Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 198/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 201/2011 de 23 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 198/2012
Núm. Cendoj: 18087370022012100183
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION SEGUNDA.-
APELACION DE JUICIO DE FALTAS Nº 201/2011
Dimana de juicio de faltas nº 81/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número CINCO de GRANADA.-
El Iltmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, Magistrado de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en el procedimiento de referencia, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 198/2012
En la ciudad de Granada, a veintitrés de marzo de dos mil doce.-
Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 81/2010 del Juzgado de Instrucción número cinco de Granada, por falta de lesiones, y número de rollo de esta Sección 201/2011, siendo parte apelante Romualdo , defendido por el Letrado Sr. José Luis Ambrosy Jiménez, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número cinco de Granada se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2.010 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Que sobre las 17 horas del día 9 de septiembre de 2009 Jose Ángel , mayor de edad, se encontraba en el domicilio situado en la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad en compañía de su compañero de piso Romualdo , mayor de edad, con el que venía manteniendo problemas de convivencia desde hacía días iniciándose una discusión en el curso de la cual inician una pelea resultando Jose Ángel con lesiones tributarias de una sola asistencia facultativa, consistentes en herida en cuero cabelludo, hematoma en cara interna de ambas rodillas, en dorso de pie derecho y en dorso de mano derecha con arañazo y contusión en mano derecha, lesiones por las precisó cinco días de curación sin impedimento y sin secuelas ."
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que debo condenar y condeno a Don Romualdo como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de 30 días de multa a razón de 3 euros de cuota diaria absolviendo a don Jose Ángel de los hechos por los que venía denunciado. Todo ello con imposición de costas al condenado, si las hubiere. En concepto de responsabilidad civil, se condena a don Romualdo a tener que indemnizar a don Jose Ángel con la cantidad de 100 euros ."
TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Romualdo .
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 21 de marzo de 2.012, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- El condenado en la instancia Romualdo formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en el que, en escueta argumentación, y sin suplico, se pone de manifiesto que por su parte se ofreció el desistimiento de ambos o la acusación de ambos, al tratarse de una pelea o riña mutuamente aceptada y denunciada, y se produjeron resultados lesivos tanto para Jose Ángel como para el ahora recurrente. La falta de concreta petición a esta Sala, en vía de recurso, impide conocer si lo que se pretende es, con revocación de la sentencia, que se decrete su absolución, o que también sea condenado el otro denunciado Jose Ángel . Parece por ello que ambas soluciones serían satisfactorias para las pretensiones del recurso.
SEGUNDO.- Pero éste no puede prosperar, pues el recurrente no puede pretender condicionar el resultado del proceso a la condena o absolución de ambas partes, y el examen del acta del juicio revela que el Ministerio Fiscal solicitó condena para Romualdo , ahora recurrente, pero no para Jose Ángel , en tanto que por parte de Romualdo , a través de su letrado, la solicitud fue la absolución de dicho denunciante-denunciado Romualdo , sin formular solicitud de condena de Jose Ángel , y sin que en modo alguno se dejase constancia de condicionamiento alguno por su parte (y por lo demás no vinculante para el tribunal) sobre que dicha no solicitud de condena resultaba supeditada a su propia absolución.
Procede en consecuencia desestimar el recurso y declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su expresa imposición.-
Vistos los artículos citados y demás de aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación promovido por Romualdo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número cinco de Granada, en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez.
