Sentencia Penal Nº 198/20...il de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 198/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 13/2014 de 29 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 198/2014

Núm. Cendoj: 43148370022014100194


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo nº 13/2014

Procedimiento abreviado 39/2009

Juzgado Instrucción 3 Reus (ant.IN-8)

S E N T E N C I A NÚM.: 198/2014

Tribunal:

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. Ángel Martínez Sáez

Dª Samantha Romero Adán

En Tarragona, a 29 de abril de 2014

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 13/2014 dimanante del Juzgado Instrucción 3 Reus (ant.IN-8), Procedimiento abreviado 39/2009 seguido por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y sustancias que no causan grave daño a la salud, contra Javier nacionalizado en Colombia con PAS nº NUM000 nacido en Montenegro (Colombia), el día NUM001 /65, hijo de Serafin y de Aurelia ; asistido por el Letrado Sr. JOSEP CARLES REIG JOUNOU y representado por el Procurador MARTA LOPEZ CANO; siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez

Antecedentes

ÚNICO.-Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consenso, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Javier como autor ex art. 28 C del Código Penal , de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del citado texto legal , sin concurrencia de cirscunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; 4.000 euros de multa con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, abono de costas procesales, comiso de los efectos y sustancias relacionadas en el apartado primero del escrito de conformidad y destrucción de las sustancias intervenidas.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.


ÚNICO. -El acusado Javier y otros que ya han sido juzgados, puestos de común acuerdo, tenían un laboratorio para la elaboración de la cocaína y su posterior distribución a terceros a cambio de dinero en una finca rústica sita en la parcela NUM002 , DIRECCION000 , polígono NUM003 de Botarell dentro del partido judicial de Reus. La referida finca era frecuentada por el acusado Javier y otros que ya han sido juzgados, encontrándose en el interior de la citada vivienda una habitación dedicada expresamente para la elaboración de la cocaína, en la que no existía ni cableado eléctrico ni interruptores y en la que se encontraron dos prensas, una báscula digital, placas metálicas rectangulares, papel secante, un bidón de acetona, site bidones de hexano, cinco bidones de cloruro metileno, un bidón de hexano, dos bidones de cloruro metileno, once bidones de metiletilcetona, dos bidones de metiletilcetona vacíos, un bidón de ácido sulfúrico, un bidón de cloruro metileno, un bote de un quilo de cafeína pura, un bote de un quilo de fenacetina, tres botellas de amoníaco y un bote de un litro de acetona.

Estas sustancias, cuyas muestras coincidían con el nombre establecido en las etiquetas, si bien tras el pertinente análisis, no contenían sustancias estupefacientes son utilizadas como precursores para la elaboración de la cocaína o para el corte de la misma, así también se encontró un cubo de basura con una fina capa de polvo que tras someterla al reactivo narcotest tipo spray de cocaína dio positivo sin que se pudiera coger ninguna muestra.

Asimismo, alguna de las sustancias anteriormente referenciadas, están incluidas en el Cuadro I y II de la Convención de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1998, sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Además de las referidas sustancias, en dicha finca también se encontró una bolsa de plástico conteniendo en su interior una sustancia que tras su oportuno análisis y pesaje resultó ser marihuana, con un peso neto de 69 gramos, con una riqueza en THC de 7,31 % + 0,21 %, alcanzando un valor en el mercado ilícito es de 224,94 euros.


Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

1.- Condenamos al acusado Javier como autor ex art. 28 C del Código Penal , de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del citado texto legal , sin concurrencia de cirscunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y al pago de 4.000 euros de multa con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

El acusado ha sido requerido en el acto de la vista del pago de la multa impuesta con apercibimiento de apremio y, en su caso, aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria.

2.- Procédase al comiso de los efectos y sustancias relacionadas en el apartado primero del escrito de conformidad

3.- Procédase a la destrucción de las sustancias intervenidas.

3.- Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado 'in voce'.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, el día de su fecha. Doy fe.


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