Sentencia Penal Nº 199/20...zo de 2010

Última revisión
30/03/2010

Sentencia Penal Nº 199/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 16/2010 de 30 de Marzo de 2010

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 199/2010

Núm. Cendoj: 08019370022010100197

Núm. Ecli: ES:AP B:2010:3319


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona. J. de Faltas rápido nº 252/09

Rollo de Apelación nº 16/10-MK

SENTENCIA Nº 199

En Barcelona a treinta de marzo de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Ilma D. José Carlos Iglesias Martín, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas rápido nº 252/09 sobre falta de apropiación indebida, dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Dª Guadalupe , y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada dictada en fecha 28 de abril de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Apelada la citada sentencia por Dª Guadalupe , y previos los trámites legales oportunos, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, incoándose el preceptivo rollo de sala y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legalmente estipuladas.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurrida la sentencia de instancia por Dª Guadalupe , el análisis de su escrito de recurso revela que dicha persona, a la sazón denunciada en los autos, viene a poner de manifiesto en el mismo que en la fecha de celebración del juicio se hallaba imposibilitada por razón de enfermedad para haber acudido a dicho acto como consecuencia de que se encontraba inmóvil en cama desde hacía meses, habiendo recibido la citación judicial el día 24 de abril (viernes) de manos de los Mossos d'Esquadra, los cuales tuvieron que pedir las llaves para acceder su vivienda abajo en la farmacia ya que vivía sola, comunicando tal imposibilidad de asistencia el lunes siguiente 27 de abril, hablando a tal efecto con alguien que no se identificó del Juzgado de instrucción nº 13 de Barcelona, quien le dijo que tenía que presentarse, si bien después de suplicarle otra solución en varias ocasiones le manifestó que llamase al día siguiente sobre las 9'30 horas, justo antes de la celebración del juicio, y preguntase por el Juez, cosa que hizo sin que le hiciesen caso.

SEGUNDO.- De estimarse que la Sra Guadalupe no estaba en condiciones de haber acudido al juicio al que fue convocada como denunciada, tal circunstancia habría de comportar necesariamente la nulidad del juicio de faltas y, por consiguiente, de la sentencia que le siguió, ya que la efectiva celebración de dicho acto sin su presencia, al que no habría podido acudir por causa de fuerza mayor, le habría producido una manifiesta y real indefensión al no haber podido en definitiva alegar y probar en apoyo de su planteamiento, vulnerándose así el derecho de defensa.

Es evidente que en autos, en el momento en que se celebró el juicio de faltas, no obraba constancia alguna de la existencia de causa que imposibilitase a la Sra Guadalupe acudir al juicio al que había sido convocada, de modo que a la actuación judicial no puede ponérsele tacha alguna. Ahora bien, ello no tiene por qué eliminar cualquier posibilidad de que realmente existiese causa de fuerza mayor que impidiese a la Sra Guadalupe asistir al mencionado juicio.

Ha de indicarse de entrada que la citación judicial de la misma se produjo por conducto de los Mossos d'Esquadra cuatro días antes de la fecha en que estaba señalado el juicio, de los que dos correspondían a fin de semana, lo que limitaba la posibilidad de maniobra ante el órgano judicial de quien padeciese alguna circunstancia que le hiciese imposible asistir al acto al que fue convocado. La Sra Guadalupe expone en su recurso que comunicó su situación de enfermedad por conducto telefónico el día antes del juicio a alguien del Juzgado que no se quiso identificar y aun cuando no hay constancia documental de ello, no por eso ha de rechazarse rotundamente la realidad de tal comunicación ya que la práctica forense demuestra que en absoluto se documentan todas las comunicaciones telefónicas con la sede judicial.

Expuesto lo que antecede, el tribunal no puede dejar de ponderar que con el recurso se acompañó un documento que si bien estaba fechado a 8 de septiembre de 2008, es decir, meses antes del juicio, recoge una situación de enfermedad de la Sra Guadalupe que como mínimo introduce una alta probabilidad de que la (por ella) alegada imposibilidad de asistir al juicio por razón de enfermedad fuese cierta. En el citado documento, consistente en un resumen del dictamen facultativo de la valoración del grado de disminución efectuada el día 19 de agosto de 2008, se alude a que la Sra Guadalupe padecía, desde un punto de vista físico, limitación funcional de columna, limitación funcional en ambos MM.II y enfermedad del sistema endocrino- metabólico, siéndole diagnosticada una osteoartrosis localizada y una osteocondrosis, la primera de etiología degenerativa y la segunda psicógena, así como síndrome de cushing y diab.mellitus tip II (no insulinodep.) complicada, reconociéndosele un grado de discapacidad del 77%.

En función del contenido de dicho documento y de las manifestaciones de la propia recurrente, que contarían al menos a nivel indiciario con el aval de aquél, considera el tribunal que en aras a un escrupuloso respeto del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa y, esencialmente, con el fin de despejar cualquier posible duda sobre que pudiera haberse enjuiciado y a la postre condenado a alguien que estuviese imposibilitado d acudir a juicio y por ende de alegar y probar en el mismo en defensa de sus intereses, se hace necesario declarar la nulidad de dicho juicio y de la sentencia que le siguió, a fin de que se proceda a un examen médico forense de Dª Guadalupe con el fin de informar si dicha mujer está en condiciones de salud de acudir a juicio, resolviendo tras ello el juzgador de instancia lo que considere procedente en derecho.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Que CON ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por Dª Guadalupe , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona en el Juicio de Faltas rápido nº 252/09, debo declarar y declaro la nulidad del mencionado juicio y de la reseñada sentencia, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal previo a la celebración del juicio de faltas, al objeto de que por el Juzgador de instancia se ordene un examen médico-forense de Dª Guadalupe con el fin de que el perito informe si dicha mujer está en condiciones de salud de acudir a juicio, resolviendo tras ello el juzgador de instancia lo que considere procedente en derecho. Se declaran de oficio las costas de la alzada.

Así por esta mí sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública; certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.