Sentencia Penal Nº 198/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 198/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 344/2011 de 29 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 198/2011

Núm. Cendoj: 30030370032011100395

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00198/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección 3ª

Rollo de Apelación nº 344/11 J

Juicio de Faltas nº 67/2008

Juzgado de Instrucción nº 2 de Lorca

SENTENCIA nº: 198/2011

En Murcia, a veintinueve de septiembre del año dos mil once.

VISTO por Iltmo. magistrado de esta Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, don Augusto Morales Limia, actuando como Tribunal unipersonal, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 5 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción arriba indicado, en el juicio de faltas también referenciado, interpuesto por el Procurador don Diego Miñarro Lidon en nombre y representación de doña Raimunda y don Federico , así como el interpuesto por el Procurador don Fernando Centeno Bolivar en nombre y representación de don Gerardo .

Antecedentes

Único.- Notificada la sentencia de instancia a las partes, se formalizó el recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución a quien firma la presente sentencia de alzada.

Hechos

Se mantienen los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Dictada sentencia condenatoria contra el acusado Gerardo como autor de una falta de imprudencia leve del art. 621.2 CP se interpone recurso de apelación tanto por la representación procesal de la Acusación particular como por el propio condenado.

SEGUNDO.- El recurso de la Acusación Particular.-

Se centra exclusivamente en reclamar que se condene al acusado también a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, que descarta la sentencia apelada, por entender que la conducta del acusado, caracterizada a su juicio y principalmente por conducir a una velocidad excesiva y por la destrucción de pruebas por parte de dicha persona, es de la suficiente entidad como para imponer dicha privación del derecho a conducir.

Sin embargo la no imposición de dicha pena está debidamente razonada en la sentencia de instancia - a lo que se ajusta el control de esta segunda instancia siempre que la misma estuviera impuesta conforme a parámetros de legalidad y sin exceder de los límites del principio acusatorio -. Y resulta que dicha pena, tratándose de este tipo de faltas, no es de imposición automática u obligatoria sino potestativa o facultativa del Juzgador de instancia, conforme a lo dispuesto del art. 621.4 CP. Y las razones que se dan en dicha sentencia son precisamente contrarias a las que sostiene la parte apelante, pues lo que dice dicha resolución es que no quedó demostrado ese exceso de velocidad y que sólo hubo una desatención puntual. La parte apelante pretende que en esta alzada se revise la prueba practicada en la instancia pero ello no es posible sin disponer de la necesaria inmediación y dado que dicha valoración de la prueba es competencia exclusiva del juez o tribunal sentenciador, conforme a lo que se desprende del art. 741 de la LECrim . Por ello esta alzada sólo puede valorar el relato de hechos probados de dicha sentencia apelada, y resulta que del mismo no se desprende ni la destrucción de pruebas que se imputa al denunciado ni el exceso de velocidad que se señala, y a dichos términos fácticos nos tenemos que ajustar. Por tanto, no es posible imponer en esta alzada la privación del derecho que se solicita.

Se desestima el recurso.

TERCERO.- El recurso del condenado.-

Se centra en atacar la pena impuesta, tanto la extensión de dos meses de la multa como la fijación de una cuota diaria de 50 euros. Y sostiene que la imposición de dichas penas no está apoyada en la obligada motivación judicial.

El recurso se estima.

Aunque es cierto que la Juzgadora de instancia gozaba de la facultad de libre imposición de la pena dentro del abanico legal posible - y con sujeción al principio acusatorio -, conforme a lo dispuesto en el art. 638 CP , ello no quiere decir que esté exento de la debida motivación judicial, de cara a la necesaria individualización de la pena, pues precisamente el precepto inmediatamente invocado ahora exige que se valoren "las circunstancias del caso y del culpable", lo que obliga a razonar en la sentencia de instancia el por qué de una pena y no otra; lo mismo que se argumentó la no imposición de la pena de privación del derecho a conducir también debió argumentarse porque se imponía la extensión máxima de duración de la multa y, sobre todo, una cuota diaria de 50 euros, cuando el propio art. 50.5 CP impone esa motivación como obligatoria para las penas de multa.

Y como quiera que dicha sentencia apelada no da la más mínima explicación sobre una extensión de la multa de dos meses, que es la máxima legal, ni sobre una cuota diaria de cincuenta euros, es por lo que, ante la ausencia flagrante de motivación, debe estimarse el recurso dejando la pena impuesta en la sentencia recurrida en el mínimo legal, es decir, en un mes multa y cuota diaria de dos euros. Ciertamente la pena no parece proporcionada en relación a los importantes daños personales que aquí se produjeron, pero esta alzada, en su función de control de la instancia por medio de la apelación, ha de limitarse a cumplir estrictamente las exigencias de la ley. Y esa exigencia la constituye el garantizar que no se impongan penas que excedan del mínimo legal cuando, como aquí ocurre, estamos ante una falta absoluta y grave de motivación judicial sobre la extensión e intensidad de la pena impuesta.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

DESESTIMO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de doña Raimunda y don Federico .

ESTIMO el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de don Gerardo .

Y en consecuencia,

REVOCO parcialmente la Sentencia de fecha 5 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lorca en el Juicio de Faltas nº 67/08 en el sentido de que la pena que le corresponde al condenado, Gerardo , será la de UN MES MULTA con cuota diaria de dos euros. En todo lo demás, se confirma la sentencia apelada.

Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.

Se informa que contra esta sentencia no procede recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, debiendo el citado Juzgado acusar recibo para la debida constancia en el Rollo correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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