Última revisión
06/06/2012
Sentencia Penal Nº 199/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 488/2012 de 06 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: COLLAZO LUGO, ROSA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 199/2012
Núm. Cendoj: 36038370022012100196
Núm. Ecli: ES:APPO:2012:1741
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00199/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 213100
N.I.G.: 36039 41 2 2009 0003989
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000488 /2012 C
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000125 /2011
RECURRENTE: Frida
Procurador/a: LOURDES MARTÍNEZ CABRERA
Letrado/a: RODRIGO MANUEL SALGADO POMBO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA 199
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistradas
DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
DÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA
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En PONTEVEDRA, a seis de Junio de dos mil doce.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora LOURDES MARTÍNEZ CABRERA, en representación de Frida , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 125/2011 del JDO. DE LO PENAL nº3 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha ocho de Febrero de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"" FALLO. Que debo CONDENAR Y CONDENO como autora penalmente responsable de un delito continuado de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, ya definido a la acusada, Frida , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECIOCHO MESES MULTA A RAZON DE CINCO EUROS DIARIOS con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.""
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
"" Probado y así se declara que por auto de fecha 26 de diciembre de 2008 del Juzgado de Instrucción número tres de Porriño en la ejecutoria 14/08, se acordó que la acusada, Frida , mayor de edad, de la que no constan antecedentes penales, cumpliese la pena de 20 días de localización permanente. Después de oírla se fijaron los días 13,14,15,16,20,21,22,23,27,28,29,30 de abril de 2009 y 2,3,4,5,9,10,11,12 de mayo de 2009 para cumplir la pena y se puso en su conocimiento. Pese a ello la acusada se ausentó del domicilio que señaló para el cumplimiento de la pena, en la CALLE000 NUM000 , bloque NUM001 - NUM002 NUM003 de Vigo, al menos los días 2,3,4, t 10 de mayo de 2009, incumpliendo la pena.""
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados para su resolución.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra se dictó sentencia con fecha 09/02/2012 , por la que se condenaba a la acusada por el tipo delictivo de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, a las penas que obran en la sentencia que se dictó.
Contra esta resolución se alza el hoy apelante Frida , alegando error en la valoración de la prueba con vulneración del principio "in dubio pro reo". La recurrente hace en su escrito de recurso de apelación una serie de alegaciones por las que reconoce que los Agentes de la Policía Local que declararon en el plenario fueron varias veces a la vivienda de la acusada sin que lograran contactar con ella. Solamente con la lectura del escrito de recurso de apelación, se pone de manifiesto que hay prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia, en efecto los Agentes que depusieron en el plenario fueron claros y contundentes cuando manifestaron que acudieron al domicilio de la acusada y que ésta no contestó a sus llamadas, como bien reconoce la recurrente en su escrito de recurso de apelación.
La recurrente alega que el medio de prueba es "no telemático" sin que esta Sala comprenda porque habría de ser telemático, también sorprende el hecho de que en el recurso de apelación se haga mención a la excusa que puso la acusada en fase de instrucción, excusa que ni siquiera fue alegada en el plenario por la incomparecencia a Juicio de la acusada, pese a estar citada en legal forma; la acusada no se molesta en acudir al plenario, por tanto ni siquiera tenemos su declaración negatoria de los hechos, en su declaración en fase de instrucción ni siquiera negó el incumplimiento del día 13/04/09, reconociendo que se fue a cenar al "Mac Donals", hecho tenía expresamente prohibido en esa fecha, lo que revela un desprecio total al cumplimiento de la pena que se le había impuesto, todo ello lleva a que el recurso de apelación haya de ser desestimado.
SEGUNDO. - Han de declararse de oficio las costas de esta instancia.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el apelante Frida frente a la sentencia de fecha 08/02/2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra , en los autos de Procedimiento Abreviado nº 125/11, causa de la que dimana el presente rollo, la cual confirmamos en su integridad, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Remítase testimonio de la presente resolución, junto con los autos originales, al Juzgado de su procedencia, para su cumplimiento y ejecución, y una vez acusado recibido procédase al archivo de las actuaciones.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma Magistrada que la dictó, en audiencia pública en el día de su fecha.
