Sentencia Penal Nº 199/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 199/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 11/2011 de 15 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: AVELLO CASIELLES, MANUEL VICENTE

Nº de sentencia: 199/2011

Núm. Cendoj: 33044370032011100280

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00199/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

Rollo : 0000011 /2011

Órgano Procedencia: Instrucción 4 de Oviedo

Proc. Origen: procedimiento abreviado 153 nº 2010 /

SENTENCIA Nº 199/11

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

Magistrados/as

JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

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En OVIEDO, a trece de Julio de dos mil once.

VISTOS por la Ilma. Audiencia Provincial Sección Tercera el presente rollo 11/2011 sobre delito de falsedad en documento mercantil en concurso con delito intentado de estafa del Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo, procedimiento abreviado nº 153/2010 contra el acusado Felipe con D.N.I. NUM000 , nacido en Oviedo el día 25/11/1971, hijo de Manuel y de María Flor, con domicilio en calle DIRECCION000 NUM001 NUM002 en Oviedo, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta representado por el procurador Dª YOLANDA RODRIGUEZ DIAZ y defendido por el Letrado D. JUSTO LOPEZ BERNARDO, ejerciendo la acusación particular "LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº NUM003 - NUM004 DE LA CALLE DIRECCION001 DE OVIEDO representado por el Procurador Dª ANGELES DEL CUETO MARTÍNEZ y defendido por el Letrado D. JOSE RAMON ALONSO PRIEDE, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES.

Antecedentes

PRIMERO.- Que el acusado Felipe , en la fecha en que se dirá, era Administrador único de la mercantil denominada "Alrakis" S.L., con domicilio social en la ciudad de Oviedo, habiendo efectuado diversos trabajos de reforma en la fachada del inmueble sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM003 - NUM004 de Oviedo, y sin que conste debidamente acreditado que debiese dicha comunidad cantidad alguna al acusado por dichos trabajos.

Así las cosas, el acusado, sin conocimiento alguno de la citada comunidad de propietarios, libró en fecha 16-1-2009, una letra de cambio por importe de 3.000 euros y vencimiento en fecha 10-4-2009, siendo cubierto dicho documento en los apartados relativos al librador y endosante por el acusado, así como también el apartado destinado al acepto de la cambial, donde figuraba como tal la aludida comunidad, con la firma de su representante, sin que haya tenido participación alguna la mencionada comunidad en la firma del acepto.

No consta se produjese a consecuencia del mencionado hecho perjuicio económico para la citada comunidad de propietarios, habiendo sido protestada la cambial por su tenedor legítimo.

El acusado carece de antecedentes penales.

TERCERO.- Que el Ministerio Fiscal en el escrito de acusación provisional calificó los anteriores hechos probados como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal , en relación con el artículo 390.1.1º del citado texto legal, en relación concursal del art. 77 del Código Penal con un delito intentado de estafa de los arts. 248.1, 250.1.3ºy 74 todos ellos del mencionado cuerpo legal. Del expresado delito responde el acusado en concepto de autor conforme al artículo 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado las siguientes penas: Por el delito de falsedad la pena de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6 meses con cuota diaria de 12 euros y con aplicación para el caso de impago de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal . Costas. Por el delito de estafa la pena de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4 meses con cuota diaria de 12 euros y con aplicación para el caso de impago de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal . Costas.

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal modificó el escrito de acusación en los siguientes términos:

a) Se elimina en la estafa la referencia al artículo 250.1.3º (subtipo agravado) en razón a la Ley 5/2010 como más favorable

b) Solicitó para el delito de falsedad la pena de 6 meses de prisión, accesorias legales, multa de 6 meses con cuota diaria de 6 € y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .

c) Respecto al delito de estafa intentada interesó la pena de prisión 1 mes y 15 días a sustituir por localización permanente de 45 días, suprimiendo la multa postulada en el escrito de acusación provisional y pago de las costas del juicio.

CUARTO.- Que por la acusación particular ejercitada por la Comunidad de Propietarios del nº NUM003 - NUM004 de DIRECCION001 de Oviedo, se adhirió en el acto del juicio oral a las pretensiones del Ministerio Fiscal.

QUINTO.- Que por la defensa del acusado y por éste mostraron en el acto del juicio su conformidad con las pretensiones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular.

Fundamentos

PRIMERO.- Que los anteriores hechos probados son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal en relación con el 390.1.1º del mismo cuerpo legal en relación concursal del artículo 77 del Código Penal con un delito intentado de estafa del artículo 248.1 y 74 del Código Penal .

SEGUNDO. - Que de dicho delito es autor penal el acusado Felipe por su participación voluntaria y libre en el mismo en base a las diligencias preliminares de lo actuado en el juicio oral, de la prueba documental obrante en autos y del propio reconocimiento del acusado con la pretensión penal ejercitada por la acusación pública y particular.

TERCERO.- Que no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

CUARTO.- Que a efectos de la individualización de la pena debe de ser impuesta en los mismos parámetros que los solicitados por el Ministerio Fiscal y acusación particular teniendo en cuenta la peña señalada a los tipos incriminados y el artículo 61.6 del Código Penal .

QUINTO.- Que se debe de condenar en las costas del juicio al acusado extensibles a las de la acusación particular en base al artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los razonamientos y artículos referidos, textos legales utilizados, libro 1,2 y 3 del Código Penal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos de condenar y condenamos al acusado Felipe como autor de un delito de falsedad en documento mercantil ya definido en relación concursal con un delito intentado de estafa ya definido a la pena por el delito de falsedad a SEIS MESES de prisión con accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena multa de SEIS MESES con cuota diaria de SEIS EUROS y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y por el delito intentado de estafa en UN MES y QUINCE DIAS de prisión a sustituir por localización permanente de 45 días y al pago de las costas del juicio extensibles a las de la acusación particular.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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