Sentencia Penal Nº 199/20...to de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 199/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 79/2012 de 30 de Agosto de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Agosto de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO

Nº de sentencia: 199/2012

Núm. Cendoj: 21041370012012100363


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA - Sección PrimeraRollo de apelación penal núm. 79/2012 Juicio de faltas núm. 222/11 sobre lesiones Juzgado de Instrucción núm. 1 de Aracena

SENTENCIA NUM.

En Huelva, treinta de Agosto del año dos mil doce.

La Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago García García, ha visto en grado de apelación el Juicio de faltas núm. 222/11 sobre lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Aracena, en virtud de recurso interpuesto por Fidel . Siendo apelado el Ministerio Fiscal y Rocío , no comparecida.

Antecedentes

1.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

2.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Aracena, con fecha 20 de Marzo de 2.012 se dictó sentencia , en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuya declaración de hechos probados dice resumidamente que el día 23 de Septiembre de 2011 en el bar que regenta el denunciado Fidel en calle Verbena, 31, de Cumbres Mayores, mantuvo una discusión en el curso de la que lanzó un vaso de cristal al suelo muy próximo a la denunciante, causando a ésta pequeñas heridas punzantes en cara anterior izquierda y herida inciso-contusa de 2 cm. en área gemelar derecha, que requirió una asistencia facultativa y tardando en curar 27 días que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Sufriendo secuelas de cicatriz hipercrómica de 2 x 0,3 cm. en zona posterior de pierna derecha, y varias cicatrices puntiformes (por cristales) en pierna izquierda. Y que termina con la parte dispositiva por la que se le condena como autor de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día cada dos cuotas impagadas, y costas procesales.

3.- Contra la anterior interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia.


Se aceptan los relatados en tal concepto en la sentencia dictada en la primera instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-Se aceptan los de la resolución criticada. El denunciado Sr. Fidel impugna la sentencia que le condena por falta de lesiones, alegando indefensión por quiebra de las garantías procesales, ya que opone que no pudo ejercer su derecho de defensa puesto que el juicio se celebró en su ausencia, al que no se pudo presentar porque 'me llegó la citación a la casa de mi ex mujer y no me la entregó firmando ella el entrego de la carta...siendo la segunda vez que me pasa'.

Entendemos -porque no lo dice- que al considerar que no ha gozado de la oportunidad de defenderse, solicita su absolución o que se declare nulo el juicio, a la vista del alegato.

En autos consta que la citación a juicio se le hizo personalmente por correo certificado con acuse de recibo, y al dorso puede verse que fue entregada al propio recurrente, que firma con rúbrica idéntica a la que después estamparía para recibir la sentencia que ahora recurre, y en el escrito de recurso. Por tanto, puede que esté confundiéndose con alguna otra ocasión, pues como el mismo alega no era la primera vez que le ocurría. Y lo cierto es que el funcionario de correos hace constar que lo cita personalmente, le recoge el num. de DNI y la firma y...dejó de comparecer a juicio, entendemos que sin justificación alguna pues sus afirmaciones vienen contradichas por la acreditación documental, sin visos de falsedad.

Bien es verdad que su asistencia a juicio es una obligación eludible, pero sometiéndose a las gravosas consecuencias de su inactividad de alegaciones en contrario y aportación de pruebas de defensa en juicio. Su inasistencia, sin una seria justificación, es síntoma de dejación de su acción e interés procesal para producir alegatos y pruebas en juicio, en defensa de sus derechos.

El efecto inexorable es el de plena validez del juicio, por su citación en forma y ausencia sin justa causa, como resultaría del art. 180 LECrim .

SEGUNDO.-Esta insuficiente justificación de su ausencia del acto de juicio no es susceptible de ocasionar efectiva indefensión al apelante, que tiene que soportar ahora un pronunciamiento condenatorio producido en un juicio del que consta que conocía su celebración, sabía previamente su objeto y pudo valorar de modo consciente las consecuencias de su inasistencia.

Con ello no se conculcaron los principios de seguridad jurídica del art. 9.3 de la Constitución y de tutela judicial efectiva, audiencia, defensa y presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución . Lo cual determina, conforme previene el art. 238.3 de la L.O.P.J ., no deba declararse la nulidad del acto del juicio y de la sentencia dictada, con reposición de las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio.

Ahora alega que no pudo acudir al juicio. Pero no aporta justificación suficiente y, sobre todo, continúa sin alegar razones de fondo por las que se le haya podido causar indefensión real o material, que alegatos de defensa y pruebas no ha podido articular por su ausencia en juicio, para poder valorar que esa indefensión que opone no es meramente formal, sino real o material, única a la que nuestra doctrina constitucional otorga eficacia invalidante, conforme al art. 238 LOPJ . Lo que supone desestimar el recurso.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recursode apelación interpuesto por Fidel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Aracena en 20 de Marzo de 2012 en el juicio de faltas núm. 222/11, debo CONFIRMARdicha sentencia en todos sus pronunciamientos, sin especial imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado 'a quo' a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.


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