Sentencia Penal Nº 198/20...ro de 2008

Última revisión
29/02/2008

Sentencia Penal Nº 198/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 612/2007 de 29 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: JAEN VALLEJO, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 198/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 612/2007

Causa núm. 318/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA

Conducción temeraria: art. 381 CP

SENTENCIA Nº 198/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

D. DANIEL VARONA GÓMEZ

En Girona a 29 de febrero de 2008.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 9-7-2007 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la causa núm. 318/2005, seguida por un presunto delito de conducción temeraria del art. 381 CP , habiendo sido parte recurrente Mariano , representado por la procuradora Dña. Carme Expósito Rubio, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.

Antecedentes

PRIMERO.- En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: "Condeno a Mariano , como autor responsable de un delito de conducción temeraria, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dos años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y a indemnizar a Salvador en 180'30 euros en concepto de responsabilidad civil, solidariamente con el Consorcio de Compensación de Seguros, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO.- El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación legal de Mariano contra la Sentencia de fecha 9-7-2007, con los fundamentos que se expresan en el mismo.

TERCERO.- Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 612/2007

Causa núm. 318/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA

Conducción temeraria: art. 381 CP

SENTENCIA Nº 198/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

D. DANIEL VARONA GÓMEZ

En Girona a 29 de febrero de 2008.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 9-7-2007 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la causa núm. 318/2005, seguida por un presunto delito de conducción temeraria del art. 381 CP , habiendo sido parte recurrente Mariano , representado por la procuradora Dña. Carme Expósito Rubio, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.

PRIMERO.- En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: "Condeno a Mariano , como autor responsable de un delito de conducción temeraria, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dos años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y a indemnizar a Salvador en 180'30 euros en concepto de responsabilidad civil, solidariamente con el Consorcio de Compensación de Seguros, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO.- El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación legal de Mariano contra la Sentencia de fecha 9-7-2007, con los fundamentos que se expresan en el mismo.

TERCERO.- Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Que DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Mariano contra la Sentencia de fecha 9-7-2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Girona, en la causa núm. 318/2005 , de la que este rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas de la alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. MANUEL JAÉN VALLEJO, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mi, la Secretaria, de lo que doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Mariano contra la Sentencia de fecha 9-7-2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Girona, en la causa núm. 318/2005 , de la que este rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas de la alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. MANUEL JAÉN VALLEJO, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mi, la Secretaria, de lo que doy fe.

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