Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 199/2010, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 31/2010 de 29 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: VIELBA ESCOBAR, CARLOS
Nº de sentencia: 199/2010
Núm. Cendoj: 35016370062010100692
Encabezamiento
SENTENCIA
Illmos Sres
Presidente: D. Emilio J. J. Moya Valdés
D. Salvador Alba Mesa
D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria a veintinueve de septiembre de dos mil diez
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 185/2008 del que dimana el presente Rollo número 31/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal número Tres de Las Palmas por delito de abandono de familia frente a Gonzalo representado por la procuradora Sra Ortega García y asistido por la letrada Sra Cabrera Suárez, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el condenado, siendo ponente el Iltmo. Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 29 de julio de 2009 en la que se condenaba a Gonzalo como autor de un delito de abandono de familia a la pena de ocho meses multa con una cuota diaria de seis euros
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las demás partes personadas con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de sentencia.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia
Fundamentos
PRIMERO.- Se discute únicamente en el recurso la extensión de la pena de multa impuesta, interesando la pena mínima de seis meses, aceptando la cuota de seis euros.
El artículo 66-1o del Código Penal ha concretado el mandato constitucional general, imponiendo a los Jueces y Tribunales el deber específico de motivar la pena que se debe aplicar al autor del delito, de esta manera el Legislador ha dejado claro que la determinación de la pena es una cuestión de derecho sometida, por lo tanto, al control del Tribunal del recurso, Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2001 . En definitiva, si bien la mencionada regla 1 el artículo 66 confiere poder al Juzgador para recorrer en toda su extensión la pena senalada por la Ley, también le obliga a razonar la opción adoptada, puesto que ni se le puede negar al acusado el derecho de conocer las causas por las que se le impone una pena mayor o menor, ni es admisible que se incumpla un deber establecido para evitar la arbitrariedad en una operación judicial de tanta trascendencia como la de individualización de las penas. Pues bien, en el presente caso la Sentencia de instancia, razona de manera más que adecuada la extensión de 8 meses (por otro lado próxima al límite mínimo), y toma como punto de partida el impago total de la pensión durante 4 meses, anadiendo nosotros que el impago se ha producido por la exclusiva voluntad renuente, bien porque el apelante "estaba harto", según dijo en la instrucción, bien porque discutió con su ex pareja, según afirmo en el acto d e la vista, y esta extensión no puede ser tachada como incorrecta y desproporcionada según criterios generales comúnmente aplicados por esta Audiencia desde la necesidad de que la pena de multa tenga una incidencia disuasoria o de prevención especial, y no meramente simbólica
SEGUNDO- Por disposición de los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas le serán impuestas a la parte apelante
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
LA SALA DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gonzalo y en su consecuencia debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la sentencian de fecha 29 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal No3 de Las Palmas , con la imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Así por nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firma
Notifíquese la presente resolución haciendo saber que frente a la misma por ser firme no cabe recurso alguno.
PUBLICACION- Leída y publicada ha sido la anterior resolución celebrándose audiencia pública en el día de la fecha .
