Última revisión
04/04/2008
Sentencia Penal Nº 199/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 31/2008 de 04 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BIRULES BERTRAN, MARIA MONTSERRAT
Nº de sentencia: 199/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 31/08
[P. Abreviado nº 330/07
Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona]
Ilustrísimos Señores:
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Dª. MONTSERRAT BIRULES BERTRAN
En Barcelona, a cuatro de abril de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Claudio dni NUM000 , contra la Sentencia núm 519/07 en la que se le condena como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa y de otro consumado, dictada en dichas actuaciones el día veinte de diciembre de dos mil siete por el/la Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente la Ilma Sra. Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN, que expresa la decisión del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada establece: "FALLO: Debo condenar y condeno a Don/Doña Claudio como responsable criminal en concepto de autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa y de un delito de robo con intimidación con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción, a la pena, por el primer delito, de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN y por el segundo a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el delito.
El penado está en situación de prisión preventiva por esta causa desde el 22.2.2007 . Asimismo se le condena al pago de las costas procesales .Indemnizará al titular del Shleker sito en la calle Sants número 334 de Barcelona en la cantidad de 252¤ e intereses".
SEGUNDO.- En los hechos declarados probados se consigna:
"UNICO.- Probado y así se declara que Claudio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, por Sentencia firme en 5.7.2001 por delito de robo con violencia e intimidación a la pena de tres años y seis meses de prisión que extinguió en septiembre de 2006, siempre con la intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial actuó de la siguiente manera:
1)Sobre las 17:25 horas del día 2.11.2006 se dirigió al establecimiento Teenagers sito en la calle Sants número 58 de Barcelona y exhibiendo un cuchillo de cocina a las empleadas Marisol y Nuria , les exigió la entrega de dinero de la caja registradora, manifestando que necesitaba el dinero para regresar a la prisión, no consiguiendo apoderase del dinero ante la negativa de las empleadas, el hecho de que entrara una clienta y la advertencia de las empleadas de que disponían de un sistema de grabación.
2)Sobre las 15:00 horas del dia 27.11.2006 se dirigió al establecimiento Schleker sito en el número 334 de la calle Sants de la ciudad de Barcelona y , exhibiendo una jeringuilla con aguja a una persona que se hallaba en el interior y cuyos datos de filiación se hallan en sobre cerrado y sellado para impedir el acceso de las partes a la identidad del mismo, habiendo sido declarado testigo protegido por el Juzgado de Instrucción núm. 14 de Barcelona, le amedrentó diciéndole "Sabes lo que pasa? que tengo el sida dame todo el dinero de la caja" consiguiendo el acusado que la citada persona le entregara 252 euros que tomó de la caja registradora, efectivo que Claudio hizo suyo".
TERCERO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.
CUARTO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 31/08
[P. Abreviado nº 330/07
Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona]
Ilustrísimos Señores:
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Dª. MONTSERRAT BIRULES BERTRAN
En Barcelona, a cuatro de abril de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Claudio dni NUM000 , contra la Sentencia núm 519/07 en la que se le condena como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa y de otro consumado, dictada en dichas actuaciones el día veinte de diciembre de dos mil siete por el/la Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente la Ilma Sra. Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN, que expresa la decisión del Tribunal
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada establece: "FALLO: Debo condenar y condeno a Don/Doña Claudio como responsable criminal en concepto de autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa y de un delito de robo con intimidación con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción, a la pena, por el primer delito, de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN y por el segundo a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el delito.
El penado está en situación de prisión preventiva por esta causa desde el 22.2.2007 . Asimismo se le condena al pago de las costas procesales .Indemnizará al titular del Shleker sito en la calle Sants número 334 de Barcelona en la cantidad de 252¤ e intereses".
SEGUNDO.- En los hechos declarados probados se consigna:
"UNICO.- Probado y así se declara que Claudio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, por Sentencia firme en 5.7.2001 por delito de robo con violencia e intimidación a la pena de tres años y seis meses de prisión que extinguió en septiembre de 2006, siempre con la intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial actuó de la siguiente manera:
1)Sobre las 17:25 horas del día 2.11.2006 se dirigió al establecimiento Teenagers sito en la calle Sants número 58 de Barcelona y exhibiendo un cuchillo de cocina a las empleadas Marisol y Nuria , les exigió la entrega de dinero de la caja registradora, manifestando que necesitaba el dinero para regresar a la prisión, no consiguiendo apoderase del dinero ante la negativa de las empleadas, el hecho de que entrara una clienta y la advertencia de las empleadas de que disponían de un sistema de grabación.
2)Sobre las 15:00 horas del dia 27.11.2006 se dirigió al establecimiento Schleker sito en el número 334 de la calle Sants de la ciudad de Barcelona y , exhibiendo una jeringuilla con aguja a una persona que se hallaba en el interior y cuyos datos de filiación se hallan en sobre cerrado y sellado para impedir el acceso de las partes a la identidad del mismo, habiendo sido declarado testigo protegido por el Juzgado de Instrucción núm. 14 de Barcelona, le amedrentó diciéndole "Sabes lo que pasa? que tengo el sida dame todo el dinero de la caja" consiguiendo el acusado que la citada persona le entregara 252 euros que tomó de la caja registradora, efectivo que Claudio hizo suyo".
TERCERO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.
CUARTO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Claudio dni NUM000 , contra la Sentencia dictada con fecha veinte de diciembre de dos mil siete en el Procedimiento Abreviado nº 330/07 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con la adición ya referida en los hechos probados, y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACION.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.
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Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Claudio dni NUM000 , contra la Sentencia dictada con fecha veinte de diciembre de dos mil siete en el Procedimiento Abreviado nº 330/07 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con la adición ya referida en los hechos probados, y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACION.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.
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