Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 199/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 76/2010 de 20 de Abril de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JULIO MANUEL
Nº de sentencia: 199/2010
Núm. Cendoj: 29067370092010100429
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO DE APELACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 76/10
Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga
Juicio Rápido nº 318/09
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 11 de Málaga
Diligencias Urgentes nº 176/09
*****************************************
Ilustrísimos Sres.
PRESIDENTE
D. Enrique Peralta Prieto
MAGISTRADOS
Dª Lourdes García Ortiz
D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón
*****************************************
SENTENCIA Nº 199/10
En la ciudad de Málaga, a 20 de abril de dos mil diez.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia, los autos seguidos en el Juzgado de lo Penal de anterior referencia, por un presunto delito de falsedad documental y una falta de estafa contra Benedicto , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día NUM001 de 1.973 en Málaga, hijo de José y de Ana, con antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por la presente causa, representado en las actuaciones por la procuradora Doña Marta Payá Nadal y defendido por la letrada Doña Ingrid Thompson Caplin.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 27 de octubre de 2.009, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "En la tarde del día 18/5/09 el acusado D. Benedicto , que con intención de evitar la identificación del vehículo que conducía había alterado los números de la matrúcila del mismo ( JL-....-IV ) colocándoles cinta aislante (de modo que parecía que era MV-....-IL ), se dirigió a la estación de servicio Repsol Villarosa sita en la Avenida de Velázquez de esta localidad, y tras repostar combustible por importe de 28,33 euros, se marchó sin abonar cantidad alguna".
A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: " Condeno a D. Benedicto : a) Como autor responsable de un delito de falsificación de documental oficial , previsto y penado en el art. 392 CP en relación con el art. 390.1.1º del mismo texto legal , a la pena de 12 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 euros (270 cuotas y un total de 1620 euros) ; multa que habrá de hacer efectiva en la forma y plazo establecidos en los fundamentos de derecho de esta resolución, previéndose para el caso de impago una responsabilidad personal subsidiaria de dicho sujeto consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. b) Como autor responsable de una falta de estafa , prevista y penada en el art. 623.4 CP , a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros (30 cuotas y un total de 180 euros) ; multa que habrá de hacer efectiva en la forma y plazo establecidos en los fundamentos de derecho de esta resolución, previéndose para el caso de impago una responsabilidad personal subsidiaria de dicho sujeto consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Igualmente, le condeno a que indemnice al propietario de la estación de servicio Repsol Villarosa en la cantidad de 28,33 euros por el combustible repostado y no abonado . Finalmente, le condeno a que pague las costas causadas . ".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del condenado para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso planteado.
TERCERO.- En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO .- La apelante no discute los hechos que se declararon probados en la sentencia impugnada, ni su calificación jurídica, versando su discrepancia con ella, tan solo, en lo relativo a la pena impuesta por el delito de estafa, solicitando que se reduzca a la que la propia parte solicitó con carácter subsidiario en el acto del juicio.
El recurso no se puede acoger.
La sentencia impugnada argumenta que a la vista de la naturaleza del hecho y a los perjuicios ocasionados se impondría la pena tipo (que oscila entre los seis meses y los tres años de prisión y multa de seis a doce meses) en su mitad inferior, fijándola en concreto en de doce meses de prisión y multa de nueve meses, denunciando la representación procesal del Sr. Benedicto que no se tuvo en cuenta el informe médico forense obrante en autos, que pone de manifiesto que el acusado es consumidor de droga, que ha estado en tratamiento psiquiátrico en el Centro de Salud de "El Cónsul" y que es consumidor habitual de hachís. Sin embargo, de un examen del informe que se invoca (folio 42) se desprende, en cuanto al posible tratamiento psiquiátrico del Sr. Benedicto , que el forense solo recoge sus manifestaciones, muy genéricas en cuanto que no pudo preciar ni siquiera cuanto tiempo llevaba en tratamiento, no habiéndose aportado documentación medica acreditativa de la realidad del mismo; y en cuanto al consumo de drogas, Benedicto manifestó que no las tomaba desde hacía cinco meses, excepto hachís, que consumía cuando conseguía dinero, de donde se deduce que no está acreditada ni la presencia de una enfermedad o dolencia psiquiátrica ni una adicción a las drogas que haya afectado las facultades psíquicas y volitivas del acusado, concluyendo el forense en su informe que no se observan trastornos en la inteligencia ni pensamiento del mismo, así como tampoco síntomas psicóticos.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta también la hoja histórico penal que obra unida a las actuaciones, se ha de concluir que fue correcta la individualización de la pena realizada por el Juez de lo Penal.
SEGUNDO.- En cuanto a las costas, pese a ser desestimatoria la resolución del recurso interpuesto, no se advierte temeridad en su interposición, por lo que procede declarar de oficio las de esta alzada.
Vistos, además de los citados, los preceptos legales de general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Marta Payá Nadal, en nombre y representación de Benedicto , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga el día 27 de octubre de 2.009, en la causa de que dimana el presente rollo, confirmamos íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio de la presente y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.
Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia pública en día de su fecha, de lo que doy fe.

