Sentencia Penal Nº 199/20...re de 2006

Última revisión
13/10/2006

Sentencia Penal Nº 199/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 152/2006 de 13 de Octubre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Octubre de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 199/2006

Núm. Cendoj: 36038370042006100349

Núm. Ecli: ES:APPO:2006:2400

Resumen:
Se declara la nulidad de las actuaciones contra la sentencia condenatoria del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponteareas, sobre falta de amenazas. El acusado fue procesado por proferir amenazas de muerte contra la víctima y su familia. Según la normativa procesal vigente corresponde a los Jueces de Paz el conocimiento de los juicios por faltas tipificadas en el artículo 620.1º y 2º del Código Penal. Por lo tanto, el Juzgado de Instrucción carece de competencia y por ende se declara la nulidad de actuaciones y la reposición del trámite con remisión de los autos por el Juzgado de Instrucción al Juzgado de Paz.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00199/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo : RJ 0000152 /2006-P.

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONTEAREAS

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000039 /2006

SENTENCIA

En Pontevedra, a trece de Octubre de dos mil seis.

Visto por el Iltmo. Sr. D. D. Antonio Berengua Mosquera, Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación Nº152/06, que dimana de los autos del Juicio de Faltas Nº 39/06, seguidos en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ponteareas, sobre Amenazas, en el que es parte como apelante Eusebio y como apelados Rocío Y MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- Con fecha veinticuatro de Mayo de dos mil seis, el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ponteareas, dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana, recogiéndose en aquélla los hechos declarados probados: "Quedó probado que el día diez de Febrero del presente el denunciado amenazó de muerte a la denunciante, su marido e hijos, con la siguiente expresión: que como no me disteis suficiente os voy a matar a todos y después me pego un tiro".

SEGUNDO.- En dicha sentencia se hizo constar en su parte dispositiva, el siguiente FALLO: Que debo condenar y condeno a Eusebio como autor de una falta de amenazas del Art. 620.2 del Código Penal a la pena de multa de un mes a razón de doce euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Eusebio , se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

Hechos

No se hace valoración sobre los de la sentencia apelada.

Fundamentos

No se hace valoración de los de la sentencia apelada por lo que se dirá ;

ÚNICO.- De acuerdo con el artículo 14 .1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,corresponde a los Jueces de Paz el conocimiento de los juicios por faltas tipificadas en el artículo 620.1º y 2º del Código Penal , por lo que en el presente caso de falta de amenazas ,debió conocer el Juzgado de Paz de Mondariz ,y por lo tanto existe falta de competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponteareas , lo que conlleva la nulidad de actuaciones a partir del auto de 1 de Marzo del 2006 ,que se anula en parte, y la reposición del trámite con remisión de los autos por el Juzgado de Instrucción al Juzgado de Paz mencionado .

Fallo

Se declara la nulidad de las actuaciones, en los presentes autos de juicio de faltas nº 39/2006 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponteareas a los que se contrae el Rollo de apelación nº 152/2006 , a partir del auto de 1 de marzo del 2006 , que se anula en parte , y se acuerda que por el Juzgado se remitan los autos al Juzgado de Paz de Mondariz

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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