Última revisión
03/11/2009
Sentencia Penal Nº 199/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 87/2009 de 03 de Noviembre de 2009
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Tiempo de lectura: 19 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 199/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00199/2009
Rollo de Apelación: RP 87/09-S
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado Nº 415/08
Apelantes: Everardo , Felix
Procuradores: Susana Tomás Abal, Luis Valdés Albillo
Letrados: Sr García González, Silvia García Lombardía
Apelados: Pedro , Ministerio Fiscal
Procurador: Pedro Sanjuán Fernández
Letrados: Diego González-Agis Alarcón
SENTENCIA
En la ciudad de Pontevedra, a tres de Noviembre de dos mil nueve.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 87/09 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 415/08, sobre DELITO DE ROBO CON FUERZA EN GRADO DE TENTATIVA Y DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANRIL y en el que han sido partes, como apelantes: Felix , representado por el Procurador Sr. Valdés Albillo y defendido por la Letrado Sra. García Lombardía y, Everardo , representado por la Procuradora Sra. Tomás Abal y defendido por el Letrado Sr. García González y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
Antecedentes
PRIMERO: El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2008 , en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Resulta probado y así se declara que el día 2 de agosto de 2002, Felix , Pedro y Everardo acudieron a la discoteca Zoo, sita en Sanxenxo. Pedro se acercó al vehículo Renault Clío matrícula XA-....-UN propiedad de Candido , que se hallaba estacionado en las proximidades de la discoteca Zoo y forzó la cerradura de una de las puertas del vehículo, cogiendo del interior del mismo la tarjeta de débito de la entidad BBVA de la que era titular el dueño del vehículo, número NUM000 , sin que conste la participación de Felix y Everardo en estos hechos.
Los desperfectos causados en la puerta del vehículo ascendieron a la suma de 135'02 euros.
Posteriormente, Pedro , Everardo y Felix , conociendo estos dos últimos que la tarjeta no era propiedad de Pedro , sino de un tercero, decidieron de común acuerdo utilizar la tarjeta, firmando los tikets correspondientes Pedro en todas las ocasiones, y así a las 3'58 horas, repostaron con cargo a la tarjeta el vehículo conducido por Felix , Ford Fiesta matrícula RI-....-R , en la estación de servicio de Meis; entre las 4'40 y las 6'06 de la madrugada con cargo a la tarjeta abonaron 327 euros en el local Paladín, en Pontevedra; a las 6'50 horas, adquirieron productos con cargo a la tarjeta en la estación de servicio Hevago, en Redondela, por valor de 4'60 euros. Cuando Felix dejó ya en Vigo a Everardo y a Pedro , ambos repostaron gasolina en la Plaza de Vigo para la moto de Everardo con cargo a la tarjeta por importe de 8'20 euros y a las 7'28 horas utilizaron la tarjeta pagando 20 euros en la estación de servicio de la Avenida de Madrid 66, en Vigo. El total de lo abonado con cargo a la tarjeta ascendió a 389 euros.
Felix y Pedro consignaron cada uno de ellos la cantidad solicitada en concepto de responsabilidad civil con anterioridad al acto del juicio.
La tramitación de la causa ha sufrido dilaciones no imputables a los acusados".
SEGUNDO: En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Pedro como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 237, 238.2, 240, 16 y 62 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.6 del Código Penal de dilaciones indebidas, a la pena de 3 meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1 y 3 del Código Penal concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 4 meses y 15 días con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago, así como al abono de la parte correspondiente de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar a Candido en la suma de 135'02 euros por los desperfectos causados en el vehículo de su propiedad.
Que debo condenar y condeno a Everardo como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1 y 3 del Código Penal concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de 1 año y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago, así como al abono de la parte correspondiente de las costas procesales causadas.
Que debo condenar y condeno a Felix , como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1 y 3 del Código Penal concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 4 meses y 15 días con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago, así como al abono de la parte correspondiente de las costas procesales causadas.
Pedro , Everardo y Felix indemnizarán conjunta y solidariamente a Candido en la suma e 389 euros.
Que debo absolver y absuelvo a Everardo y Felix del delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 204 del Código Penal y de la falta de estafa por la que comparecieron como acusados, declarando de oficio la parte correspondiente de las costas procesales causadas.
Que debo absolver y absuelvo a Pedro de la falta de estafa por la que compareció como acusado, declarando de oficio la parte correspondiente de las costas procesales causadas".
TERCERO: Por las representaciones procesales de Everardo y Felix , se formularon, en tiempo y forma, recursos de apelación, que les fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO: Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.
ULTIMO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se modifica el relato de hechos probados, que queda redactado del siguiente modo:
"Resulta probado y así se declara que el día 2 de agosto de 2002, Felix , Pedro y Everardo acudieron a la discoteca Zoo, sita en Sanxenxo. Pedro se acercó al vehículo Renault Clío matrícula XA-....-UN propiedad de Candido , que se hallaba estacionado en las proximidades de la discoteca Zoo y forzó la cerradura de una de las puertas del vehículo, cogiendo del interior del mismo la tarjeta de débito de la entidad BBVA de la que era titular el dueño del vehículo, número NUM000 , sin que conste la participación de Felix y Everardo en estos hechos.
Los desperfectos causados en la puerta del vehículo ascendieron a la suma de 135'02 euros.
Posteriormente, Pedro y Everardo ,conociendo éste que la tarjeta no era propiedad de Pedro , sino de un tercero, decidieron de común acuerdo utilizar la misma, firmando los tikets correspondientes Pedro en todas las ocasiones, y así a las 3'58 horas, repostaron con cargo a la tarjeta el vehículo conducido por Felix , Ford Fiesta matrícula RI-....-R , en la estación de servicio de Meis; entre las 4'40 y las 6'06 de la madrugada con cargo a la tarjeta abonaron 327 euros en el local Paladín, en Pontevedra; a las 6'50 horas, adquirieron productos con cargo a la tarjeta en la estación de servicio Hevago, en Redondela, por valor de 4'60 euros. Cuando Felix dejó ya en Vigo a Everardo y a Pedro , ambos repostaron gasolina en la Plaza de Vigo para la moto de Everardo con cargo a la tarjeta por importe de 8'20 euros y a las 7'28 horas utilizaron la tarjeta pagando 20 euros en la estación de servicio de la Avenida de Madrid 66, en Vigo. El total de lo abonado con cargo a la tarjeta ascendió a 389 euros.
No consta que Felix hubiera tenido conocimiento, cuando se hizo uso de la tarjeta de débito, que la misma no fuera propiedad de Pedro .
Felix y Pedro consignaron cada uno de ellos la cantidad solicitada en concepto de responsabilidad civil con anterioridad al acto del juicio.
La tramitación de la causa ha sufrido dilaciones no imputables a los acusados".
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00199/2009
Rollo de Apelación: RP 87/09-S
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado Nº 415/08
Apelantes: Everardo , Felix
Procuradores: Susana Tomás Abal, Luis Valdés Albillo
Letrados: Sr García González, Silvia García Lombardía
Apelados: Pedro , Ministerio Fiscal
Procurador: Pedro Sanjuán Fernández
Letrados: Diego González-Agis Alarcón
SENTENCIA
En la ciudad de Pontevedra, a tres de Noviembre de dos mil nueve.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 87/09 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 415/08, sobre DELITO DE ROBO CON FUERZA EN GRADO DE TENTATIVA Y DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANRIL y en el que han sido partes, como apelantes: Felix , representado por el Procurador Sr. Valdés Albillo y defendido por la Letrado Sra. García Lombardía y, Everardo , representado por la Procuradora Sra. Tomás Abal y defendido por el Letrado Sr. García González y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
PRIMERO: El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2008 , en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Resulta probado y así se declara que el día 2 de agosto de 2002, Felix , Pedro y Everardo acudieron a la discoteca Zoo, sita en Sanxenxo. Pedro se acercó al vehículo Renault Clío matrícula XA-....-UN propiedad de Candido , que se hallaba estacionado en las proximidades de la discoteca Zoo y forzó la cerradura de una de las puertas del vehículo, cogiendo del interior del mismo la tarjeta de débito de la entidad BBVA de la que era titular el dueño del vehículo, número NUM000 , sin que conste la participación de Felix y Everardo en estos hechos.
Los desperfectos causados en la puerta del vehículo ascendieron a la suma de 135'02 euros.
Posteriormente, Pedro , Everardo y Felix , conociendo estos dos últimos que la tarjeta no era propiedad de Pedro , sino de un tercero, decidieron de común acuerdo utilizar la tarjeta, firmando los tikets correspondientes Pedro en todas las ocasiones, y así a las 3'58 horas, repostaron con cargo a la tarjeta el vehículo conducido por Felix , Ford Fiesta matrícula RI-....-R , en la estación de servicio de Meis; entre las 4'40 y las 6'06 de la madrugada con cargo a la tarjeta abonaron 327 euros en el local Paladín, en Pontevedra; a las 6'50 horas, adquirieron productos con cargo a la tarjeta en la estación de servicio Hevago, en Redondela, por valor de 4'60 euros. Cuando Felix dejó ya en Vigo a Everardo y a Pedro , ambos repostaron gasolina en la Plaza de Vigo para la moto de Everardo con cargo a la tarjeta por importe de 8'20 euros y a las 7'28 horas utilizaron la tarjeta pagando 20 euros en la estación de servicio de la Avenida de Madrid 66, en Vigo. El total de lo abonado con cargo a la tarjeta ascendió a 389 euros.
Felix y Pedro consignaron cada uno de ellos la cantidad solicitada en concepto de responsabilidad civil con anterioridad al acto del juicio.
La tramitación de la causa ha sufrido dilaciones no imputables a los acusados".
SEGUNDO: En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Pedro como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 237, 238.2, 240, 16 y 62 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.6 del Código Penal de dilaciones indebidas, a la pena de 3 meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1 y 3 del Código Penal concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 4 meses y 15 días con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago, así como al abono de la parte correspondiente de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar a Candido en la suma de 135'02 euros por los desperfectos causados en el vehículo de su propiedad.
Que debo condenar y condeno a Everardo como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1 y 3 del Código Penal concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de 1 año y 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago, así como al abono de la parte correspondiente de las costas procesales causadas.
Que debo condenar y condeno a Felix , como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1 y 3 del Código Penal concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 4 meses y 15 días con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago, así como al abono de la parte correspondiente de las costas procesales causadas.
Pedro , Everardo y Felix indemnizarán conjunta y solidariamente a Candido en la suma e 389 euros.
Que debo absolver y absuelvo a Everardo y Felix del delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 204 del Código Penal y de la falta de estafa por la que comparecieron como acusados, declarando de oficio la parte correspondiente de las costas procesales causadas.
Que debo absolver y absuelvo a Pedro de la falta de estafa por la que compareció como acusado, declarando de oficio la parte correspondiente de las costas procesales causadas".
TERCERO: Por las representaciones procesales de Everardo y Felix , se formularon, en tiempo y forma, recursos de apelación, que les fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO: Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.
ULTIMO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se modifica el relato de hechos probados, que queda redactado del siguiente modo:
"Resulta probado y así se declara que el día 2 de agosto de 2002, Felix , Pedro y Everardo acudieron a la discoteca Zoo, sita en Sanxenxo. Pedro se acercó al vehículo Renault Clío matrícula XA-....-UN propiedad de Candido , que se hallaba estacionado en las proximidades de la discoteca Zoo y forzó la cerradura de una de las puertas del vehículo, cogiendo del interior del mismo la tarjeta de débito de la entidad BBVA de la que era titular el dueño del vehículo, número NUM000 , sin que conste la participación de Felix y Everardo en estos hechos.
Los desperfectos causados en la puerta del vehículo ascendieron a la suma de 135'02 euros.
Posteriormente, Pedro y Everardo ,conociendo éste que la tarjeta no era propiedad de Pedro , sino de un tercero, decidieron de común acuerdo utilizar la misma, firmando los tikets correspondientes Pedro en todas las ocasiones, y así a las 3'58 horas, repostaron con cargo a la tarjeta el vehículo conducido por Felix , Ford Fiesta matrícula RI-....-R , en la estación de servicio de Meis; entre las 4'40 y las 6'06 de la madrugada con cargo a la tarjeta abonaron 327 euros en el local Paladín, en Pontevedra; a las 6'50 horas, adquirieron productos con cargo a la tarjeta en la estación de servicio Hevago, en Redondela, por valor de 4'60 euros. Cuando Felix dejó ya en Vigo a Everardo y a Pedro , ambos repostaron gasolina en la Plaza de Vigo para la moto de Everardo con cargo a la tarjeta por importe de 8'20 euros y a las 7'28 horas utilizaron la tarjeta pagando 20 euros en la estación de servicio de la Avenida de Madrid 66, en Vigo. El total de lo abonado con cargo a la tarjeta ascendió a 389 euros.
No consta que Felix hubiera tenido conocimiento, cuando se hizo uso de la tarjeta de débito, que la misma no fuera propiedad de Pedro .
Felix y Pedro consignaron cada uno de ellos la cantidad solicitada en concepto de responsabilidad civil con anterioridad al acto del juicio.
La tramitación de la causa ha sufrido dilaciones no imputables a los acusados".
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Felix , y, en su virtud, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la sentencia dictada el por el Juzgado de Lo Penal Nº 2 en autos de procedimiento abreviado Nº 415/08 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación Nº 87/09, y, en consecuencia, debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a dicho recurrente del delito continuado de falsedad en documento mercantil del que se le acusaba, declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Y, debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Tomás Abal, en nombre y representación de Everardo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 415/08 , que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada Dª CRISTINA NAVARES VILLAR que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Felix , y, en su virtud, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la sentencia dictada el por el Juzgado de Lo Penal Nº 2 en autos de procedimiento abreviado Nº 415/08 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación Nº 87/09, y, en consecuencia, debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a dicho recurrente del delito continuado de falsedad en documento mercantil del que se le acusaba, declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Y, debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Tomás Abal, en nombre y representación de Everardo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 415/08 , que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada Dª CRISTINA NAVARES VILLAR que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
