Sentencia Penal Nº 198/20...ro de 2007

Última revisión
01/02/2007

Sentencia Penal Nº 198/2007, Tribunal Supremo, Rec 1196/2006 de 01 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 198/2007

Resumen:
DELITO: Delito continuado de estafa en documento oficial en concurso medial con estafa.Presunción de inocencia.Error de hecho en la valoración de la prueba documental: el acta del plenario no es documento. Individualización de la pena de multa.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (sección quinta), en el Rollo de Sala nº 7/2006 , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 264/2003 del juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, se dictó sentencia de fecha 27 de marzo de 2006, en la que se condenó a Juan Miguel , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de estafa, previstos y penados en los artículos 390.1.3º , en relación con los artículos 392 y 74, y 248, 249 y 250.1.1º en relación con el artículo 77, todos ellos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veintiún meses de prisión y multa de nueve meses, por el primero de los delitos y a un año de prisión y multa de seis meses por el segundo, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y abono de 2/3 de las costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el condenado Juan Miguel , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora Sra. Dª. Raquel Nieto Bolaño por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por error de hecho en la valoración de la prueba basada en documentos , por la vía del artículo 849.2º de la misma Ley Rituaria penal.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil siete.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (sección quinta), en el Rollo de Sala nº 7/2006 , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 264/2003 del juzgado de Instrucción nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, se dictó sentencia de fecha 27 de marzo de 2006, en la que se condenó a Juan Miguel , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de estafa, previstos y penados en los artículos 390.1.3º , en relación con los artículos 392 y 74, y 248, 249 y 250.1.1º en relación con el artículo 77, todos ellos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veintiún meses de prisión y multa de nueve meses, por el primero de los delitos y a un año de prisión y multa de seis meses por el segundo, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y abono de 2/3 de las costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el condenado Juan Miguel , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora Sra. Dª. Raquel Nieto Bolaño por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por error de hecho en la valoración de la prueba basada en documentos , por la vía del artículo 849.2º de la misma Ley Rituaria penal.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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