Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 198/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 7/2014 de 21 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: DOMINGUEZ DOMINGUEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 198/2014
Núm. Cendoj: 12040370012014100206
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.-
Rollo de Sala nº 7/2014
Juzgado: CS-6
P.A. nº 182/2013
SENTENCIA Nº 198
Ilmos. Sres:
Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Magistrados
Don Pedro Luís Garrido Sancho
Doña Aurora de Diego González
En la Ciudad de Castellón a veintiuno de mayo de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado instruido con el nº 182/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón, por un presunto delito contra la salud pública contra Carlos , con DNI nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1970 en Castellón de la Plana, hijo de Emilio y de Covadonga y vecino de Torreblanca ( Castellón ), CALLE000 núm. NUM002 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privado dos días por razón de esta causa; y contra la ciudadana rumana, Gema , con NIF nº NUM003 , nacida el NUM004 de 1985, hija de Julio y de Milagros , vecina de Torreblanca ( Castellón ), CALLE000 núm. NUM002 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privado dos días por razón de esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal Don Javier Carceller Fabregat; y los citados acusados, representados y asistidos ambos por la Procuradora Sra. Ramos Año y por el Letrado Sr. Traver Valles.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 30 de los corrientes se celebró el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 182/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Castellón contra los referidos acusados, en el curso del cual y al comienzo de sus sesiones, por el Ministerio Fiscal y la defensa de ambos acusados se manifestó que habían alcanzado un acuerdo sobre una calificación conjunta en los siguientes términos:
1º.- Los hechos eran legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368.1 del CP en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud; 2º.- De dicho delito era responsable en concepto de autor el acusado Carlos y de cómplice la también acusada Gema . 3º.- Concurría en el acusado Carlos la atenuante de drogadicción del 21.2 del CP, sin que respecto de la acusada Gema concurriesen circunstancias modificadoras de su responsabilidad criminal; 4º.- Procedía imponer al acusado Carlos la pena de tres años prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, multa de 7.300€ con responsabilidad personal subsidiaria de 70 días en caso de impago y costas; y para la acusada Gema la pena de un año seis meses y un día de prisión, y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, multa de 3.700€ con responsabilidad personal subsidiaria de 37 días en caso de impago y costas. Igualmente se debía decretar el comiso de la droga y dinero intervenidos, con destrucción de la primera y adjudicación al Estado del segundo. Se debían abonar a los acusados los días de prisión preventiva sufrida por razón de la causa.
SEGUNDO.- Interrogados los acusados por el Sr. Presidente sobre el acuerdo alcanzado por su defensa con las partes acusadoras, manifestaron que lo conocían y lo ratificaban, tras lo cual se procedió a dictar sentencia in voce de acuerdo con lo convenido, anunciándose por las partes la intención de no recurrir.
Igualmente se solicitó por la defensa de los acusados se les aplicara los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad que habían aceptado, informándose por el Ministerio Fiscal en sentido favorable para la Sra. Gema siempre que se acreditase la imposibilidad de satisfacer la multa igualmente impuesta, y en cuanto al Sr. Carlos se acreditasen los requisitos exigidos por el art. 87 del CP .
El acusado Carlos , con DNI nº NUM000 , de 32 años de edad y sin antecedentes penales, que ha estado detenido dos días por estos hechos, que al menos desde los primeros días del mes de marzo de 2012 en su domicilio de la CALLE000 nº NUM002 de Torreblanca efectuó diversas ventas de sustancias estupefacientes, el día 23 de marzo de 2012 le fue incautada tras un registro autorizado judicialmente en dicho domicilio la siguiente cantidad de drogas tóxicas que poseía con finalidad de transmitir a terceras personas: 54,46 grs. de cocaína (pureza de 21%), o,24 grs. de cocaína (pureza del 33%), 0,19 grs. de MDMA (pureza del 83%), 10,43 grs. de haschis (pureza del 2%), 1.198,71 grs. de cannabis sativa (pureza del 8%), una unidad del mezcla de tabaco y cannabis y 0,26 grs. de cannabis sativa (pureza del 7%). El valor total que dichas sustancias hubieran alcanzado en el mercado ilícito asciende a 7.271,26 euros.
En el registro también se le intervino 638,70 euros producto de su ilícita actividad.
La cocaína y el MDMA son sustancias que causan grave daño a la salud mientras que el haschis y la cannabis sativa no lo causan. Todas ellas con sustancias de circulación prohibida en España y está sujetas al control internacional de estupefacientes y drogas tóxicas.
La acusada Gema , de nacionalidad rumana con NIE nº NUM003 , de 27 años de edad y sin antecedente penales, que ha estado detenida dos días por estos hechos, que residía en el mismo domicilio antes descrito con Carlos , conociendo la ilícita actividad por éste desarrollada, sin que conste interviniera en ninguna venta, facilitó en ocasiones la entrada de compradores.
El acusado Carlos en la fecha de los hechos, era consumidor adicto a la cocaína y al haschis y actuó condicionado por tal adicción.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, con el consentimiento de éste, se procediera por el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación conjunto alcanzado al comienzo de las sesiones del juicio oral, siendo la pena solicitada de seis años, es procedente, de acuerdo con el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de conformidad con la acusación aceptada por las partes.
Los hechos que se han declarado probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368.1 del CP , en su modalidad de sustancias que causan grave daños a la salud. Se trata de un ilícito de los llamados de riesgo abstracto o peligro general, bastando la mera tenencia de la droga con potencial destino al tráfico, es decir para una ulterior transmisión a tercero, ya sea total o parcial, onerosa o gratuita, para que se entienda consumado, residiendo el núcleo disvaloso de la acción en el peligro de su difusión que pone en riesgo la salud de las personas.
El delito concurre en su modalidad agravada, habida cuenta la condición que de sustancia gravemente dañosa para la salud tiene la cocaína, sustancia incluida en las Listas I y IV del Convenio único de estupefacientes de las Naciones Unidas de fecha 30-3- 61, ratificado por España el 3-2-66 y el Protocolo de Ginebra de 25-3-72, ratificado el 15-12-76 y el RD 2829/1977 de 6 de octubre.
SEGUNDO. - De dicho delito es responsable en concepto de autor el acusado Carlos , por su directa y voluntaria participación en su ejecución- venta a terceros -; y de cómplice la también acusada Gema , por haber facilitado en ocasiones la entrada de compradores en su domicilio, actividad ésta que se considera de puntual y mínima colaboración a la actividad desplegada por el otro acusado.
TERCERO.- Concurren en la actuación del acusado Carlos la atenuante de drogadicción del art. del 21.2 del CP, pues su conducta estuvo condicionada por su grave adición al hachís y a la cocaína.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la acusada Gema .
CUARTO.- Procede imponer al acusado Carlos la pena de tres años prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo y multa de 7.300€ con responsabilidad personal subsidiaria de 70 días en caso de impago.
Y a la acusada Gema , la pena de un año seis meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo y multa de 3.700€ con responsabilidad personal subsidiaria de 37 días en caso de impago.
QUINTO.- Se decreta el comiso de la droga y dinero intervenidos, con destrucción de la primera y adjudicación al Estado del segundo
SEXTO.- Las costas del proceso se le imponen, por mitad, a ambos acusados, cual autoriza el art. 123 del Código Penal .
VISTOSlos artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Carlos , como responsable en concepto de autor, de un delito contra la salud pública ya tipificado, concurriendo la atenuante de drogadicción, a las penas de tres años prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo y multa de 7.300€ con responsabilidad personal subsidiaria de 70 días en caso de impago. Y al pago de la mitad de las costas procesales causadas.
Y que debemos condenar y condenamos a la acusada Gema , como responsable en concepto de cómplice de un delito contra la salud pública ya tipificado, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de un año seis meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo y multa de 3.700€ con responsabilidad personal subsidiaria de 37 días en caso de impago. Y al pago de la mitad de las costas procesales causadas.
Se decreta el comiso de la droga y dinero intervenidos, con destrucción de la primera y adjudicación al Estado del segundo
Se le abona a los condenados el tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

