Sentencia Penal Nº 199/20...zo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 199/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1675/2013 de 28 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO

Nº de sentencia: 199/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100248

Núm. Ecli: ES:APC:2014:1029

Núm. Roj: SAP C 1029/2014

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00199/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15036 43 2 2012 0009048
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001675 /2013 - M
Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0002831 /2012
RECURRENTE: Edmundo , INSTALACIONES EUROGAS, SL
Procurador/a: ,
Letrado/a: ENCARNACION MARTIN DIZ, ENCARNACION MARTIN DIZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Germán
Procurador/a: ,
Letrado/a: ,
En A Coruña, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.
El Ilmo. Magistrado D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO,como Tribunal Unipersonal de la
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1
de los de Ferrol, en el Juicio de Faltas nº2831/2012, seguido por una falta de estafa, siendo parte apelante
Edmundo e INSTALACIONES EUROGAS SL. (RCS) asistidos de la letrada Sra. Martín Diz, y como apelados
Germán y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 9-11-2012 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo condenar y condeno a Edmundo , como autor de una falta de estafa, prevista y penada en el artículo 623.4 del Código Penal , a la pena de MULTA DE CUARENTA Y CICNO DÍAS, a razón de SEIS EUROS DÍA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con imposición, si las hubiere, de las costas causadas en el presente procedimiento. En concepto de responsabilidad civil se condena a Edmundo , con responsabilidad civil subsidiaria de INSTALACIONES EUROGAS,S.L., a que indemnice a Germán en la cantidad de 396'72 EUROS.



SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por la representación de Edmundo y Eurogas,S.L., que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 1675/2013.



TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida que en aras a la brevedad damos aquí por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO .- Se oponen los recurrentes Edmundo y la entidad mercantil INSTALACIONES EUROGAS SL a la sentencia de instancia, que ha venido a condenar al primero como autor de una falta de estafa, a una pena de multa, y a indemnizar al perjudicado, con la responsabilidad civil subsidiaria de la citada mercantil, en la suma de 396#72 euros, invocando tanto una presunta nulidad del acto del juicio oral causante de indefensión como un presunto error en la valoración de la prueba, interesando se revoque la citada sentencia dictando en su lugar otra por la que se absuelva tanto al acusado como a la citada mercantil. El recurso, ya se anticipa, no obtendrá una favorable acogida en esta alzada.

En cuanto a la nulidad de actuaciones invocada, debe ponerse de manifiesto que, pese a lo indicado en el escrito de recurso, no consta acreditada la concurrencia de las causas invocadas por el recurrente para interesar en su momento la suspensión, que fue rechazada por el Juzgado, de la vista del juicio oral señalado para el día 9 de noviembre de 2012. Así, según se desprende de la diligencia de fecha 27 de septiembre de 2012, obrante el folio 42 de la causa, Edmundo fue citado de manera personal para comparecer al acto de juicio; y con respecto a la otra causa de suspensión alegada, y como puso de manifiesto el Ministerio Fiscal en su informe de impugnación del recurso, no constaba acreditada en el momento de celebración del juicio la coincidencia de señalamientos invocada como causa de suspensión, pudiendo además comprobarse que el otro señalamiento era de fecha posterior al del presente juicio de faltas. Por último, y pese a que en el recurso se ha alegado que 'el escrito de alegaciones presentado por uno de los apelantes se ha tenido por inexistente y no presentado habida cuenta de que del mismo no se recoge mención alguna en la sentencia dictada', lo cierto es que en el Antecedente de Hecho Segundo de la sentencia se recogió de manera expresa que INSTALACIONES EUROGAS SL había remitido 'pliego de descargo' y que en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia se habla de la valoración 'del material probatorio obrante en autos' (entre el que se encuentra el citado 'pliego de descargo') para dictar el pronunciamiento condenatorio para el acusado.

Y, en cualquier caso, como ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Supremo (así, STS 861/2013, de 19/11/2013 ) 'La omisión de la valoración de la prueba de descargo no es equiparable a la ausencia de un rechazo expreso de la versión alternativa sostenida por el acusado, cuando resulte fácticamente incompatible con los hechos que se declaran probados, ya que en esos casos habrá de entenderse que se produce una desestimación tácita de su alegación sobre ese extremo. En ese mismo sentido, la valoración expresa y razonada de algunas pruebas de cargo puede suponer la desestimación de las de descargo que resulten absolutamente incompatibles'.

En consecuencia, la petición de nulidad del acto del juicio oral debe ser desestimada.

Entrando ahora a examinar la impugnación fundada en el error en la apreciación de la prueba, debe señalarse, según ha indicado jurisprudencia consolidada y reiterada, que la apreciación llevada a cabo por el juez de instancia de las pruebas practicadas en el Juicio Oral, haciendo uso de las facultades inherentes a la inmediación, contradicción y oralidad, goza de singular autoridad, hasta el extremo de que únicamente podrá ser rectificada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba. 2) Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio. 3) Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Por ello, cuando en el recurso se combate la apreciación de la prueba practicada, la función del Juez de apelación tiene que limitarse, por lo general, a examinar la regularidad procesal, validez de la prueba practicada y el apoyo probatorio que tienen las afirmaciones que se recogen en la misma, por lo que la valoración de la prueba efectuada por el Juez de instancia únicamente debe ser rechazada cuando, o bien no se motiven las razones para llegar al fallo de la resolución, sea cual sea su sentido, o bien dicha motivación resulte ilógica, irracional o se evidencie un claro error el Juzgador 'a quo', tan elemental y de magnitud que necesariamente lleve a una modificación del relato de hechos declarados probados de la resolución apelada, por la existencia de técnicas valorativas contrarias a las exigencias de la presunción de inocencia o del principio 'in dubio pro reo'.

En el presente caso, ponderando de nuevo la prueba practicada, mediante la revisión y estudio de lo actuado, se estima que la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción Número 1 de Ferrol valoró correctamente la prueba practicada en su presencia, que plasmó en el relato de Hechos Probados, sin incurrir en incongruencia ni en arbitrariedad. Se habla en el escrito de recurso de la existencia de un contrato de mantenimiento suscrito por el denunciante y que sería la causa de la posterior firma tanto del presupuesto como de la factura de ejecución de los trabajos pero el referido contrato, como también puso de manifiesto el Ministerio Fiscal en su informe de impugnación del recurso, no ha sido aportado a la causa, sin que pueda a tal efecto estimarse cumpla tal condición la mención que figura tanto en el presupuesto como en la factura obrantes al folio 13 de la causa. En consecuencia, y como se concluyó en la sentencia de instancia, nos encontramos ante un revisión de una instalación de gas llevada a cabo por el acusado en la que presuntamente se detectan unas deficiencias cuya realidad no consta y que exigirían la sustitución de una serie de elementos cuyo importe se cobra al cliente antes de la efectiva realización del trabajo, y sin que, pese al tiempo trascurrido, tales trabajos se hayan efectivamente llevado a cabo, ni tampoco se haya reintegrado al perjudicado el dinero por éste satisfecho.

En atención a lo anteriormente expuesto, y no existiendo elementos objetivos que sugieran una valoración de la prueba por la Magistrada-Juez de Instrucción que pueda considerarse manifiestamente errónea o inconsistente, procede confirmar la sentencia impugnada, desestimando el recurso de apelación contra ella interpuesto.



SEGUNDO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ACUERDO: Desestimo el recurso de apelación interpuesto por Edmundo y la entidad mercantil INSTALACIONES EUROGAS SL contra la Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción Número 1 de Ferrol en el Juicio de Faltas 2381/2012 , confirmando en consecuencia la citada sentencia, declarando de oficio las costas de este recurso.

La presente sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

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