Sentencia Penal Nº 199/20...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 199/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 52/2014 de 06 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 199/2014

Núm. Cendoj: 08019370072014100061


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

NIG : 08077 - 43 - 2 - 2013 - 0894460

Rollo Apelación penal nº 52/2014 -F

Procedimiento abreviado 485/2013

Juzgado Penal 22 Barcelona

S E N T E N C I A nº 199/2014

Ilmos./-as. Sres./-as. Magistrados/-as:

Ana Ingelmo Fernández

Pablo Diez Noval

Luis Fernando Martinez Zapater

En Barcelona, a seis de marzo de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.485/2013, sobre delito de Robo con violencia o intimidación procedente del Juzgado Penal 22 Barcelona, en el Rollo de Sala Apelación penal nº 52/2014-F habiendo sido partes, en calidad de apelante D./Dª Florinda representado por el Procurador D./Dª CAROLINA GONZALEZ INFANTE y defendido por el/la Letrado/-a D/Dª IGNASI BOUFFARD PETIT y en calidad de apelado MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado Penal 22 Barcelona, con fecha 16 de diciembre de 2013 se dictó Sentencia en la causa Procedimiento abreviado485/2013, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

'Condeno a la acusada, Florinda , como autora penalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso en grado de tentativa, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica a la de drogodependencia y la circunstancia atenuante analógica a la de confesión, a la pena de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, abónese a la acusada el tiempo que ha estado cautelarmente privada de libertad por esta causa entre el 13 de julio de 2013 (detenida el 12 de julio de 2013) y el 16 de diciembre de 2013.

Póngase en inmediata libertad a la acusada por esta causa, librándose para ello los oficios y mandamientos oportunos.'.

SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido el recurso, y dado el trámite establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuciamiento Criminal , el Juzgado de lo Penal elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución. Turnada la causa a esta Sección Séptima para la resolución del recurso, el/la Sr./Sra. Secretario/-a judicial ordenó la incoación del presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado; asimismo designó Magistrada ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos, según el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Tras examinarse las actuaciones y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada, de acuerdo a lo establecido por el art. 795.6º de la Ley procesal .

Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 4 de marzo de 2014 se señaló vista para la deliberación y fallo para el día 10 de marzo de 2014, adelantada al día de hoy y celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Ingelmo Fernández, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.


ÚNICO.-Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos por economía procesal.


Fundamentos

ÚNICO .-Se alega en el recurso la infracción por no aplicación del Art.66-1º-2º Código Penal sosteniendo la recurrente que la sentencia es incongruente pues estima la concurrencia de dos atenuantes y ello no se refleja en la pena impuesta.

La pena impuesta de 7 meses de prisión resulta legal y la sentencia si rebaja la pena un grado en atención a la concurrencia de las dos atenuantes. La pena tipo se rebaja en dos grados por el grado de ejecución alcanzado, tentativa inacabada ( Art.62 C.P .), y se rebaja otro grado por la concurrencia de las atenuantes. La que no resulta legal es la pena de 3 meses de prisión que se postula. Ello es debido a que la recurrente parte de un error. El delito imputado es el de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso ( Art. 242-1 º y 3º C.P .) por lo que la pena tipo va de 3 años y 6 meses de prisión a 5 años. Rebajada esta pena tres grados nos da una pena que va de 5 meses y 7 días a 10 meses y 15 días, los 7 meses impuestos estan dentro de ese marco legal. La recurrente parte de la pena de 2 años de prisión a 5 años, por eso la pena mínima que solicita es de 3 meses, pero ello es un error en la determinación de la pena.

Por otro lado, en atención a las dos atenuantes analógicas estimadas no está justificado rebajar la pena en dos grados, ni la recurrente alega razón alguna pera ello.

El recurso debe ser desestimado.

Fallo

LA SALA ACUERDA: Desestimandoel recurso interpuesto por Florinda confirmamos la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona en el procedimiento abreviado 485/2013.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes del recurso, haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia con una copia certificada de esta sentencia para que en el mismo se de cumplimiento a lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Magistrada ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública; doy fe.


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