Sentencia Penal Nº 198/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 198/2018, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 464/2018 de 08 de Mayo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Mayo de 2018

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: GIL CORREDERA, MARIA JOSEFA ANGELES

Nº de sentencia: 198/2018

Núm. Cendoj: 50297370032018100186

Núm. Ecli: ES:APZ:2018:1087

Núm. Roj: SAP Z 1087/2018

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00198/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383
Equipo/usuario: PUY
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2015 0437308
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000464 /2018
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000025 /2017
RECURRENTE: Remigio , COMICS THE PHANTOM S.L. COMICS THE PHANTOM S.L.
Procurador/a: PATRICIA SALAZAR ANTOÑANZAS, MARIA ELENA CIPRES MARCO
Abogado/a: JAVIER CESTERO BRUALLA, FRANCISCO DE BORJA QUERO CHAMORRO
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen
se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 25/2017
procedentes del Juzgado de lo Penal nº1 de Zaragoza, Rollo número 464/2018, seguidas por delito de
apropiación indebida contra Remigio , representado por la Procuradora de los Tribunales Patricia Salazar
Antoñanzas, y defendido por el letrado Javier Cestero Brualla. Ejerce la acusación particular, Comics The
Phantom SL, representada por la Procuradora Elena Ciprés Marco, y defendida por el letrado Francisco de
Borja Quero Chamorro, y la acusación pública el Ministerio Fiscal, siendo designada Ponente la Magistrada
doña MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, quien previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 9 de Marzo de 2018 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que debo condenar y condeno a Remigio como responsable en concepto de autor de un delito de apropiación indebida , previsto y penado en los arts 252 y 249 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Deberá indemnizar a Comics The Phantom S.L. en la cantidad de 4 euros más intereses legales, quedando definitivamente en poder de ésta los 60 ejemplares de la colección Capitán Trueno volumen II, el ejemplar de la colección Guerrero del Antifaz, el ejemplar del comic Veneno Noches de Venganza, el ejemplar del cómic Conan y el dios araña, los dos ejemplares de la colección Los Defensores Secretos, los tres ejemplares repetidos del cómic Ben 10, La Alianza, los tres ejemplares repetidos de Thor nº 32 (Saga El maldito), los dos ejemplares repetidos de Los Vengadores nº 36 (Infinito), los cinco ejemplares repetidos de Infinito nº 4, los cuatro ejemplares repetidos de Classic Spiderman nº 1, los tres ejemplares repetidos de Classic Spiderman nº 4, los dos ejemplares repetidos de La Astronave del Pasado, los tres ejemplares repetidos de Mortal Kombat Battlewave nº 2, los tresejemplares repetidos de Las Hijas del Dragón, los dos ejemplares repetidos de Nick Furia y los cinco ejemplares repetidos de Zipi y Zape nº 427 que fueron ocupados en esta causa.

Asimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento, con inclusión de las costas de la acusación particular.

Se acuerda la entrega a Remigio del resto de efectos que le fueron ocupados.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, el día 26 de agosto de 2015, si no le hubiera sido de abono en ninguna otra causa'.



SEGUNDO. - La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.-
PRIMERO.- Ha quedado acreditado y así se declara que Remigio trabajó por cuenta de la empresa Comics The Phantom S.L.U. los siguientes períodos: desde el 12 de abril de 2011 hasta el 17 de octubre de 2013 con un contrato a tiempo parcial (25% de la jornada), desde el 12 de diciembre de 2013 hasta el 10 de enero de 2014 (contrato a tiempo parcial con una jornada del 75%), desde el 15 hasta el 26 de abril de 2014 (contrato a tiempo parcial con jornada del 25%) y desde el 17 hasta el 27 de junio de 2014 (25% de jornada).

Durante un tiempo estuvo trabajando como encargado en la tienda que la empresa tenía en la calle Fueros de Aragón nº 5 de Zaragoza, establecimiento que cerró en septiembre de 2013. Hilario , administrador de Comics The Phantom S.L.U., alquiló una nave industrial en la Cartuja Baja y allí se trasladó todo el material de la tienda de la calle Fueros de Aragón, participando Remigio en el traslado del material. Remigio no tenía coche para ese fin. Posteriormente también fue en ocasiones a organizar o coger material.

Tras cerrar esa tienda, Remigio pasó a trabajar en otra tienda de la empresa que estaba en el centro comercial El Caracol SGUNDO.- No consta ningún tipo de inventario del material que había en la tienda de Fueros de Aragón al cerrar ni del material que se llevó a la nave de la Cartuja Baja si bien, sobre el mes de julio de 2015, Hilario notó que le faltaba género.



TERCERO.- En fechas no determinadas durante la relación laboral, aprovechando el cierre de la tienda de la calle Fueros de Aragón y traslado del material o con posterioridad con ocasión de haber acudido al almacén en el que se guardaba el género para organizarlo, Remigio , mayor de edad y del que no consta si tiene antecedentes penales, se fue quedando diversos productos propiedad de Comics The Phantom S.L.U., cuyo precio de adquisición para la mercantil era notoriamente superior a los 400 euros, sin abonarlos.

Así, cogió y se llevó el siguiente género: Una colección entera de 60 libros-cómics de Capitán Trueno volumen II. El precio de adquisición de esta colección por Comics The Phantom S.L.U. era de 5'99 euros por cada ejemplar, 360 euros la colección completa.

Un ejemplar de la colección Guerrero del Antifaz, cuyo precio de adquisición para el establecimiento era de 5'99 euros.

Un ejemplar del cómic Veneno Noches de Venganza, cuyo precio de venta al público era de 13'95 euros.

Un ejemplar del cómic Conan y el dios araña, cuyo precio de venta al público era de 5 euros.

Dos ejemplares de la colección Los Defensores Secretos, cuyo precio de venta al público era de 2'50 euros cada uno.

Tres ejemplares repetidos del cómic Ben 10, La Alianza, que posteriormente ofreció el en venta por un precio de 1'50 euros.

Tres ejemplares repetidos de Thor nº 32 (Saga El Maldito), que posteriormente puso a la venta por 9'95 euros cada uno.

Cuatro ejemplares repetidos de Los Vengadores nº 36 (Infinito), que puso a la venta por 2 euros cada uno.

Cinco ejemplares repetidos de Infinito nº 4, que puso posteriormente a la venta por 2 euros cada uno.

Cuatro ejemplares repetidos de classic Spiderman nº 1, que puso a la venta por 3'95 euros cada uno.

Tres ejemplares repetidos de Classic Spiderman nº 4, que puso a la venta por 1 euro cada uno.

Dos ejemplares repetidos de La Astronave del Pasado, que puso luego a la venta por 8 euros cada uno.

Tres ejemplares repetidos de Mortal Kombat Battlewave nº 2, que puso a la venta por 5 euros cada uno.

Tres ejemplares repetidos de Las Hijas del dragón, desconociéndose el precio de adquisición y el de venta.

Dos ejemplares repetidos de Nick Furia, que puso a la venta por 15 euros cada uno.

Y cinco ejemplares repetidos de Zipi y Zape nº 427, que ofreció luego en venta por 1'50 euros cada uno.



CUARTO.- Desde marzo de 2014 Remigio ofrecía en venta por Internet tanto productos que se había llevado de Comics The Phantom S.L.U. como otra gran cantidad de productos similares a los que se vendían en las tiendas de Comics The Phantom S.L.U. pero cuya procedencia no ha quedado acreditado fuera de la empresa en la que trabajaba, haciéndolo a través del nombre de usuario La Tumba de SimonGarth.

Dio de alta la cuenta en la página web Todocolección.net para vender material el 5 de marzo de 2014, habiendo vendido aproximadamente unos 9.000 artículos, como colecciones de cómics, DVDs, albumes, revistas, etc.



QUINTO.- Remigio es coleccionista desde hace muchos años de este tipo de productos, que incluye figuras de resina, cómics, muñecos, DVDs.

Estuvo trabajando los fines de semana en un puesto en la feria de Tudela durante varios meses, vendiendo productos de artesanía y productos de coleccionismo como libros y revistas.

Efectuado un registro en su domicilio el día 26 de agosto de 2015, en el mismo se ocuparon un gran número de cómics. En total se ocuparon 3.353 artículos, siendo 25 figuras de resina y plástico de personajes, 77 bolsas de plástico con figuras de resinas y plásticos y 39 bolsas conteniendo cómics de diversas editoriales.

Algunos de ellos son iguales que género de Otakuland Distribuciones S.L. había dejado en depósito a Cómic El Coleccionista para las campañas de Navidad 2013 y 2014 para su venta.

Otros son iguales a género servicio por Ícaro Distribuidora a Comics El Coleccionista.

Algunos estaban precintados.



SEXTO.- El precio de venta al público como nuevo en un establecimiento comercial de la totalidad del material ofrecido en venta o vendido por Remigio a través de la página web todocolección.net que coincide con material que se vendía en el establecimiento Cómic El Coleccionista ha sido tasado en 45.725'07 euros.

Remigio ofrecía el género a través de su cuenta de Internet en todocolección.net con un descuento mínimo de un 25% del precio normal de adquisición en comercio minorista.

El margen de beneficio del establecimiento era de entre un 30 y un 35% en el precio de venta al público'.



TERCERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Patricia Salazar Antoñanzas, en representación de Remigio , y por la Procuradora Elena Cipres Marco, en representación de Comics The Phantom SL, se interpusieron recursos de Apelación contra la sentencia referida expresando como motivos de los recursos los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, y se nombró Ponente a la Magistrada doña MARIA JOSEFA GIL CORREDERA, quien previa deliberación expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que se dan por reproducidos.


PRIMERO .- Interpuesto recurso de apelación Por la Procuradora de los Tribunales Patricia Salazar Antoñanzas, en representación de Remigio , se alegan como motivos, primero, error en la apreciación de la prueba, incompleto e incongruente, y error en la subsunción de los hechos en el tipo penal del delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 252 del Código Penal , en su antigua redacción, segundo, subsidiariamente, por error en la subsunción de los hechos e inaplicación del tipo penal de la falta de apropiación indebida vigente en el momento de la comisión de los hechos, del artículo 6234 del Código Penal anterior al actual, y tercero, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 CE , y por vulneración del principio de in dubio pro rreo, por todo ello solicita que se revoque la sentencia impugnada, dictándose otra por la que se declare la libre absolución del acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables, y declaración de costas de oficio, y subsidiariamente que se aplique la falta del nº 4 artículo 623 del Código Penal , ya prescrita.

Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Elena Ciprés Marco, en representación de Comics The Phantom SL, se alegan como motivos, primero, error en la apreciación de la prueba, al expresar en la sentencia que: 'Corresponde a la acusación la carga de acreditar de que efectos concretos se apoderó el que era empleado, y esto solo lo ha logrado en relación con los que se reflejan en el hecho probado tercero, segundo, contradicción en el fallo por error en la prueba, al decir la sentencia que: 'Solo puede considerarse la apropiación con respecto al material, lo único que se estima probado como apropiado por Remigio de las tiendas o del almacén de la empresa, es aquel genero que presenta algún signo distintivo de proceder de la tienda de cómics en la que trabajó, y el genero que tenia repetido, porque no se corresponde tener más de un ejemplar con la condición de coleccionista, y de hecho Remigio manifestaba en la fase de instrucción que solo compraba un ejemplar', y esta enumeración no era exhaustiva pues entre el material incautado y el vendido hay cientos de situaciones mas donde se produjo la repetición, por todo lo cual solicita que se revoque la sentencia impugnada, y se condene al acusado como autor de un delito de apropiación indebida de la totalidad del material reclamado por esta parte y resaltado en el documento del escrito de 11 de enero de 2016, a una pena de prisión de 3 años, y a la entrega del material reclamado que todavía obra en su poder, según Documento 1, que se declare que queda en propiedad de Comics The Phantom el material reclamado entregado al Sr. Hilario por Policía, y que se condene al acusado al pago a Comics The Phantom, en la cantidad de 13.975,51 euros por ser este el perjuicio económico que según informe pericial ha sufrido Comics The Phantom por el material apropiado y que no puede recuperarse, por haber sido ya vendido a terceros de buena fe por el condenado, y que se condene al acusado a las costas de la apelación, incluidas las de la acusación particular.



SEGUNDO .- En primer lugar nos vamos a pronunciar sobre el recurso del acusado, alegando que sobre el citado de error valorativo o apreciativo del acervo probatorio deberá manifestarse que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Conviene asimismo recordar que no puede obviarse que el Juzgador de instancia cuenta con las ventajas de la inmediación: ve y oye directamente a quien vierte las manifestaciones, percibiendo lo que se dice y cómo se dice, por lo que su juicio valorativo y axiológico debe ser respetado, incluida la faceta de la credibilidad de los testigos, salvo que se aprecie la incoherencia, irracionalidad o falta de sustento de la valoración efectuada por dicho Juzgador atendiendo a los extremos en que se funda o a las argumentaciones expuestas en su sentencia. Ante todo esto, el Juez de instancia despliega una argumentación amplia y prolija en cuanto a las manifestaciones vertidas en el Plenario, dato que elimina cualquier tipo de incongruencia por falta de motivación, valorando la credibilidad, persistencia y verosimilitud de las mismas y argumentando por qué se fía o no de las manifestaciones de los testigos y peritos propuestos.

Consecuentemente con lo expuesto, la versión valorativa que la parte recurrente intenta introducir con sus recursos, no ha sido ajena a la actividad enjuiciadora del Juzgador de instancia (que plenamente la ha tenido en cuenta), pero con la peculiaridad de atender la ponderación judicial a un análisis de racionalidad y razonabilidad de cuantos extremos ha considerado relevantes, y enmarcado todo ello en su posición imparcial y objetiva. Por lo tanto, las valoraciones de la parte recurrente no debilitan, y mucho menos pueden sustituir, la expuesta por la Juez 'a quo' en su sentencia.

En la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 997/2007, de 21 de noviembre , se declara que 'en el delito de apropiación indebida pueden distinguirse dos etapas diferenciadas. La primera, se concreta en una situación inicial lícita, generalmente contractual, en la que el recibe en calidad de depósito, comisión, administración o por cualquier otro título que produzca o devolverlos dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial, recepción presidida por la existencia de una convenida finalidad específica de devolución o bien de empleo en un destino determinado, es decir, de entrega a un tercero o terceros para cumplir la finalidad pactada. En la segunda etapa el agente transmuta esta (o propiedad afectada a un destino, en el caso de) en disposición ilegítima y abusando de la tenencia material de los bienes y de la confianza recibida, dispone de ellos, los distrae de un destino o niega haberlos recibido, es decir, se los apropia indebidamente en perjuicio del depositante, comitente, dueño o persona que debiera percibir los bienes u obtener la contrapartida derivada de su destino pactado'.

La Juez 'a quo' funda su sentencia condenatoria primero, en las declaraciones testificales del denunciante Hilario , en el acto de la vista oral, ratificándose en la denuncia interpuesta, manifestando que es titular de una tienda de Cómic de Coleccionista en el Centro Comercial Caracol, que antes tenía otra tienda en la calle Fueros de Aragón, que trasladó todo el material del local a una nave, y lo hizo el declarante, con el acusado, que le dejó unas llaves del almacén, y este iba solo, efectuaba entradas y salidas de productos en la nave para las ferias, que las llaves las tenía desde septiembre de 2013 hasta abril de 2014, que notaron la falta de material cuando se cambiaron de lugar, desde la citada nave hasta el otro local, que el declarante no llevaba un control exhaustivo de material, ni tenía listado de las entradas y salidas, pero sabia cual era, lo almacenaba en cajas, que tenía confianza en el acusado, y le dio copia de las llaves, no pidiendo que se las devolviera, segundo, por las declaraciones testificales en el acto de la vista oral de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía NUM000 , NUM001 y NUM002 ratificando el atestado instruido, en el sentido de que efectuaron un registro en el domicilio del acusado con fecha 26/8/2015, manifestando que encontraron mucho material en la vivienda, y concretamente en una habitación, había estanterías, y cajas y en el suelo, que el volumen de ventas excedía de la que posee un coleccionista particular, se llevaron los objetos requeridos por el denunciante, en la lista, segundo, por la abundante prueba documental y fotografías sobre el material que tenía el acusado en su domicilio, tercero, por las declaraciones testificales de Genaro , en el acto de la vista oral, manifestando que conocía al denunciante de la tienda, el declarante tenia un puesto de cómics, en la Plaza de Toros, y el acusado coleccionaba Cómics, y le compraba alguna vez, entre 1987 y 1997, sabía que coleccionaba películas, DVD, pero no le habló de Cómics, sabía que tenía llaves y el coche del denunciante para organizar el almacén, ya que el declarante estuvo con el denunciante, y el acusado también estuvo a cargo de la tienda, mientras el denunciante estaba en las ferias, y por las declaraciones testificales de Maximiliano en el acto de la vista oral, manifestando que tenía relación con el denunciante, ambos son libreros, y editores de cómics, el acusado era cliente, iba a su tienda, a comprar, en los últimos tres años, antes de que ocurrieran estos hechos le habrá comprado diez veces al año, es decir se habrá gastado 30 o 60 euros, pero en forma alguna 45.000 euros, que es el valor total del material ofertado en la web Todocoleccion, tanto vendido como no vendido a precio de venta al público.

Asimismo consta informe pericial del perito Tomás , asesor fiscal y abogado, obrante a los folios 709 a 713 de las actuaciones, concluyendo que: 'La totalidad del material ofertado en la web Todocoleccion, tanto vendido como no vendido a precio de venta al público asciende a 45.725,07 euros, siendo éste el importe que tendría que haber desembolsado el acusado para adquirirlo en tienda, y este siempre vendía el material por debajo de su valor presunto de adquisición, en algunos casos el descuento podía llegar a alcanzar hasta el 80%, que la medida de descuentos que aplicaba el acusado sobre el precio de adquisición es del 40,65%, y que el perjuicio económico que representa el costa de adquisición del material no recuperable para Cómics puede estimarse en 13.975,51 euros.

En nuestro caso las declaraciones testificales tanto de los policías, del denunciante y de los dos testigos libreros, reúnen los requisitos necesarios para enervar la presunción de inocencia, que son ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud, y persistencia en la incriminación, asi Sentencias del T.S., entre otras muchas, de 20 de octubre de 1999 , 9 de octubre de 1999 , 1 de octubre de 1999 , 22 de abril de 1999 y 13 de febrero de 1999 .

El acusado en el acto de la vista oral declaró en el sentido de que no se había apropiado de genero alguno del denunciante, que efectivamente le ayudaba a llevar el material en la furgoneta, cuando estaba en la calle Fueros de Aragón, cuando el denunciante se iba a ferias y mercados, y le iba a ayudar algún día suelto, no trabajaba de forma continua, y que es coleccionista de películas DVD y Comics, y en su apoyo declararon en el acto de la vista oral, su hermana, su cuñado, y dos amigas.

Por tanto ha quedado acreditado por toda la prueba practicada, que el acusado que poseía las llaves de la nave donde se encontraba todo el material y había ayudado a su dueño al traslado del mismo, y entraba y salía de allí, se había apropiado de genero del establecimiento, ya que aunque sea coleccionista parte del genero intervenido en el registro domiciliario es repetido o tiene determinados signos indicativos de que procedían de la tienda del denunciante y no habían sido comprados por el acusado.

Por tanto la calificación jurídica es correcta, nos encontramos con un delito de apropiación indebida, tipificado en el articulo 252 del código penal , en su anterior redacción a la actual, ya que tenía la posesión al encargarse de su organización en la nave, y de su traslado, apropiándose en su beneficio con ánimo de haberlo como propio, con ánimo de lucro.

El Juez ha procedido en la Sentencia a una valoración de toda la prueba practicada, documental y testifical, de conformidad con el artículo 741 de la L.E.Crim , con el resultado que consta en la misma.

Por tanto no se ha vulnerado en forma alguna el principio de presunción de inocencia ni de 'in dubio pro reo', pero en cuanto a la cuestión de la responsabilidad civil la Juez hace una relación exhaustiva y pormenorizada del género sustraído, y efectivamente el denunciante dijo que no llevaba un control exhaustivo de material, ni tenía listado de las entradas y salidas, es decir no tenía inventario del genero, por lo que se estima probado como apropiado de las tiendas o del almacén de la empresa 'Aquel genero que presente algún signo distintivo de proceder de la tienda de cómics en la que trabajó y el género que tenía repetido, porque no se corresponde tener mas de un ejemplar con la condición de coleccionista y de hecho el acusado manifestaba en la fase de instrucción que solo compraba un ejemplar', asi menciona la sentencia el número de libros de cada colección, que aparecen precintados y marcados en el reverso con el nombre de un familiar del denunciante, y por tanto determina que el valor del material que se llevó en superior a 400 euros, por las facturas aportadas de colecciones, y en parte valora los ejemplares en 383,12 euros, y menciona otros 34 ejemplares que suman un total de 139,65 euros, y en los fundamentos de derecho primero, segundo, y quinto, realiza un estudio de los miles de libros que forman las colecciones del género del denunciante, del valor de los mismos, de la parte que ha quedado acreditada propiedad del denunciante, y de la determinación de la responsabilidad civil, se trata de un estudio muy laborioso realizado por la Juez, procediendo a su confirmación.

Asimismo se impone la pena en el mínimo de la mitad inferior, 6 meses de prisión, por lo que es correcta.

En relación con el recurso interpuesto por la acusación particular, aparte de que entendemos que la sentencia es correcta, respecto de aumento de la pena a 3 años de prisión, tenemos que decir que de conformidad con el párrafo segundo del articulo 792 de la L.E.Crim actual 'La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.', y este ultimo precepto hace referencia a que 'cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada'.

En ningún momento se ha solicitado la nulidad de la sentencia.

Asi de conformidad con los argumentos esgrimidos anteriormente procede confirmar la resolución recurrida.

El recurso debe de ser desestimado.



TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas ocasionadas en esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de Apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Patricia Salazar Antoñanzas, en representación de Remigio , y por la Procuradora de los Tribunales Elena Ciprés Marco, en representación de Comics The Phantom SL , CONFIRMAMOS la sentencia dictada con fecha 9 de Marzo de 2018, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número U no de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 25/2017 declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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