Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 199/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 82/2011 de 30 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GARCIA GUTIERREZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 199/2011
Núm. Cendoj: 29067370032011100133
Encabezamiento
SECCION TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas 82/2011
Proc. Origen: Juicio de Faltas 37/2010
Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº1 DE ANTEQUERA
Apelante:. Tatiana
Abogado:. JOSE MARIA FAJARDO UREÑA
Procurador:. CARMEN MAYOR MORENTE
Apelado: Sixto y REALE
Abogado: CRISTINA SANTOS GARCIA
Procurador: LOURDES GARCIA ACEDO
SENTENCIA NÚM. 199/2011
En Málaga, a treinta de marzo de 2011.
Ilmo Sr. D. Francisco Javier García Gutiérrez, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, en turno de reparto, habiendo visto y examinado en grado de apelación la sentencia de 28 de octubre de 2.010 dictada en el Juicio de Faltas 37/2010 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ANTEQUERA , no siendo parte el Ministerio Fiscal, siendo apelante Tatiana asistida del Abogado D. JOSE MARIA FAJARDO UREÑA y representada por la Procuradora Dª CARMEN MAYOR MORENTE y apelados Sixto y REALE asistidos de la Abogada Dª. CRISTINA SANTOS GARCIA y representados por la Procuradora Dª LOURDES GARCIA ACEDO
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción, en el juicio de faltas mencionado, dictó sentencia de 28 de octubre de 2.010, que contiene el siguiente relato de hechos probados:
"Conforme a las pruebas practicadas, se declara probado que sobre las 12:00 horas del día 14 de Julio de 2.009, cuando las denunciantes Tatiana y Celestina cruzaban la calzada que comunica el Paseo de María Cristina con el Paseo Real de la localidad de Antequera, por el paso de peatones existente en el lugar, fueron embestidas por una furgoneta, Fiat, modelo Ducato, con matrícula 2950-FJR, propiedad de la Entidad "SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA CASTOR S.L.", asegurada en la Compañía de Seguros "REALE SEGUROS", la cuál circulaba sin conductor y que había sido estacionada un tiempo antes por el denunciado Sixto en la zona de carga y descarga existente en la Plaza de la Constitución, frente a la Plaza de Toros.
Como consecuencia de estos hechos, la denunciante, Dª. Celestina , resultó con lesiones consistentes en "Crisis ansiosa reactiva y Contractura dorso-lumbar", precisando una primera asistencia médica consistente en exploración clínica y radiológica, ansiolíticos y analgésicos, no necesitando tratamiento médico posterior distinto al inicial, requiriendo para alcanzar la sanidad sesenta (60) días, siendo todos ellos de impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: "-Agravación de artrosis dorso-lumbar previa al traumatismo, valorada en un punto", según informe Médico Forense de Sanidad obrante en las actuaciones de fecha 11 de noviembre de 2.009; y Dª. Tatiana resultó con lesiones consistentes en "- Policontusiones (hombro, codo, muñeca y mano derechos, ambas rodillas y pie derecho); - Cervicalgia; - Erosiones por abrasión en mentón, miembro superior derecho y ambas rodillas", precisando varias asistencia médicas consistentes en exploración clínica y radiológica, curas locales periódicas, collarín cervical durante tres días, calor local, analgésicos-antiinflamatorios orales, protectores gástricos y relajantes musculares. Con posterioridad, cabestrillo en miembro superior derecho por tendinopatía de mano y muñeca derecha y ortesis en mano derecha. Múltiples sesiones de tratamiento rehabilitador; requiriendo para alcanzar la sanidad ciento sesenta días (160) días, siendo todos ellos de impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas "- Rotura de menisco externo de la rodilla izquierda con sintomatología (1-5 p), valorada en dos puntos; - Limitación de la movilidad de la articulación metacarpofalángica del 5º dedo de la mano derecha (1- 2), valorada en dos puntos; - Marca discrómica con pequeñas cicatrices hipertróficas en zona postero-externa del brazo y antebrazo derecho; Cicatriz queloidea de 4,0 x 2,5 cm en cara anterior del extremo distal del muslo derecho rodeada de marca discrómica de 11,0 x 7,0 cm; Cicatriz queloidea en cara anterior de rodilla izquierda de 2,0 x 2,0 cm; Se estima un Perjuicio Estético Moderado (7-12), valorada en 8 puntos", según informe Médico Forense de Sanidad, de fecha 09 de febrero de 2.010, obrante en las actuaciones.."
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Sixto , como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, prevista y penada en el artículo 621.3º del Código Penal , a la pena de TREINTA DÍAS de MULTA a razón de SEIS EUROS la cuota diaria, en total, la suma de CIENTO OCHENTA EUROS (180 €), y al pago de las costas causadas. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Asimismo deberá indemnizar al perjudicado relacionado en el Fundamento de Derecho Tercero, apartado Cuarto, de la presente resolución, en la cantidad expresada en el mismo en concepto de daños personales, suma indemnizatoria ésta de la que responderá con carácter directo y solidario la Compañía de Seguros "REALE SEGUROS" y con carácter subsidiario la Entidad "SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA CASTOR S.L.", todo ello más el pronunciamiento en materia de intereses que se contiene en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución."
Tal Fundamento de Derecho Tercero, apartado Cuarto, de la sentencia tiene el siguiente contenido:
"4º.- Que con base en tales pautas indemnizatorias, es claro que en el caso de autos procederá condenar a D. Sixto , a la Compañía de Seguros "REALE SEGUROS", como Responsable Civil Directo, y a la Entidad "SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA CASTOR S.L.", como Responsable Civil Subsidiaria, a que abonen al perjudicado que se menciona en las siguientes sumas: ...
A Dª. Tatiana :
En la suma de OCHO MIL QUINIENTOS DOCE EUROS (8.512 €), por los 160 días impeditivos para sus ocupaciones habituales.
En la suma de TRES MIL NOVENTA Y SIETE EUROS CON VEINTE CENTIMOS DE EURO (3.097,20 €), por los 4 puntos de secuelas.
En la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (6.645,52 €), por los 8 puntos de Perjuicio Estético Moderado.
En la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE EURO (974,27 €) por el 10% de factor de corrección, sobre el valor de las secuelas (secuelas físicas y perjuicio estético moderado).
En total, la suma, por todos los conceptos, de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (19.228,99 €).
TERCERO.- Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Tatiana asistida del Abogado D. JOSE MARIA FAJARDO UREÑA y representado por la Procuradora Dª CARMEN MAYOR MORENTE, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección el Rollo 82/11, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.
Hechos
ÚNICO: Se aceptan como hechos probados los declarados como tales en la sentencia recurrida, si bien, en la línea 17 del segundo párrafo, donde dice "... ciento sesenta días (160) días...", debe decir "...ciento ochenta días (180), uno (1) de ellos en régimen hospitalario...".
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada se alza la representación procesal de Tatiana que apoya su recurso en error en la apreciación de la prueba en materia de responsabilidad civil, en los siguientes extremos: 1/ días de curación, que la apelante considera 179 con incapacidad y 1 de hospitalización, según informe del médico forense de fecha 13 octubre de 2010 (folios 188 y ss), habiéndose concedido solo 160, por lo que la indemnización por dicho concepto sería de 9.588,28 euros; 2/.- Indemnización por perjuicio estético, que en la sentencia se valoran en 8 puntos, como moderado, valorándolas la apelante en 17 puntos, reclamando por dicho concepto 17.120, 36 euros; 3/ reclama el factor de corrección del 10% sobre la suma que finalmente se fije por secuelas; y 4/.- reclamación de los gastos relacionados en el escrito obrante al folio 140 y ss por cuantía de 3.435,57 euros.
En esta materia relativa a la fijación de la responsabilidad civil, ha de ponerse de relieve que es unánime doctrina jurisprudencial, en el sentido de que el Juez o Tribunal a quo es soberano para la cuantificación de los daños y perjuicios, tanto materiales como morales, derivados de un delito o falta conforme a lo establecido en los arts. 109 y sig. del CP ; soberanía que ha llevado a aquella misma jurisprudencia a fijar taxativamente los supuestos en los que las cantidades así establecidas puedan ser objeto de impugnación y revocación en la alzada, siendo los siguientes: A) Error en la fijación de los conceptos integrantes de la indemnización o en las bases tomadas en consideración para fijarla; B) El supuesto del error aritmético, si bien una más adecuada y económica solución procesal se encuentra por el cauce del art. 161 de la L.E .Criminal y art. 267 de la L.O.P.J .; y C) Cuando se rebase lo solicitado por las partes, pues en este ámbito rige también el principio acusatorio.
En relación al primer extremo objeto del recurso, en la consideración 3ª del fundamento de derecho tercero se alude que "A los efectos de cuantificar las lesiones sufridas por ... Tatiana , ha de tenerse en cuenta lo recogido en el informe emitido por el Médico Forense, D. Eduardo , en fecha ... 09 de Febrero de 2.010" . Es lo cierto que se emitió tal informe, pero no es menos que con posterioridad el mismo forense emitió otro de fecha 13 de octubre de 2010 (folio 188 y ss), que modificaba el anterior y que, efectivamente, señala como periodo de sanidad el que se reclama en el recurso; esto es 180 días con incapacidad uno de los cuales lo fue en régimen hospitalario, siendo por ello por lo que el recurso ha de ser estimado debiendo de condenarse por dicho concepto en la cantidad de 9.588,28 euros y no en la cantidad de 8.512 euros.
En cuanto al segundo motivo alegado, los perjuicios estéticos, ha de tenerse en cuenta que en el recurso de apelación no se alega ninguna circunstancia novedosa en relación a la valoración del perjuicio estético realizado en sentencia, la cual asumió la valoración de las secuelas realizada por el Médico Forense en su informe evacuado en fecha 9 de Febrero de 2.010 que en este punto no fue modificado por el informe de 13 de octubre de 2010, que se emitió, no a la vista de documentación, sino examinando a la paciente, haciéndose una detallada relación de las secuelas derivadas del perjuicio estético, el cual fue calificado de moderado, considerándose en esta alzada que no existió error en la valoración de las mismas, por lo que el recurso ha de ser desestimado en el punto 2 º y 3º, antes referidos.
En relación al último punto del recurso, gastos relacionados en el escrito obrante al folio 140 y ss por cuantía de 3.435,57 euros ha de tenerse en cuenta que tal documental fue impugnada de contrario y que la misma no fue adverada en el juicio, necesidad de adveración a presencia judicial que incluso se reconoce por la apelante pues en el mencionado escrito se solicitó que se citara a los emisores de las facturas para que las ratificaran a presencia judicial, sin que ello se realizara; por ello, el recurso ha de ser desestimado, sin perjuicio de las acciones civiles que puedan entablarse para reclamar tales daños y perjuicios que la perjudicada dijo sufrir.
SEGUNDO.- Como consecuencia, y a modo de recopilación, ha de entenderse revocada la cuantía por días de incapacidad reflejada en la consideración 3ª del fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida, en el sentido antes expuesto, quedando redactado el Fundamento de Derecho Tercero, apartado Cuarto, de la sentencia apelada, en lo que se refiere a la apelante, de la siguiente forma:
"4º.- Que con base en tales pautas indemnizatorias, es claro que en el caso de autos procederá condenar a D. Sixto , a la Compañía de Seguros "REALE SEGUROS", como Responsable Civil Directo, y a la Entidad "SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA CASTOR S.L.", como Responsable Civil Subsidiaria, a que abonen al perjudicado que se menciona en las siguientes sumas:
...
A Dª. Tatiana :
En la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS DE EURO (9.588,28 €), por los 179 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, mas 1 de estancia hospitalaria
En la suma de TRES MIL NOVENTA Y SIETE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (3.097,20 €), por los 4 puntos de secuelas.
En la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (6.645,52 €), por los 8 puntos de Perjuicio Estético Moderado.
En la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE EURO (974,27 €) por el 10% de factor de corrección, sobre el valor de las secuelas (secuelas físicas y perjuicio estético moderado).
En total, la suma, por todos los conceptos, de VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE EURO (20.305,27 €)."
TERCERO.- En cuanto a las costas de esta alzada, procede declararlas de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Tatiana asistida del Abogado D. JOSE MARIA FAJARDO UREÑA y representada por la Procuradora Dª CARMEN MAYOR MORENTE contra la sentencia de 28 de octubre de 2.010 dictada en el Juicio de Faltas 37/2010 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ANTEQUERA , y en consecuencia revoco la sentencia en los términos acordados en esta resolución, QUEDANDO REDACTADO EL FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO, APARTADO CUARTO, DE LA SENTENCIA APELADA, en lo que afecta a la apelante, en la forma reseñada en EL FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO DE ESTA SENTENCIA DICTADA EN ALZADA , confirmando el resto de los extremos contenidos en la sentencia apelada, con la rectificación introducida en los hechos probados, con declaración de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.
