Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 199/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 33/2013 de 29 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA
Nº de sentencia: 199/2014
Núm. Cendoj: 43148370022014100195
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 33/2013
Sumario 5/2013
Juzgado Instrucción 2 Tarragona (antiguo IN-6)
S E N T E N C I A
(NÚM.: 199/2014)
Tribunal:
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)
Dª Ángel Martínez Sáez
Dª Samantha Romero Adán
En Tarragona, a 29 de abril de 2014
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 33/2013 dimanante del Juzgado Instrucción 2 Tarragona (antiguo IN-6), Sumario 5/2013 seguido por un delito continuado de abuso sexual a un menor de los art. 183.1 y 4 d ) y 74 del Código Penal , contra Urbano nacionalizado en Ecuador con NIE nº NUM000 nacido en Guayas Guayaquil el día NUM001 /68, hijo de Ángel y de Juana ; asistido por el Letrado Sr. Pau Albiac Vallvé y representado por el Procurador GERARD PASCUAL VALLÉS ; siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado Dª Samantha Romero Adán
Antecedentes
ÚNICO.-Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consenso, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Urbano , como autor ex art. 28 del Código Penal , de un delito continuado de abusos sexuales a menor de trece años, previsto y penado en el artículo 183.1 y 4.d y 74 del citado texto legal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del Codigo Penal , prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a María Angeles y Estela , en cualquier lugar donde se encuentren, su domicilio o colegio, durante 7 años y la medida de 7 años de libertad vigilada al amparo del art. 192 del citado texto legal , que consistirá, de conformidad con lo previsto en el art. 106 del Código Penal , en el cumplimiento de las siguientes medidas:
A.- La de comunicar inmediatamente, en el plazo máximo y por el medio que el Juez o Tribunal señale a tal efecto, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo.
B.- La prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión de relacionarse con menores de edad.
C.- La obligación de participar en programas de educación sexual u otros similares.
Abono de las costas procesales.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
ÚNICO. -El acusado, Urbano , mayor de edad, natural de Ecuador, en situación irregular en territorio español, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales en el momento de los hechos, residía junto a su esposa en el domicilio sito en la CALLE000 número NUM002 , piso NUM003 puerta NUM004 de Bonavista, en donde tenía una habitación alquilada a Adriana y los tres hijos menores de ésta, Estela , María Angeles y Segundo , de 11, 7 y 4 años, respectivamente. Puesto que tanto su esposa como la madres de los menores trabajaban, era el acusado quien se encargaba del cuidado de los niños, les llevaba al colegio y les preparaba la comida.
Durante los, aproximadamente, dos meses y medio en que Adriana y sus hijos residieron en su domicilio, el acusado, al menos en dos ocasiones, aprovechando la circunstancia de que estaba solo en la vivienda con los menores y actuando con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, efectuó tocamientos con sus dedos, lengua y pene en los genitales de la menor María Angeles , sin llegar a penetrarla ni introducirle ningún miembro.
El acusado lograba que María Angeles accediese bajo la amenaza de que la dejaría sin comer o que, si gritaba o contaba a otras personas lo que le hacía, le haría algo malo a su madre o a su padre.
Esta situación se mantuvo hasta el día 26 de junio de 2013 en que la hermana de la víctima, Estela , sorprendió al acusado en su habitación con los pantalones y calzoncillos bajados junto a María Angeles , que estaba acostada en la cama con las piernas abiertas y los pantalones y braguitas igualmente bajados.
Fundamentos
PRIMERO.-El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
1.- Condenamos al acusado D. Urbano como autor de un delito continuado de abusos sexuales a menor de trece años, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.
2.- Condenamos al acusado D. Urbano , a la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a María Angeles y Estela , en cualquier lugar donde se encuentren, su domicilio o colegio, durante 7 años y la medida de 7 años de libertad vigilada, que consistirá, en el cumplimiento de las siguientes medidas:
A.- La de comunicar inmediatamente, en el plazo máximo y por el medio que el Juez o Tribunal señale a tal efecto, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo.
B.- La prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión de relacionarse con menores de edad.
C.- La obligación de participar en programas de educación sexual u otros similares.
El acusado ha sido requerido en el acto de la vista del cumplimiento de las penas de prohibición de aproximación y comunicación con las víctimas, con los legales apercibimientos en caso de incumplimiento.
3.- Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado 'in voce'.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, el día de su fecha. Doy fe.

