Sentencia Penal Nº 198/20...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 198/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 249/2013 de 19 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 198/2014

Núm. Cendoj: 08019370052014100179


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 5ª

ROLLO Nº 249/13

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 422/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MATARÓ

Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES

Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

S E N T E N C I A Nº.

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.

VISTO, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 422/12 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Mataró, por delito de lesiones que pende ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las respectivas representaciones de Anton y de Belarmino , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de mayo de 2013 por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

'FALLO: CONDENO a Anton , como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y la de embriaguez por analogía, a la pena de cinco meses de prisión, la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como indemnizar a Belarmino en la cantidad de 1600 euros en concepto de responsabilidad civil, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

CONDENO a Belarmino , como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez por analogía, a la pena de un mes y diez días de multa con una cuota diaria de seis euros, así como indemnizar a Anton en la cantidad de 450 euros en concepto de responsabilidad civil, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Con imposición para ambos de las costas procesales causadas'.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por las respectivas representaciones de Anton y de Belarmino , y admitidos se les dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución de los recursos.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.


ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal 'ad quem' se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez 'a quo' y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.

TERCERO.- Las respectivas representaciones de los apelantes, Anton y Belarmino , postulan en sus recursos la absolución de sus representados.

Ambos recursos deben ser desestimados.

En efecto, la prueba de cargo practicada en el acto del juicio oral, con todas las garantías se halla integrada por las declaraciones de Anton y de Belarmino que sostuvieron haber sido agredidos por el otro, uno con utilización de una muleta y otro con un objeto cortante; por la declaración de un familiar de este último que no presenció los hechos en su integridad, y por un tercero, que no tenía relación con los acusados, y que sostuvo también en el plenario que hubo una pelea entre dos grupos uno de marroquís y otro de españoles, a lo que cabe añadir la prueba pericial sobre el resultado lesivo sufrido por cada uno de los acusados que es compatible con la versión de cada uno de los acusados, como víctimas de la conducta del otro.

Esta prueba de cargo es de la suficiente entidad para enervar la presunción de inocencia que ampara a todo acusado, debiéndose resaltar que aunque pudieran existir ciertas contradicciones con lo que los acusados y testigos hubieran declarado en la fase de investigación e instrucción de la causa, en lo esencial es coincidente y congruente con su versión de los hechos suministrada en el plenario, y con el resultado lesivo padecido por los acusados, siendo toda la expresada prueba apreciada y valorada por el Juzgador de instancia contando con la correspondiente inmediación, de la que no dispone este Tribunal de apelación, sin que exista motivo alguno para considerarla errada.

A lo expresado cabe añadir que no pueden acogerse como justificación de las conductas de los acusados una supuesta voluntad de defenderse de la agresión del otro, ya que de la declaración del testigo imparcial se desprende que hubo uno riña mutuamente aceptada, en el ámbito de la que se produjeron las agresiones que provocaron las lesiones padecidas por ambos acusados. La expresada riña impide acoger, en cualquier caso, cualquier exención de responsabilidad criminal por legítima defensa, aunque sea de forma incompleta,.

Por lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación con confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.

CUARTO.- Se declaran las costas de esta apelación de oficio.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS los recursos de apelación formulados por las respectivas representaciones de Anton y de Belarmino contra la sentencia dictada el día 24 de mayo de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Mataró, en el Procedimiento Abreviado nº 422/12, y consecuentemente CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus términos y declaramos las costas de esta apelación de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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