Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 198/2011, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 21/2010 de 11 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: HERNANDEZ GARCIA, JAVIER
Nº de sentencia: 198/2011
Núm. Cendoj: 43148370042011100133
Encabezamiento
Rollo de Sala 21/2010, J
Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 6/2010
Juzgado Instrucción 2 El Vendrell
Tribunal:
Javier Hernández García (Presidente)
Francisco José Revuelta Muñoz
Mª Angeles Barcenilla Visus
SENTENCIA nº 198/01
En Tarragona a once de mayo de dos mil once
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento abreviado núm. 6/2010, tramitado por el Juzgado Instrucción 2 El Vendrell, por un presunto delito de contra la salud pública del art. 368 del Código Penal referente a sustancias que causan un grave daño a la salud en la redacción dada por la L.O. 15/2007 de 30 de noviembre , atribuido a Virgilio , asistido por el Letrado EFREN MARTINEZ y representado por el Procurador MANUEL SANCHEZ BUSQUETS.
Ha sido Ponente el Magistrado Javier Hernández García.
Antecedentes
Único : Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , en aplicación analógica, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Virgilio como autor de un delito contra la salud pública, referente a sustancias que causan un grave daño a la salud, del artículo 368 del Código penal en la redacción dada por la L.O. 15/2007 de 30 de noviembre a la pena de un año y 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15.000 euros con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de costas .
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
Hechos
Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:
Primero.- Se dirige la acusación contra Virgilio nacido en Barcelona el 23/09/1968, con número de DNI NUM000 y con antecendentes penales no computables en esta causa.
En fecha 28 de septiembre de 2009, el Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, dictó resolución autorizando la entrega controlada del envío núm. NUM001 , que tuvo entrada en el almacén de correos del Centro de Carga Aérea del Aeropuerto de Barajas (Madrid) procedente de Argentina, que al ser examinado por rayos X pareció corresponder a sustancias estupefacientes, la Unidad de la Guardia Civil del Aeropuerto de Madrid-Barajas, dentro de sus funciones de resguardo procedió, previo Auto de autorización, a la apertura de dicho envío encontrando como resultado de la apertura polvo de color blanco oculto en doble fondo en el interior de piezas de artesanía, que al aplicarle el reactivo narcotest dio positivo en cocaína.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, el día 1 de octubre de 2009, sobre las 11.15 h. un agente de la autoridad, vestido como funcionario de correos (cartero), entregó el paquete postal, que tenía su origen en Argentina y que había sido recibido en el aeropuerto de Madrid-Barajas y cuyo destinatario era Vicente , en una vivienda situada en Avda. DIRECCION000 , NUM002 NUM003 NUM004 de la localidad de Cunit. El que resultó ser Virgilio se identificó como la persona que vivía en el domicilio mencionado y aún sin ser el destinatario del paquete, se ofreció a recogerlo después de decirle al funcionario de correos que Vicente era su hermano y de mostrarle un número de DNI que dijo correspondía igualmente a su hermano, a fin de hacerse cargo del paquete antes mencionado, con núm. NUM001 por lo que Virgilio recibió el paquete, firmando el oportuno documento.
El paquete remitido desde Argentina contenía en su interior tres figuras artesanales decorativas de distinto tamaño, dos ovaladas y una redonda, en el interior de las cuales se encontró en cada una de ellas, una sustancia tipo polvo de color blanco dentro de una bolsa de plástico, con diferentes pesos: 105 gramos en la primera (con una riqueza en cocaína del 80,15%), 99 gramos en la segunda (con una riqueza de cocaína del 80,51%) y 308 gramos en la tercera (con una riqueza en cocaína del 64,34%), por lo que se encontró un total de 500 gramos aproximadamente, de una sustancia adquirida por el Sr. Virgilio con la intención de suministrársela a terceros a cambio de dinero, que al aplicarle el reactivo narcotest da positivo en cocaína, con un valor de la sustancia intervenida en el mercado ilícito de 28.792 euros (a fecha 13 de enero de 2010).
El acusado Virgilio estuvo en prisión por estos hechos desde el 2 de octubre de 2009 hasta el 20 de febrero del 2010.
El acusado presenta una politoxicomanía: adicción al alcohol, heroína, cocaína, cannabis, drogas de síntesis, de larga evolución de entidad suficiente para menoscabar de manera significativa sus capacidades cognitivas, intelectivas y volitivas. Presenta a su vez un trastorno adaptativo mixto, patología médica de origne infeccioso (VHC, VHB), artrodesis de tobillo derecho en el año 1999 por compresión del nervio ciático resultante de una tentativa autolítica consistente en sobredosis, autolesiones ocasionales.
A lo largo de su vida ha preentado múltiples ingresos hospitalarios en unidades de patologia dual y en comunidades terapéuticas debido a su politoxicomanía, como en Remar, Cal Parraco, Genus, Egueiro, cursando todos esos ingresos y tratamientos de desintoxicación-deshabituación con fracaso terapéutico.
Ha sufrido en varias ocasiones cuadros de sobredosificación por drogas con intención autolítica que han motivado asistencia médica e ingresos hospitalarios.
Actualmente está en seguimiento y control de forma regular por su politoxicomanía en el Cas El Vendrell y en el de Vilanova i la Geltru, con realización de controles de orina, así como también en el Centro de Salud Mental de El Vendrell, y en tratamiento con los siguientes psicofármacos: ansiolíticos, antidepresivos y agonista opioide.
Debido a su patología de adicción e ideación tanática precisa control psiquiátrico.
Segundo.- El acusado se encuentra en libertad por la presente causa.
Tercero.- El acusado en el momento de los hechos tenía seriamente afectadas sus facultades intelectivas y volitivas.
Fundamentos
Primero.- Los hechos probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, referente a sustancias que causan un grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal ,en la redacción dada por la L.O. 15/2007 de 30 de noviembre .
Segundo.- De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autor, el acusado Don. Virgilio .
Tercero.- Concurre la circunstancia eximente incompleta de alteración psíquica por patología dual (politoxicomanía y trastorno adaptativo) del art. 21.1 en relación al 20.1 y 2 del Código Penal .
Cuarto.- Procede imponer al acusado Virgilio la pena de 1 año y 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el timpo de la condena y multa de 15.000 euros con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Quinto.- Las costas deben imponerse al acusado, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm .
En atención a lo expuesto
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Condenamos a Virgilio , como autor de un delito contra la salud pública referente a sustancias que causan un grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal en la redacción dada por la L.O. 15/2007 de 30 de noviembre a la pena de 1 año y 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15.000 euros con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Se imponen al acusado las costas procesales causadas en esta Instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.
