Última revisión
14/12/2011
Sentencia Penal Nº 199/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 105/2011 de 14 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 199/2011
Núm. Cendoj: 36038370042011100422
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:3210
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00199/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
22542088
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 213100
N.I.G.: 36038 43 2 2009 0008983
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000105 /2011 -P.
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000064 /2011
RECURRENTE: Tania
Procurador/a: SUSANA TOMAS ABAL
Letrado/a: MARIA DE LOS ANGELES REY AVILES
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
ILMOS/AS SR./SRAS.
Presidente:
D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA
Magistradas
DÑA. NÉLIDA CID GUEDE
DÑA.CRISTINA NAVARES VILLAR
En PONTEVEDRA, a catorce de Diciembre de dos mil once.
VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000064 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 ; habiendo sido parte en él, como apelante Tania , representada por la Procuradora Susana Tomás Abal, y defendida por la Letrada Mª Angeles Rey Avilés, y como apelados Ruperto Y Juan Alberto y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha tres de Mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Ruperto, del delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los Arts. 237 , 238.2 y 240 del Código Penal por el que compareció como acusado, declarando de oficio la parte correspondiente de las costas procesales causadas.
Que debo condenar y condeno a Tania como autora de un delito de receptación previsto y penado en el Art. 298.1 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho se sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de la parte correspondiente de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar a Juan Alberto en la cantidad de 399 euros por la bicicleta no recuperada y en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia por los desperfectos causados en el cuadro".
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada y que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Por el Órgano Judicial Sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y , recibidos que fueron, se señaló día para deliberación , la que tuvo lugar el día 22 de Noviembre de 2.011.
Fundamentos
PRIMERO.- La recurrente Tania impugna la sentencia por entender que se produjo error en la valoración de la prueba.
Del examen de los autos del recurso se aprecia que el escrito del Ministerio Fiscal, obrante al folio 123,que se consulta relata los hechos con el presupuesto del delito de robo por parte del acusado Ruperto .
Pero, ocurre que en la fundamentación jurídica de la Sentencia y por consiguiente en el fallo,se absuelve al acusado del delito, y se traduce en el relato de hechos probados la intervención de persona o personas no identificadas en la perpetración del robo en el trastero y del que se llevaron una bicicleta y un cuadro.
Se aprecia que el juicio de inferencia respecto de la acusada Tania por el delito de receptación ofrece fisuras y es abierto, con lo que ofrece base a la duda y a la aplicación del principio pro reo, y es , que si el compañero sentimental no cometió el delito y lo hicieron persona o personas cuya identidad se desconoce , es evidente que se rompe la conexión con el presupuesto acusatorio y por tanto Tania no consta que conociera que los objetos procedieran del delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, pues aparte que el testigo no se fijó en la bicicleta, y por tanto no se conocen las características de la bicicleta que llevaba, puede que los objetos fueran encontrados por el acusado Ruperto en su tarea de buscador de objetos abandonados, y ella no supiera su ilicitud porque el acusado no cometió el delito, pues fue absuelto.
En consecuencia se absuelve a la acusada Tania del delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal .
SEGUNDO.- Por lo expuesto se estima el recurso de apelación y se declaran de oficio las costas de ambas instancias.
Fallo
Se estima el recurso de apelación y se revoca parcialmente la Sentencia dictada el 3 de mayo de 2011 por el juzgado de Lo Penal nº 2 de Pontevedra en autos de procedimiento abreviado nº 64/2011 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 105/2011 y en consecuencia se absuelve a la acusada Tania del delito de receptación, ya definido, de que se le acusa con declaración de oficio de las costas de ambas instancias y se confirma en todo los demás pronunciamientos la Sentencia recurrida.
No tifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

