Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 199/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 51/2009 de 12 de Julio de 2010
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 12 de Julio de 2010
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO
Nº de sentencia: 199/2010
Núm. Cendoj: 26089370012010100613
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00199/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO
Sección nº 001 Rollo : 0000051 /2009
Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000039 /2009
ILMOS. SRES.
DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
DON JOSE LUIS DIAZ ROLDAN
DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA
En LOGROÑO, a doce de Julio de dos mil diez.
SENTENCIA Nº 199 de 2.010
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 51/2009, procedente del Juzgado de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº: 1 de LOGROÑO, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 39/2.009, por el delito contra la salud pública, contra Julio con DNI número NUM000 , nacido el 05 de junio de mil novecientos setenta y cinco, en Logroño (La Rioja) hijo de Ricardo y de Felicitas con domicilio en c/ RONDA000 Nº NUM001 - NUM002 NUM003 - Logroño, en libertad por esta causa, habiendo estado privado de ella durante los días 26 y 27 de Noviembre de 2.008, solvente, estando representado por el/la Procurador/a FERNANDEZ-TORIJA OYON y defendido por el/la Letrado Angel Lor Fernández-Torija; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ; y
Antecedentes
PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que el acusado Julio , mayor de edad, y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, durante los meses de octubre y noviembre de 2.008, se dedicaba a la distribución a terceros consumidores de drogas, diversas sustancias tóxicas: como cocaína, marihuana y speed, etc.
En fecha 21-XI-2008 sobre las 18:40 horas tras tener una cita concertada para un pase de droga con Carlos Miguel . amigo suyo se dirigió al aparcamiento de los cines "Golern" de Logroño en su vehículo Audi 6 matrícula .... VQX . Y allí se introduce en el vehículo de su amigo a quien hace entrega de sustancia. que una vez analizada resultó ser; COCAINA peso bruto 1.74 gramos, neto 1.50 gramos con una riqueza de 64.7%, otra bolsita con COCAINA peso bruto 1.34 gramos neto 1.18 gramos con una riqueza del 64.3%, una bolsita con ANFETAMINA en polvo blanco peso bruto 0.31 gramos. neto 0.15 gramos con una riqueza del 12-1%; otra bolsita con dos trozos de sustancia marrón limaduras de hachis con peso neto 4.61 gramos y neto 1.10 gramos con una riqueza del 19:5%; otra bolsita con polvo blanco MOMA peso bruto 0.36 gramos y meto 0.13 gramos con una pureza del 79.2%.
Otra bolsita con producto vegetal Cannabis Sativa (marihuana) con peso bruto 5.00 gramos y neto de 3.52 gramos con una riqueza del 6.9%.
La droga intervenida asciende según tasación a un total de 259,24 euros reseñada al folio 166 y 167 de autos.
El acusado en fecha 26 de noviembre de 2008 autorizado el registro en su domicilio sito en CI RONDA000 n? NUM001 NUM002 NUM003 de Logroño le fueron intervenidas diversas sustancias y útiles para la distribución de drogas.
Así tanto en su vehículo Audi A6 donde se localiza una bolsita con polvo blanco escondido bajo el asiento del conductor, como en el trastero del garaje yen la vivienda. La sustancia intervenida al acusado en el registro una vez analizada resultó ser: 6 bolsas de diversos tamaños con sustancia herbácea con peso bruto 731.02 gramos y neto 8.47 gramos de marihuana con una riqueza del 9.9%; una bolsa con polvo marfil con peso bruto 3.12 gramos, neto 2.59 gramos de Anfetamina con riqueza 14.5% y cocaína del 8.2% una bolsa con una roca de sustancia con peso bruto 4.12 gramos, neto 3.35 gramos de COCAINA con riqueza del 42%, otra bolsa con sustancia de peso bruto 1.33 gramos, neto 0.86 gramos de ANFETAMINA con una riqueza del 30.5%; otra bolsa con dos trozos de sustancia marrón oscura peso bruto 69.64 gramos, neto 69.22 gramos de limaduras de Hachis con una riqueza del 15.1 %; otra bolsita con polvo de ANFETAMINA peso bruto 0.66 gramos neto 0.26 gramos con una riqueza del 21.3%, otra bolsita con 2 trocitos "sellitos" de 0.23 gramos peso bruto, neto 0.03 gramos de L. S.D. y 7 comprimidos mas %, de peso neto 2 gramos de ALPRAZOLAM (TRANKIMAZIN).
La sustancia intervenida asciende a un total de 2252.78 euros, según se reseña al folio 164 a 166 de autos.
En el registro fueron intervenidos 135 euros dinero procedente de la distribución a terceros de sustancias estupefacientes.
El acusado indicado en la fecha de comisión de los hechos, era adicto al consumo de drogas y actuó a causa de su condición de consumidor habitual.
II.- CALIFICACION DE LAS PARTES
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas, califico los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , sustancias que causan grave daño a la salud, del que considera responsable en concepto de autor al acusado Julio , con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6 , al que procedía imponer la pena de 3 años de prisión, y multa de 2.300 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de prisión en caso de impago, comiso de droga, y del vehículos Audi .... VQX , así como del dinero intervenido, con accesoria y pago de costas.
SEGUNDO. - En igual trámite el acusado y su defensa letrada mostraron plena conformidad con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal y con la calificación jurídico penal y consiguiente responsabilidad derivada.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sí antes de iniciarse la práctica de la prueba el acusado y su defensa mostraren conformidad con la acusación presentada en el acto, deberá dictarse sentencia de conformidad.
Además, los hechos se han acreditado por las actuaciones practicadas, como son el atestado de la Guardia Civil, declaraciones del acusado, que reconoció los hechos en el acto del juicio.
SEGUNDO.- Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública, sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal .
TERCERO.- De este delito es responsable en concepto de autor el acusado Julio , conforme al artículo 28 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6 ,
CUARTO.- Todo responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas procesales (artículos 109 y siguientes, 123 y 124 del C.P, y 239 y siguientes LECR.)
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Julio , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6 del Código Penal , al que procedía imponer la pena de TRES años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 2.300 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de prisión en caso de impago, y pago de costas.
Se acuerda el comiso de la droga, y del vehículos Audi .... VQX , así como del dinero intervenido,
Se aprueba el auto de solvencia dictado por el instructor en la pieza de responsabilidad civil.
Para el cumplimento de las pena privativa de libertad que se impone, se abonará al acusado el tiempo en que por esta causa hubieran estado privado de ella.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrado Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

