que hace un total de quinientos cuarenta euros (540,- euros) de multa, cantidad que deberá satisfacer de una sola vez, salvo que otra cosa se autorice en periodo de ejecución de sentencia, y con responsabilidad subsidiaria, en caso de impago voluntario o por vía de apremio, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a la pena de prohibición de aproximarse a Mauricio a una distancia inferior a 300 metros por plazo de seis meses, lo que implica la prohibición del condenado de acercarse a él cualquiera que sea el lugar en que éste se encuentre así como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro frecuentado por éste y la prohibición de comunicarse con Mauricio por el mismo plazo de seis meses lo que implica la prohibición del condenado de establecer con él contacto escrito verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, así como al pago de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento si las hubiere, absolviéndole del delito leve de maltrato de obra por el que asimismo se ha solicitado su condena en la presente causa penal'.



TERCERO.- Contra dicha sentencia emitida se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Leopoldo , alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones originales, vía expediente digital, a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D.

Francisco Manuel Marín Ibáñez y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

II.- HECHOS PROBADOS.


PRIMERO.- Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia y que en la presente sentencia se reproducen.

Fundamentos


PRIMERO.- Emitida sentencia en primera instancia con los pronunciamientos condenatorios recogidos en el antecedente de hechos de la presente, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Leopoldo , fundamentado en la vulneración de precepto legal, no siendo de aplicación el artículo 171.7 del Código Penal, indicando que 'para nada se da lo que establecen los artículos indicados, ya que no está produciendo unas amenazas de forma continuada y no existe ningún plan preconcebido, únicamente le requería de pago de una deuda (.....) la testigo de parte, madre del denunciante, y las declaraciones del denunciante solo corroboran que mi representado le requiere para que le pague lo que se le debe y que dicha insistencia le ha producido malestar al denunciante'.



SEGUNDO.- El acusado, ahora recurrente en apelación, comparece en el acto del Juicio Oral y reconoce que ha amenazado al denunciante porque le debe dinero y no se lo paga; desde que le denunció ya no le ha vuelto a amenazar (momentos 10:58 y siguientes de la grabación del Juicio Oral que como acta audiovisual del mismo se incorpora al expediente digital).

A las actuaciones se incorpora la transcripción judicial de tres mensajes remitidos desde el teléfono móvil nº.

+ NUM000 del que es titular Leopoldo al teléfono móvil del denunciante y en los que se recoge: 1.- Mensaje recibido el 14 de Diciembre de 2.018, a las 12:29 horas: 'te juro x mis santos más preciados k mañana te cojo sea x la mañana o x la tarde o cuando entres o salgas de casa. 1 a cada lado esperando, 1 en el garaje y otro portal y asii aveer si lo entiendes amigo'.

2.- Mensaje recibido el 14 de Diciembre de 2.018, a las 14:23 horas: 'te boy a destruir a ostias xaval'.

3.- Mensaje recibido el 6 de Julio de 2.019, a las 23:38 horas: 'como el lunes no estés aquí con mi dinero te boy a rebanar el cuello con la katana, me olles'.

Se incorporan asimismo: a) atestado nº. NUM004 , de 28 de Junio de 2.019, en el que Mauricio dice haber sufrido amenaza por parte de Leopoldo consistente en 'voy a traer unos rumanos para tirarte la puerta; los rumanos también te prestan dinero; te lo juro por mis santos muertos que, una vez acabe aquí, subo para tu casa, uno en cada lado, uno esperando en el garaje y otro en el portal, a ver si así lo entiendes amigo; te voy a romper toda la cara entera; te voy a destruir a ostias, chaval'.

b) atestado nº. NUM005 , de 11 de Julio, en el que Mauricio denuncia: .- la aparición de una pintada el 11 de Julio de 2.019 y en el portal del inmueble donde reside que dice ' Mauricio paga la droga, 2º último aviso'.

.- la recepción de un mensaje el 10 de Julio de 2.019, a las 23:38 horas, realizado desde el teléfono móvil NUM000 , cuya titularidad corresponde a Leopoldo , en el que decía 'como el lunes no estés aquí con mi dinero te boy a rebanar el cuello con la katana, me olles'.

.- la recepción de un mensaje el 10 de Julio de 2.019, a las 23:10 horas, realizado desde el teléfono móvil NUM000 , cuya titularidad corresponde a Leopoldo , en el que decía 'te boy a esperar hasta mañana, hasta k bajes agun dia amigo las horas k agan falta pero te juro k te boy a romper los huesos x comemierda'.

.- la recepción de un mensaje el 11 de Julio de 2.019, a las 01:30 horas, realizado desde el teléfono móvil NUM000 , cuya titularidad corresponde a Leopoldo , en el que decía 'como en tres días no me des el dinero, le voy a sacar las tripas'.

Al acto del Juicio Oral comparece Fermina y refiere que es la madre del denunciante y que en tres ocasiones, no recordando las fechas, acudió a su domicilio el denunciado y desde el telefonillo del portal preguntó por su hijo; en la primera ocasión se identificó como Leopoldo y le dijo que a su hijo le iban a sacar las tripas, en la segunda se identificó como Leopoldo y le dijo que le iban a llevar al campo y en la tercera se identificó como Leopoldo y le dijo que tenía dos días para pagarle lo que le debía; en la tercera ocasión preguntó por qué le debía dinero y le dijo que era por sus cosas, diciéndole ella que fuese a la Policía y les dijese lo mismo que le estaba diciendo a ella; Leopoldo amenaza a Mauricio mediante WhatsApp y pintada en el portal, ella vio la pintada; ello ha generado mucho miedo a su hijo (momentos 06:19 y siguientes de la misma grabación).

Los hechos así relatados y considerados como probados transcienden a la mera reclamación de una deuda preexistente, cuya existencia, causa y cuantía por otro lado no se ha acreditado, para integrar el delito leve de amenazas y cometido en continuidad delictiva.

No existe ninguna duda probatoria. El acusado reconoce haber amenazado al denunciante. Se acredita que es el titular del teléfono móvil nº. NUM000 desde donde se realizan los WhatsApp o mensajes. Tres de los cuales son exhibidos en su declaración instructora y transcritos por la Letrada de la Administración de Justicia, teniendo todos ellos un contenido claramente amenazantes contra Mauricio .

Los caracteres del delito de amenazas son: 1) El bien jurídico protegido es la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida.

2) Es un delito de simple actividad de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, de tal suerte que si ésta se produce actuará como complemento del tipo.

3) El contenido o núcleo esencial del tipo es el anuncio en hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito de los enumerados; anuncio de un mal que ha de ser serio, real y perseverante, de tal forma que ocasione una repulsa social indudable.

4) El mal anunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y posible que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo y produce la natural intimidación en el amenazado ( sentencia del Tribunal Supremo nº.

268/99).

5) Este delito es inminentemente circunstancial, debiendo valorarse la ocasión en que se profiera, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza.

6) El dolo especifico consiste en ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego, dolo indubitado, en cuanto encierra un plan premeditado de actuar con tal fin o animo intimidatorio evidente contra la víctima ( auto del Tribunal Supremo nº. 1880/03 de 14 de Noviembre).

Examinados que han sido los contenidos de los WhatsApp emitidos por el acusado y recibidos por el denunciante, este Tribunal de Apelación considera adecuada la calificación jurídica como delito de amenazas leves que de los mismos realiza la Juzgadora 'a quo'. Recogen anuncio serio, real y perseverante de un mal futuro, injusto, determinado y posible ('te voy a rebanar el cuello con la katana', 'te voy a romper toda la cara entera', 'te voy a destruir a ostias, chaval') que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo y produce la natural intimidación en el amenazado, manifestando éste y su madre en el juicio oral el temor producido, hasta el punto de impedirle salir de su domicilio.

También es adecuada a derecho la continuidad delictiva apreciada en sentencia. No estamos ante una mera amenaza puntual, sino ante una repetición de amenazas realizadas cobre la misma persona, en un tiempo corto y respondiendo a una unidad de propósito. El delito continuado exige, como indica la sentencia del Tribunal Supremo nº. 49/19 de 4 de Febrero: la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Un elemento fáctico consistente en la pluralidad de acciones u omisiones de hechos típicos diferenciados que no precisan ser singularizados ni identificados en su exacta dimensión, por ello esa pluralidad dentro de la unidad final es lo que distingue al delito continuado del concurso ideal de delitos, ya que en éstos la acción es única aunque los delitos sean plurales; en aquél las acciones son plurales pero el delito se pena de forma agravada como si fuera único, sin serlo. En otras palabras, en el concurso ideal las varias acciones constituyen un solo delito; en el delito continuado las diversas acciones siguen siendo varios delitos, pero se castigan como si fuera uno.

b) Una cierta 'conexidad temporal' dentro de esa pluralidad, no debiendo transcurrir un lapso de tiempo excesivo, pues una gran diferencia temporal debilitaría o haría desaparecer la idea del plan (o el aprovechamiento de la misma ocasión) que como elemento ineludible de esta figura delictiva examinaremos a continuación.

c) El requisito subjetivo de que el sujeto activo de las diversas acciones las realice 'en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión' . Es el elemento más importante que realmente provoca la unidad punitiva en que consiste la continuidad, aunque deba distinguirse entre lo que supone el plan preconcebido y el aprovechamiento de una igual ocasión. Lo primero hace referencia al dolo conjunto o unitario que debe apreciarse en el sujeto al iniciarse las diversas acciones, y que se trata de 'una especie de culpabilidad homogénea, una trama preparada con carácter previo programada para la realización de varios actos muy parecidos'; lo segundo se da, no cuando la intencionalidad plural de delinquir surja previamente, sino cuando el dolo se produce ante una situación idéntica a la anterior que hace 'caer' al delincuente en la comisión delictiva, repitiéndola.

d) Homogeneidad del 'modus operandi' en las diversas acciones, utilizando métodos, medios o técnicas de carácter análogo o parecido.

e) El elemento normativo de que sean iguales o semejantes los preceptos penales conculcados, tengan como substrato la misma norma y que ésta tutele el mismo bien jurídico (homogeneidad normativa).

f) Que el sujeto activo sea el mismo en las diversas acciones fraccionadas, aunque la moderna doctrina jurisprudencial admite la participación adhesiva, por lo que cabría la variación de sujeto activo.

Desde el punto de vista negativo, no es necesaria la identidad de sujetos pasivos, los bienes jurídicos atacados no han de ser acentuadamente personales; y no es precisa la unidad espacial y temporal, aunque sí que no concurra un distanciamiento temporal disgregador que las haga parecer ajenas y desentendidas unas de otras, problema que habrá de examinarse racional y lógicamente en cada supuesto. El delito continuado precisa a este respecto que, por encima del tiempo, haya una ligazón o causa común, aunque se diluya la unidad temporal.

De modo que estaremos en presencia de dicha construcción punitiva denominada delito continuado, cuando, como ocurre en el presente caso, concurra una pluralidad de acciones u omisiones que dentro de un mismo plan preconcebido del autor, o aprovechando la misma ocasión, infrinjan el mismo o similar precepto penal, naturalmente siempre que se perpetren dentro de una proximidad temporal y actuando el autor con un dolo unitario, y obviamente siempre que se trate de varios delitos no juzgados con anterioridad, ni fragmentados por la acción del Estado en su función de persecución delictiva.

Por todo lo indicado, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto y ahora objeto de examen.



TERCERO.- Desestimándose como se desestima el recurso de apelación interpuesto por Leopoldo , procede imponer a la parte apelante las costas procesales devengadas en esta apelación, si alguna se acreditase producida dentro de los límites legales previstos para el Juicio por Delito Leve, y ello en virtud de lo previsto en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del contrario del criterio objetivo del vencimiento ( artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Por lo expuesto, esta Audiencia Provincial, decide el siguiente:

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Leopoldo contra la sentencia nº. 22/20 de 20 de Enero, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº. 3 de Burgos en su Juicio por Delito Leve nº. 172/19, y confirmar la referida sentencia en todos sus pronunciamientos, con imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta apelación, si alguna se acreditase devengada dentro de los límites legales previstos para el juicio por delito leve.

Así por esta sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, de la que se unirá testimonio literal al Rollo de Apelación y otro a las actuaciones de origen para su remisión y cumplimiento al Juzgado de Instrucción de procedencia, que acusará recibo para constancia, se pronuncia, manda y firma.

E/ PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, Ponente que ha sido en esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.