Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 198/2016, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 1, Rec 1038/2016 de 19 de Octubre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Octubre de 2016
Tribunal: AP - Guipuzcoa
Ponente: MAESO VENTUREIRA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 198/2016
Núm. Cendoj: 20069370012016100195
Núm. Ecli: ES:APSS:2016:899
Núm. Roj: SAP SS 899/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª
SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007
Teléfono / Telefonoa: 943-000711 Ext: 3047 Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-15/014491
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2015/0014491
Rollo penal abreviado 1038/2016 - IR
Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PÚBLICA
/
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia
Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 2871/2015
Contra / Noren aurka : Adriana
Procurador/a / Prokuradorea : BEATRIZ LEZAUN ABAD
Abogado/a / Abokatua : DAVID BUJANDA TRINCADO
SENTENCIA Nº 198/2016
ILMOS/AS. SRES/AS.
DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI
DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a diecinueve de octubre de dos mil diec
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipúzkoa, constituida por los Magistrados que al
margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1038/16 dimanante del PAB
2871/15 del Juzgado de Instrucción nº 1, de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito CONTRA LA
SALUD PÚBLICA, seguido contra Adriana , con DNI: NUM001 , nacida en Donostia-San Sebastián
(Gipuzkoa) el día NUM002 /1978, hija de Darío y Lidia , representada por la Procuradora Sra. Lezaun
y defendida por el Letrado Sr. Bujanda. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dª Cristina
Triguero.
Ha sido Ponente de esta causa el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delitocontra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal .
De dicho delito es responsable en concepto de autor la acusada, con arreglo a lo establecido en el art.
27 y 28 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer a la acusada las siguientes penas: -4 años de PRISIÓN con i nhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-1.096,38 euros de MULTA sujeta, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal , solicitando un día de privación de libertad por cada 6 euros no satisfechos (182 días).
- COMISO de las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas o en su caso de las muestras que se hubieran reservado, una vez sea firme la sentencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 374.1.1º del Código Penal .
-Costas.
SEGUNDO .- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: Conclusión II: Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368.2 del C.P .
Conclusión V: Procede la imposición de una pena de 2 AÑOS de PRISIÓN .
Elevando el resto de las conclusiones a DEFINITIVAS .
TERCERO .- El Letrado de la defensa, así como la propia acusada, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.
CUARTO .- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.
QUINTO.- Tras ello, en el propio acto de la vista, se solicitó la suspensión de la ejecución de la pena de prisión al amparo de lo dispuesto en los art. 80.3 del vigente Código Penal , condicionándola a que la penada abonara MULTA de 15 meses con una cuota diaria de 6 euros, a lo que no se opuso el Ministerio Fiscal.
Asimismo, el letrado defensor interesó que el pago de las multas se pudiera efectuar en 12 mensualidades, a lo que tampoco se opuso el Ministerio Fiscal.
SEXTO.- La Sala acordó suspender la ejecución de la pena de prisión impuesta, por plazo de 3 años, condicionando dicha suspensión a que la penada no delinca en el citado plazo y a que abone la multa de 15 meses impuesta a razón de 6 euros diarios.
Y acordó asimismo, permitir el pago aplazado de las multas, tal y como se solicitó.
La Sala anunció en el mismo acto dichas decisiones, quedando el penado notificado de dicho acuerdo.
HECHOS PROBADOS La acusada Adriana ¿con DNI NUM001 y nacida el NUM002 de 1978 en San Sebastián¿ carece de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.
El día 1 de agosto de 2015 a las 15.00 h , cuando se disponía a acceder al centro penitenciario de Martutene , fue sorprendida en el control del establecimiento llevando consigo ¿con la finalidad de destinarlas a la distribución en su mercado ilícito¿ las siguientes sustancias estupefacientes y psicotrópicas: - 82,17 gramos de hachís con una riqueza del 25,8 % en Ã9 tetrahidrocannabinol. Su valoración en el mercado ilícito asciende a 454,40 euros.
- 3,32 gramos de anfetamina con una riqueza del 36,2 %. Su valoración en el mercado ilícito asciende a 93,79 euros.
Fundamentos
PRIMERO .- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber: a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación; b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio; c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.
La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787 LECrim .
SEGUNDO.- Se imponen a la acusada las costas procesales causadas.
TERCERO.- Suspensión sustitutiva de la ejecución de la pena de prisión Concurren en el caso todos los requisitos y criterios de decisión establecidos en los art. 80.3 del vigente Código Penal , por lo que procede conceder la misma por periodo de 3 años , condicionando dicha suspensión a que la penada no delinca en el citado plazo y a que abone la multa impuesta de 15 meses a razón de 6 euros diarios.
Y procede acordar que la suspensión rija desde la fecha de esta sentencia, fecha en la cual se notificó a la penada el acuerdo de suspensión.
CUARTO.- Con respecto a las penas de multa, se fracciona el pago de las mismas en doce meses, en aplicación del art. 50.6 del Código Penal .
Fallo
PRIMERO.- CONDENAMOS a Adriana como autora de un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la modalidad típica de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368.2 del Código Penal , a la pena de DOS AÑOS de Prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena privativa de libertad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede la imposición de una MULTA de 1.096,38 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 del Código Penal , en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada 6 euros no satisfechos , equivalentes a 182 días de privación de libertad.
Procede el decomiso y destrucción de la droga intervenida.
SEGUNDO.- Se imponen a la condenada el pago de las costas procesales.
TERCERO.- Se suspende por el plazo de TRES AÑOS , a contar desde el día de la fecha de esta sentencia, la ejecución de la pena de prisión impuesta, pudiendo revocarse la suspensión y acordarse el cumplimiento de la pena de prisión si la penada incumpliera alguna de las condiciones impuestas.
La suspensión queda condicionada a que la penada no delinca en el citado plazo y a que abone una multa de 15 meses a razón de 6 euros diarios.
CUARTO.- Con respecto a las penas de multa, se fracciona el pago de las mismas en doce meses, en aplicación del art. 50.6 del Código Penal .
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia certifico.

