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Sentencia Penal Nº 198/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 143/2011 de 17 de Mayo de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 17 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR
Nº de sentencia: 198/2011
Núm. Cendoj: 28079370032011100319
Voces
Escrito de interposición
Declaración de la víctima
Prueba de cargo
Malos tratos
Encabezamiento
D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO AP.-143/11
JUICIO ORAL.-130/10
JDO. PENAL. Nº 21 DE MADRID
SENTENCIA NÚMERO 198
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Madrid a 17 de mayo de 2011.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 130/10 procedente del Juzgado de lo Penal
nº 21 de esta Capital y seguido por delito contra la seguridad del tráfico; siendo partes en esta alzada como apelante Oscar representado
por el Procurador Srª Delgado Azqueta y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 11 de febrero de 2011 cuyo FALLO decretó: " Que debo condenar y condeno a
Oscar como autor de un delito del
art.
SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Oscar que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 143/11; y dado el trámite legal, se señaló conforme al
artículo
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO.- Vistos los argumentos expuestos por la representación del acusado en su escrito de interposición de recurso, resulta difícil a este Tribunal llevar a cabo un análisis sistemático y racional de los mismos, puesto que no existe ni uno solo que pueda considerarse aplicable al supuesto de autos.
Efectivamente, al carácter genérico y ambiguo de todas sus alegaciones, cabe añadir las referencias que en él se realizan a "la declaración de la víctima" como prueba de cargo, y al hecho de que "los hechos no sean constitutivos de maltrato alguno". Dado que el acusado y hoy recurrente Oscar ha sido condenado por conducir un vehículo de motor sin permiso para ello, que nunca había obtenido, solo cabe concluir que en el recurso formulado no se ha alegado motivo alguno que pueda y merezca un análisis por parte de este Tribunal, procediendo, sin más, su desestimación.
SEGUNDO- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación de Oscar contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado Penal número 21 de los de Madrid en Juicio Oral 130/10, DEBEMOS CONFIRMAR y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la citada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el
artículo
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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