Sentencia Penal Nº 199/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 199/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 2/2010 de 29 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Granada

Ponente: RODRIGUEZ VALVERDE, CARLOS

Nº de sentencia: 199/2010

Núm. Cendoj: 18087370012010100476


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACION Nº 2/10.-

J. INSTRUCCION Nº 4 DE GRANADA (PROC. URGENTE Nº 138/09).-

JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE GRANADA (J.R. 441/09).-

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY , la siguiente

- SENTENCIA Nº 199 -

ILMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde.

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª. Rosa Mª Ginel Pretel.

En la ciudad de Granada a veintinueve de marzo de dos mil diez. -

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Urgente nº 138/09 , instruido por el Juzgado de Instrucción nº 7 de ésta capital, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Granada, Rollo nº 441/09, por un delito contra la seguridad vial, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Federico , representado por la Procuradora Dª Beatriz Carretero Gómez y defendido por la Letrada Doña Encarnación Delgado Carmona; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Carlos Rodríguez Valverde.-

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Granada, se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2.009 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que Federico , ejecutoriamente condenado el 26 de septiembre de 2008 por un delito de robo con violencia a la pena de dos años de prisión, habiéndole concedido la remisión condicional por tres años, el 31 de octubre de 2008 condenado el 11 de septiembre de 2005 por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas el 18 de julio de 2007, por otro delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y el 29 de abril de 2009, por un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas a la pena de cuatro meses de multa y privación del permiso de conducir por tiempo de ocho meses, extinguiendo dicha condena el 23 de enero de 2010, según liquidación de condena aprobada por el Juzgado de lo Penal num. 4 de Granada, en virtud de auto de fecha 15 de mayo de 2009 y además en esa misma fecha (29/4/2009 ), se le condenó por un delito de conducción sin permiso de conducir a la pena de multa de cuatro meses sobre las 3.00 horas del día 4 de septiembre de 2009, fue sorprendido por miembros de la Policía Nacional, en concreto en la calle Gran Vía de esta Capital conduciendo el vehículo matricula ....-MTV careciendo de todo tipo de licencia para conducir vehículos de motor, comprobando los agentes que en el momento de los hechos el vehículo carecía de seguro obligatorio".

SEGUNDO.- parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Federico , como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 384,2º del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22,8ª del Código Penal , a la pena de cinco meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y al abono de las costas causadas".

TERCERO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Federico en base a equivocación del Juzgador en la calificación jurídico penal de los hechos y vulneración del principio de proporcionalidad.-

CUATRO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme el art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 22 del actual, al no estimar necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- Se aceptan íntegramente la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alega por apelante, como primer motivo de impugnación de la sentencia de instancia, equivocación del Juzgador en la calificación jurídico penal de los hechos probados, afirmando que queda probado que el día 4 de septiembre del presente caso, sobre las 03 horas, el apelante fue sorprendido por agentes de la Policía Local, conduciendo un vehículo cuando tenia privado el derecho de conducir por sentencia firme el 29 de abril de 2.009 , no como refiere la sentencia que se impugna, de haber sido privado del permiso de conducir, hechos que entiende son constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena del articulo 468.1 del Código Penal y no de un delito del articulo 384.2 del mismo Texto Legal (conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia).-

Pues bien en modo alguno se puede compartir dicho argumento y si se aceptan, por el contrario, los acertados razonamientos de la sentencia de instancia, pues si bien es cierto que existe un quebrantamiento de condena, puesto que en la sentencia de 29 de abril de 2.009 se le impuso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, sin embargo en el presente caso se le condena por conducir careciendo de todo tipo de licencia, delito concreto tipificado en el articulo 384.2 del Código Penal , que es precisamente el aplicable de acuerdo con el articulo 8.1 del citado Texto Legal, por lo que se ha de desestimar dicho motivo de impugnación.

SEGUNDO.- De otra parte se denuncia la vulneración del principio de proporcionalidad, por entender que en el presente caso de entre las dos penas previstas en el articulo 384 del Código Penal , se ha optado por imponer la más gravosa, la pena privativa de libertad, que a todas luces le parece totalmente desproporcionada; tal pretensión tampoco puede prosperar, no ya solo porque es facultativo del Juzgado el optar por una u otra pena, sino también por las circunstancias que se dan en el presente caso, concretamente el ser reincidencia, lo que pone de manifiesto una clara e indiscutible peligrosidad, por lo que se ha de desestimar el recurso planteado.

TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas de ésta alzada.-

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Federico , representado por la Procuradora Dª Beatriz Carretero Gómez, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de 22 de septiembre de 2.009, dictada en el Procedimiento Urgente nº 138/09 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Granada , declarando de oficio las costas de ésta alzada.-

Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para sus conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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