Sentencia Penal Nº 198/20...ro de 2008

Última revisión
27/02/2008

Sentencia Penal Nº 198/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 42/2008 de 27 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 198/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 238/06

Rollo de Apelación núm. 42/08

Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa

S E N T E N C I A NÚM. 198

lltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a veintisiete de Febrero del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 238/06. Rollo de Sala núm. 42/08, sobre delito de hurto, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Jose Carlos , representado por la Procuradora Doña Inés Dagnino Puig y defendido por el Letrado Don Joan Tomás Sementé, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 11 de Mayo del 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 238/06 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Jose Carlos , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 22 de Febrero del 2008 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 238/06

Rollo de Apelación núm. 42/08

Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa

S E N T E N C I A NÚM. 198

lltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a veintisiete de Febrero del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 238/06. Rollo de Sala núm. 42/08, sobre delito de hurto, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Jose Carlos , representado por la Procuradora Doña Inés Dagnino Puig y defendido por el Letrado Don Joan Tomás Sementé, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 11 de Mayo del 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 238/06 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Jose Carlos , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 22 de Febrero del 2008 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Inés Dagnino Puig, en nombre y representación de Don Jose Carlos , contra la sentencia dictada en 11 de Mayo del 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa en el Procedimiento Abreviado núm. 238/06 , y, en consecuencia, revocándola en parte, debemos dejar y dejamos sin efecto la expulsión automática del mencionado apelante del territorio nacional, extremo sobre el que deberá pronunciarse el Juez de lo Penal en trámite de ejecución de sentencia y previa comprobación del arraigo del apelante en nuestro país, debiendo confirmar y confirmando íntegramente la sentencia recurrida en todos sus demás pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Inés Dagnino Puig, en nombre y representación de Don Jose Carlos , contra la sentencia dictada en 11 de Mayo del 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa en el Procedimiento Abreviado núm. 238/06 , y, en consecuencia, revocándola en parte, debemos dejar y dejamos sin efecto la expulsión automática del mencionado apelante del territorio nacional, extremo sobre el que deberá pronunciarse el Juez de lo Penal en trámite de ejecución de sentencia y previa comprobación del arraigo del apelante en nuestro país, debiendo confirmar y confirmando íntegramente la sentencia recurrida en todos sus demás pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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