Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 198/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 68/2012 de 30 de Agosto de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Agosto de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO
Nº de sentencia: 198/2012
Núm. Cendoj: 21041370012012100362
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA - Sección PrimeraRollo de apelación penal núm. 68/2012 Juicio inmediato de faltas núm. 8/12 sobre amenazas Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva
SENTENCIA NUM.
En Huelva, treinta de Agosto del año dos mil doce.
La Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago García García, ha visto en grado de apelación el Juicio inmediato de faltas núm. 8/12 sobre amenazas, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Bartolomé . Siendo apelados el Ministerio Fiscal y Gregoria .
Antecedentes
1.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
2.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva, con fecha 1 de Febrero de 2.012 se dictó sentencia , en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuya declaración de hechos probados dice que el día 20 de Enero de 2012 cuando Gregoria acompañaba a su hija Regina para que ésta retirara sus enseres personales del domicilio que compartía con su expareja Bartolomé , éste dirigiéndose a aquella le dijo 'voy a bajar y te voy a coger de los pelos y te voy a arrastrar por toda la carretera'. Y que termina con la parte dispositiva por la que se le condena como autor de una falta de amenazas, a la pena de cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad, y costas procesales.
3.- Contra la anterior interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia.
Se aceptan los relatados en tal concepto en la sentencia dictada en la primera instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Se aceptan los de la resolución criticada. El denunciado Sr. Bartolomé impugna la sentencia que le condena por falta de amenazas, sin alegar formalmente quebrantamiento de las garantías procesales, opone que 'no pudo ejercer su derecho de defensa' puesto que el juicio se celebró en su ausencia, ya que 'acude a la cita del juicio en tiempo y hora y...el mismo se había iniciado y estaba a punto de finalizar'.
Entendemos -porque no lo dice- que al considerar que no ha gozado de la oportunidad de defenderse, solicita su absolución o que se declare nulo el juicio, a la vista del alegato.
En autos no consta que de alguna forma comunicase al Juzgado su asistencia a la sala de juicio, aunque fuese tarde. Y lo cierto es que dejó de comparecer a juicio, y entendemos que sin justificación alguna pues sus afirmaciones no las acompaña de acreditación alguna.
De ser cierta su asistencia en hora, le era exigible otra conducta, poniendo el hecho en conocimiento de funcionarios judiciales que salvaguardasen su derecho a asistir a juicio.
Bien es verdad que su asistencia a juicio es una obligación eludible, pero sometiéndose a las gravosas consecuencias de su inactividad de alegaciones en contrario y aportación de pruebas de defensa en juicio. Su inasistencia, sin una seria justificación, es síntoma de dejación de su acción e interés procesal para producir alegatos y pruebas en juicio, en defensa de sus derechos.
El efecto inexorable es el de plena validez del juicio, por su citación en forma y ausencia sin justa causa, como resultaría del art. 180 LECrim .
SEGUNDO.-Esta insuficiente justificación de su ausencia del acto de juicio no es susceptible de ocasionar efectiva indefensión al apelante, que tiene que soportar ahora un pronunciamiento condenatorio producido en un juicio del que consta que conocía su celebración, sabía previamente su objeto y pudo valorar de modo consciente las consecuencias de su inasistencia.
Con ello no se conculcaron los principios de seguridad jurídica del art. 9.3 de la Constitución y de tutela judicial efectiva, audiencia, defensa y presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución . Lo cual determina, conforme previene el art. 238.3 de la L.O.P.J ., no deba declararse la nulidad del acto del juicio y de la sentencia dictada, con reposición de las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio.
Ahora alega que no pudo acudir al juicio. Pero no aporta justificación suficiente y, sobre todo, continúa sin alegar razones de fondo por las que se le haya podido causar indefensión real o material, que alegatos de defensa y pruebas no ha podido articular por su ausencia en juicio, para poder valorar que esa indefensión que opone no es meramente formal, sino real o material, única a la que nuestra doctrina constitucional otorga eficacia invalidante, conforme al art. 238 LOPJ . Lo que supone desestimar el recurso.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recursode apelación interpuesto por Bartolomé contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva en 1 de Febrero de 2012 en el juicio inmediato de faltas núm. 8/12 , debo CONFIRMARdicha sentencia en todos sus pronunciamientos, sin especial imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado 'a quo' a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.

