Sentencia Penal Nº 198/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 198/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 125/2011 de 15 de Diciembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: BUENO TRENADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 198/2011

Núm. Cendoj: 06083370032011100472

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Telf: 924310256-924312470

Fax: 924301046

Modelo: N54550

N.I.G.: 06088 41 2 2010 0202810

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000125 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MONTIJO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000102 /2010

RECURRENTE: Amparo , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a: , FRANCISCO PIEDEHIERRO SANCHEZ,

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000125 /2011

S E N T E N C I A NÚM. 198/2011

PONENTE.............

ILMA. SRA. ............

DOÑA ISABEL BUENO TRENADO

Recurso penal núm. 125/2011

Juicio de Faltas núm. 102/2011

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Montijo

En Mérida, a quince de Diciembre de dos mil once.

Habiendo visto la Ilma. Sra. Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz DOÑA ISABEL BUENO TRENADO el presente Rollo nº 125/2011, dimanante del Juicio de Faltas nº 102/2011, seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Montijo, en el que han sido partes: como apelante, Dª Amparo como apelados D. Franco y Justiniano y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO. La Sra. Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Montijo dictó Sentencia en el Juicio de Faltas núm. 102/2010, de fecha 11 de Mayo de 2011 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"ABSUELVO a Franco de la falta de lesiones que se le imputaba en la presente causa, con declaración de oficio de las costas causadas.

CONDENO a Amparo como autora penalmente responsable de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de multa de 1 mes y 15 días a razón de 6 euros de cuota diaria, esto es, 270 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas si el condenado no la satisfaciere voluntariamente, y como responsable civil, a que abone a Franco en concepto de indemnización por los daños personales ocasionados la cantidad de 100 euros, de manera conjunta y solidaria con Justiniano .

Se imponen las costas a la condenada.

CONDENO a Justiniano como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de multa de 1 mes y 15 días a razón de 6 euros de cuota diaria, esto es, 270 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas si el condenado no la satisficiere voluntariamente, y como responsable civil, a que abone a Franco en concepto de indemnización por los daños personales ocasionados la cantidad de 100 euros, de manera conjunta y solidaria con Amparo .

Se imponen las costas al condenado.

SEGUNDO. Notificada la referida sentencia a las partes, por Dª. Amparo se formuló recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, habiéndose adherido al recurso el MINISTERIO FISCAL.

TERCERO. Recibidos los autos originales en esta Sección, se turnó de ponencia, correspondiendo a la Ilma. Magistrada DOÑA ISABEL BUENO TRENADO

CUARTO. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada".

Hechos

No se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la condenada en la presente causa se interpone recurso de Apelación alegando quebrantamiento de las normas esenciales del procedimiento que le ha causado indefensión al no haber sido citado a juicio de faltas y no haber podido estar presente en el mismo para mantener la denuncia formulada y defenderse.

Respecto a la las citaciones a juicio, el Tribunal Constitucional ha establecido la siguiente doctrina:

"Las garantías procesales a que alude el art. 24.2 deben respetarse, no sólo en el conjunto del procedimiento, sino también en cada una de sus fases ( S 13/1981 de 22 abril , f. j. 6º); y, más concreto, de manera reiterada, se ha manifestado sobre la necesidad de que todo proceso esté presidido por una efectiva contradicción para que se entienda cumplimentado el derecho a la defensa, lo que, a su vez, implica forzosamente que, siempre que ello sea posible, debe verificarse el emplazamiento personal de quienes hayan de comparecer en juicio como partes, a fin de que puedan defender sus derechos. Y si ello es exigible en otros órdenes jurisdiccionales, con superior razón ha de serlo en el penal, habida cuenta de los bienes jurídicos que pueden resultar afectados, por lo cual no es sorprendente la rigurosidad de las normas procesales en esta materia, que requieren la plena constancia de que el acusado ha sido citado con arreglo a las formalidades prescritas en la Ley, como requisito indispensable para que el juicio pueda celebrarse sin su asistencia". ( STC. 5-12-1984 ).

Pues bien, a la vista las actuaciones constan los siguientes datos con interés procesal:

-El día 21 de Enero del 2.011, se dictó auto acordando incoar juicio de faltas, y señalando como fecha de celebración del juicio oral el 5 de Mayo del 2.011.

- El 21 de Enero del 2.011, el Juzgado de Instrución nº 2 de Montijo libró exhorto al juzgado de Paz de la Garrovilla, para citación a juicio de Franco , Amparo y Justiniano , pero sólo consta cumplimentada la citación de Franco .

- Consta que en el acto del juicio oral no comparecieron los denunciantes- denunciados Doña Amparo y Don Justiniano .

Pues bien, en esta materia relativa a la necesidad de asegurarse de que el denunciado ha tenido conocimiento de la celebración del juicio de faltas se pronuncia el Tribunal Constitucional, más aún en este tipo de procedimiento donde se concentra en el acto de juicio oral el derecho a conocer la acusación, a ser oído y a la práctica de la prueba, exigiendo la doctrina del Tribunal Constitucional la certeza de que el denunciado ha conocido la fecha de la celebración del juicio oral y su incomparecencia ha sido voluntaria, ya que en otro caso debe procederse a la suspensión del juicio.

Así la sentencia del Tribunal Constitucional de 3 junio 1991 (Pte: Gabaldón López, José) establece:

"Como señala el Fiscal y este Tribunal ha dicho, el llamamiento al proceso "ha de ser efectivo, una real comunicación al interesado" ( STC 195/1990 , f. j. 3º), pues su finalidad es la de que se mantenga la bilateralidad y contradicción, de modo que las partes puedan hacer valer sus pretensiones ante el Juzgador (ídem. ídem.); o, como también hemos dicho ( STC 196/1989 , f. j. 2º) el art. 24.1 CE impide que nadie pueda ser afectado... por una decisión judicial producida... en un proceso en el que no se le ha dado ocasión de ser parte.... doctrina que ha de ser matizada para reforzarla aún más en lo que toca al proceso penal".

En el caso presente, como antes decíamos, la ahora recurrente no fue citada al juicio; siendo pues la falta de citación a juicio determinante de la ausencia de la denunciante-denunciada, productora de real indefensión de la misma, en contra de lo prescrito en el art. 24.1 CE ., lo que debe dar lugar a la nulidad del juicio celebrado el 5 de mayo de 2011 y, consecuentemente, de la sentencia de fecha 11 de mayo de 2011 , al objeto de que se retrotraigan las actuaciones y se celebre nuevo juicio en el que la apelante sea citada con todas las formalidades legales, juicio que deberá celebrarse por Magistrado distinto al que celebró el juicio de faltas en primera instancia ahora anulado, al objeto de preservar la imparcialidad objetiva del tribunal sentenciador, ya que en el presente caso la titular del Juzgado ya ha conocido de los hechos con anterioridad y de forma parcial, en tanto solamente se aportó prueba de cargo por parte de la acusación sin que se diera posibilidad a la parte denunciante-denunciada de oírla y aportar elementos probatorios.

Por todo ello, concluyendo la falta de citación de la apelante en el juicio de faltas del que resultó condenada, debe declararse que éste se celebró con infracción de normas procesales, provocando indefensión efectiva a la misma, lo que da lugar a la nulidad del juicio y de la sentencia conforme al artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SEGUNDO.- El acogimiento del primer motivo de recurso, hace innecesario un pronunciamiento sobre el segundo de los articulados por la parte apelante

TERCERO.- Se declaran las costas de oficio.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Amparo , declaro la nulidad del juicio celebrado el 5 de Mayo del 2.011 y de la Sentencia de fecha 11 de Mayo de 2011, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE MONTIJO (BADAJOZ) en el juicio de faltas nº 102/2.010 , por omisión de formalidades en la citación de la denunciante-denunciada, que le han generado material y efectiva indefensión; debiendo efectuar nuevo señalamiento con citación en debida forma de las partes; declarando de oficio las costas de esta alzada, juicio que deberá celebrarse por Magistrado diferente al que celebró el juicio ahora declarado nulo en aras a garantizar la imparcialidad objetiva del órgano sentenciador.

Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado estando celebrando Audiencia Publica en el día de su fecha. Doy fe.-

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.