Sentencia Penal Nº 198/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 198/2019, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 160/2019 de 31 de Octubre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: CESPEDES CANO, MONICA

Nº de sentencia: 198/2019

Núm. Cendoj: 13034370012019100637

Núm. Ecli: ES:APCR:2019:1294

Núm. Roj: SAP CR 1294/2019


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00198/2019
-C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00 Correo electrónico: Equipo/usuario: E02
Modelo: 213100
N.I.G.: 13071 41 2 2015 0047335
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000160 /2019
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000294 /2017
Delito: CONTRA ANIMALES DOMÉSTICOS
Recurrente: Miguel
Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL RUIZ BLAZQUEZ
Abogado/a: D/Dª RAMON CARRERO ROMERO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
S E N T E N C I A N º 198
ILTMAS. SRAS.
PRESIDENTA:
Dª Mª JESÚS ALARCÓN BARCOS.
MAGISTRADAS:
Dª PILAR ASTRAY CHACON
Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO
En Ciudad Real a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

Antecedentes


PRIMERO: Que con fecha 7/06/20109 el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:' El encausado, Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales al tiempo de los hechos, era propietario de siete perros de agua, los cuales tenía en la vivienda situada en la C/ DIRECCION000 , n.º NUM000 de la localidad de Almodóvar del Campo, quien se vio obligado a abandonar dicha vivienda al habérsele impuesto, en el seno de las DUD n.º 165/2015 la prohibición de aproximarse y comunicarse con su mujer, la también encausada Encarna , mayor de edad y sin antecedentes penales. Consecuencia de tal medida de alejamiento el encausado fue acompañado por agentes de la Guardia Civil el 19/11/2015 a la citada vivienda para que procediese a la recogida de sus enseres, negándose a hacerse cargo de los animales, dejando a los perros de su propiedad abandonados en la vivienda sin comida ni bebida.

El 05/12/2015, agentes del Seprona constatan que los animales se encontraban en pésimas condiciones higiénico-sanitarias, sin vacunar ni desparasitar y en un gran estado de alteración y agresividad, así como que uno de los perros había sido atacado y comido en parte por los otros seis perros. Tal día, y ante tal situación los agentes indican a la encausada Encarna que alimente a los animales y les proporcione agua en tanto se realizan gestiones para que el encausado, como dueño de los perros, se haga cargo de los mismos.

Pues tos en comunicación los agentes del Seprona con el encausado Miguel , para que se haga cargo de los animales, indicándole la posibilidad de que dichos agentes le acompañen a fin de no violentar la medida de alejamiento, nuevamente se negó a hacerse cargo de los perros.

La encausada tras marcharse el encausado de la vivienda que compartían, debido al estado de agresividad y alteración de los mismos y a la imposibilidad de residir, tanto ella como sus hijos, en la misma, tuvo que abandonarla y marcharse a vivir con su madre.

Dura nte el período de tiempo comprendido entre el 05/12/2015 y el 15/12/2015, obrando con la finalidad de dar muerte a los perros, la encausada procedió a suministrarles durante varios días un potente rodenticida denominado Brodifacoum, lo que causó la muerte de cuatro de los perros.

El Brodifacoum es un potente rodenticida anticoagulante de elevada persistencia que en las concentraciones detectadas en los animales de forma continuada causa la muerte ' ' y fallo: 'Que debo condenar y condeno a la encausada Encarna como autora de un delito continuado de maltrato animal ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con animales y tenencia de animales por tiempo de tres años; costas procesales.

Que debo condenar y condeno al encausado Miguel como autor de un delito leve de abandono de animal doméstico ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de ocho euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP condena e inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con animales y tenencia de animales por tiempo de seis meses; costas procesales '.



SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por la defensa del acusado.



TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días a partir de su traslado a las demás partes con presentación de escritos de impugnación o adhesión se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución. Y se designó Ponente a la Ilma. Sra.

Magistrada Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO.



CUARTO: En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales .

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico contenido en la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada se alza la representación procesal de Miguel que apoya su recurso en dos motivos: 1) Infracción del art. 131 C.p., al no haberse aplicado lo dispuesto en su apartado 1ª último párrafo, e indebida aplicación de lo dispuesto en su apartado 4ª, al no haber sido acogida la alegación de prescripción, propuesta como cuestión previa en el acto de la vista. Argumenta que, ante delitos conexos, el delito leve de abandono animal que se le imputa y el menos grave continuado de maltrato animal a la otra encausada, la prescripción no se produciría hasta transcurrido el plazo de prescripción aplicable a éste último, no pudiendo prescribir el delito menos grave hasta que se produzca la prescripción del más grave. Considera que no es de aplicación el art. 17.2 LECr., para considerar ambos delitos como conexos, existiendo dos autores diferentes sin que haya existido, ni reunión ni acuerdo o concierto entre ambos para delinquir, y tampoco estamos ante un concurso de infracciones, puesto que viene siendo acusado, y finalmente condenado por un único delito, y no una pluralidad de infracciones penales. Entiende que no concurren las dos excepciones del art. 131.4º C.p., por lo que debió acogerse la prescripción alegada respecto al delito leve de abandono animal al haber estado el procedimiento paralizado por tiempo superior a un año. 2) Error en la valoración de la prueba, puesto que el Sr. Miguel no cometió el delito por el que ha sido condenado. Señala que los perros se encontraban en el domicilio que el Sr. Miguel , en cumplimiento de una orden de alejamiento impuesta, tuvo que abandonar precipitadamente, trasladándose a un nuevo domicilio fuera de la localidad, sin poder hacerse cargo de los animales, y en la creencia de que la otra encausada, cuyo uso del domicilio se le atribuyó se haría cargo de ellos. Por todo lo cual termina interesando el dictado de nueva resolución por la que se le absuelva.

A la estimación del recurso se opone el Ministerio Fiscal que argumenta que estamos ante infracciones conexas conforme al art. 17 LECr., puesto que se ha instruido y enjuiciado conjuntamente un delito leve de abandono de animales, imputado al apelante, y un delito menos grave de maltrato animal imputable a la coimputada. Para lo que, conforme al art. 131 C.p., el plazo de prescripción sería el de la infracción más grave, luego 5 años, tiempo durante el que no ha estado paralizada la causa. Por lo que interesa la confirmación de la sentencia.



SEGUNDO.- La sentencia apelada concluye la conexidad entre el delito leve de abandono animal por el que ha sido condenado el apelante, y, el delito continuado de maltrato animal, por lo que, con el art. 131 C.p., el plazo de prescripción será el que corresponde al delito más grave, por tanto cinco años. En cuanto al fondo del asunto, de la declaración de los agentes del Seprona, que no ha sido contradicha por el ahora apelante al no haber comparecido al plenario, concluye que se negó reiteradamente a retirar a los perros de agua del que fuera domicilio conyugal, pese a la posibilidad que esos agentes le dieron de acompañarlo para recogerlos - salió del domicilio por una orden de prohibición de aproximación a la esposa -; añade la resolución que, a fecha 11 de diciembre de 2015, los animales se encontraba sin vacunar, ni desparasitar, en el patio sin comederos ni acceso a agua, hacinados y con alteración del comportamiento (agresividad).



TERCERO.- Sobre la conexidad de los delitos enjuiciados.- En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado. Ello así conforme al Acuerdo de Pleno que se desarrolla en la Sentencia de Sala nº 1136/2010, de 21 de diciembre, con el que:Jur isprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 21-12-2010 (rec. 2299/2009) .' Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador.

Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado'.

Dich o lo anterior, la cuestión pasa por determinar si, en el supuesto, nos encontramos ante delitos conexos, y en este punto comparte la Sala los argumentos del apelante, dado que los hechos no son incardinables en ninguno de los supuestos del el art. 17.2.1º;C.p., aunque la sentencia apelada no residencia la conexidad en ninguno de las previsiones del citado artículo, desde luego, no hay concierto ni medio para perpetrar, facilitar o garantizar la impunidad de otro - al apelante se le condena por delito de abandono de animales y a la otra acusada, por un delito de maltrato animal . Estamos ante una conexidad meramente procesal, puesto que el delito leve que se le imputa al aquí recurrente, no era de ineludible enjuiciamiento en el mismo procedimiento que se sigue por delito de maltrato a la otra acusada; tampoco ante un concurso de infracciones, por lo que, y como expresamente se recoge en la sentencia apelada, no hay obstáculo para apreciar separadamente la prescripción de los delitos que se enjuician en un único proceso.

Así las cosas, el plazo de prescripción es el propio del delito leve por el que venía siendo acusado, que con el art. 131. 1, es de un año. Los hechos ocurrieron en diciembre de 2015 y si bien es cierto que el escrito de calificación del Ministerio Fiscal se presentó el 13 de enero de 2016, ha habido paralizaciones superiores a un año, concretamente, y desde la presentación de dicho escrito, no es sino hasta el 14 de febrero de 2017 cuando se dicta diligencia haciendo constar que el Ministerio Público interesó la apertura de juicio oral. Para entonces, el delito leve ya había prescrito. Lo cual lleva a la estimación del recurso, como se hará en la parte dispositiva de esta resolución.



CUARTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española,

Fallo

Estimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Miguel contra la sentencia dictada con fecha 7 de junio del año en curso, en PA seguido con el número 294/17 en el Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real, REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma en el particular de declarar prescrito el delito leve por el que venía siendo acusado, con la consecuencia de proceder a su absolución; manteniendo y confirmando el resto de la resolución y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada ponente que la dictó. Doy fe.

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