Última revisión
19/11/2009
Sentencia Penal Nº 199/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Rec 693/2009 de 19 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN
Nº de sentencia: 199/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00199/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CÁCERES
S E N T E N C I A Nº 199/09
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
================================
ROLLO Nº 693/09
AUTOS Nº J. RAPIDO 391/09
JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA
================================
En Cáceres, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- Que por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Plasencia en los autos reseñados al margen, seguido por un delito de CONDUCCION SIN LICENCIA Ó PERMISO contra Martin se dictó Sentencia de fecha diecisiete de septiembre de dos mil nueve , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: Hechos Probados ".Queda probado y así se declara que Martin , mayor de edad ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia de los Juzgados de Instrucción nº 3 y nº 1 de Plasencia (Cáceres), de fechas 17 de marzo de 2009 y 18 de agosto de 2009, respectivamente, por conducir un vehículo de motor careciendo de permiso administrativo que habilite para dicha actividad.
En fecha 29 de agosto de 2009, sobre las 08:50 horas, Martin conducía el vehículo Renault R-19 matrícula Q-.... , por la carretera EX 203, PK15 (cruce de Vallejera), careciendo del permiso de conducción que habilita para ello, siendo detenido por la patrulla de la Guardia Civil formada por los agentes con TIP números NUM000 y NUM001 , quienes comprobaron dicho extremo mediante llamada a la Central C.O.C.
FALLO: " Que debo condenar y condeno Martin como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción careciendo de permiso administrativo que habilite para tal fin, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de seis meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se imponen las costas causadas al condenado."
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Martin que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 26 de Octubre de 2009.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00199/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CÁCERES
S E N T E N C I A Nº 199/09
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 693/09
AUTOS Nº J. RAPIDO 391/09
JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA
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En Cáceres, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
Primero.- Que por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Plasencia en los autos reseñados al margen, seguido por un delito de CONDUCCION SIN LICENCIA Ó PERMISO contra Martin se dictó Sentencia de fecha diecisiete de septiembre de dos mil nueve , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: Hechos Probados ".Queda probado y así se declara que Martin , mayor de edad ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia de los Juzgados de Instrucción nº 3 y nº 1 de Plasencia (Cáceres), de fechas 17 de marzo de 2009 y 18 de agosto de 2009, respectivamente, por conducir un vehículo de motor careciendo de permiso administrativo que habilite para dicha actividad.
En fecha 29 de agosto de 2009, sobre las 08:50 horas, Martin conducía el vehículo Renault R-19 matrícula Q-.... , por la carretera EX 203, PK15 (cruce de Vallejera), careciendo del permiso de conducción que habilita para ello, siendo detenido por la patrulla de la Guardia Civil formada por los agentes con TIP números NUM000 y NUM001 , quienes comprobaron dicho extremo mediante llamada a la Central C.O.C.
FALLO: " Que debo condenar y condeno Martin como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción careciendo de permiso administrativo que habilite para tal fin, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de seis meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se imponen las costas causadas al condenado."
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Martin que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 26 de Octubre de 2009.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.
Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Martin contra la Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2.009 dictada por el Juzgado de lo Penal de Plasencia en los autos de juicio oral 391/2009, de que dimana el presente Rollo, y se confirma la misma, imponiendo al recurrente las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución. Se informa de que contra la misma no cabe ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución (art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno (art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución. Así mismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, que se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , según modificación operada por Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de mayo , derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.
Una vez notificada, remítanse los autos originales con certificación literal de esta resolución y el oportuno oficio al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria al día siguiente de su fecha. Certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Martin contra la Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2.009 dictada por el Juzgado de lo Penal de Plasencia en los autos de juicio oral 391/2009, de que dimana el presente Rollo, y se confirma la misma, imponiendo al recurrente las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución. Se informa de que contra la misma no cabe ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución (art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno (art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución. Así mismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, que se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , según modificación operada por Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de mayo , derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.
Una vez notificada, remítanse los autos originales con certificación literal de esta resolución y el oportuno oficio al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria al día siguiente de su fecha. Certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
