Última revisión
14/07/2015
Sentencia Penal Nº 199/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 15/2014 de 02 de Marzo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Marzo de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR, CARLOS PUIG
Nº de sentencia: 199/2015
Núm. Cendoj: 08019370082015100332
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN OCTAVA
Rollo Sumario nº 15-2014
Sumario nº 1-2014
Juzgado de Instrucción nº 2 de Granollers (Barcelona).
SENTENCIA Nº
Ilmos. Srs:
D. CARLOS MIR PUIG
Dª.Mª MERCEDES OTERO ABRODOS
Dº.IGNASI DE RAMÓN FORS
En Barcelona, a 2 de Marzo de 2015.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa rollo Sumario nº 15 de 2014 procedente del Sumario nº 1/2014 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granollers (Barcelona), por delitos de violación intentada, violación consumada, detención ilegal, allanamiento de morada, lesiones, robo con violencia y amenazas, contra el acusado D. Eusebio , mayor de edad sin antecedentes penales, con D.N.I núm. NUM000 , nacido en Baena el día NUM001 .1965, hijo de Hipolito y de Regina , con domicilio en Cardadeu, CALLE000 , NUM002 , en prisión provisional por esta causa por auto de 10 de enero de 2014 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers , representado por la Procuradora Dª. Joana Lagunowicz y defendido por el Letrado Dº. Maurici Masjuan, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilmo. Sr. D. Carlos Urbano Garzón; se ha designado ponente al Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG que expresa el acuerdo unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal retiró la acusación por la falta de lesiones sobre la Sra. Adela al considerarla absorbida en el delito de violación intentada y modificó la conclusión 5ª en el siguiente sentido: Por los hechos narrados en el apartado A) de la conclusión fáctica (delito de violación del artículo 180.1.3º Cp en relación con los arts. 179 y 178 del mismo cuerpo legal en grado de tentativa de los arts. 16 y 62 Cp ) solicitó la pena de prisión de 18 meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la medida de internamiento en centro psiquiátrico, por el mismo tiempo, conforme a lo dispuesto en el art. 104 del Cp , en relación con los artículos 101 y 96.2 del mismo cuerpo legal De igual modo y de conformidad con el artículo 192 Cp , solicitó la imposición de una medida de libertad vigilada por tiempo de 8 años. Y de acuerdo con los arts. 57 y 48.1 , 2 y 3 Cp , la prohibición de aproximarse a Adela , a su residencia, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuentara, a una distancia no inferior a 1.000 metros, y de comunicarse con ella, por cualquier medio, durante el tiempo de 5 años. Por los hechos del apartado B) de la conclusión fáctica, solicitó las siguientes penas: a) por el delito de violación consumado del art. 180.2 en relación con el art. 180.1.3 º y 5º del CP en relación con los arts. 179 y 178 Cp ., las penas de 3 años, 4 meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la medida de internamiento en centro psiquiátrico por el mismo tiempo conforme a lo dispuesto en el art. 104 del CP , en relación con los arts. 101 y 96.2 del mismo cuerpo legal , la medida de libertad vigilada por tiempo de 8 años, y en base a los arts. 57 y 48.1 , 2 y 3 Cp la prohibición de aproximarse a Dª Flora , a su residencia, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuentara, a una distancia no inferior a 1.000 metros, y de comunicarse con ella, por cualquier medio, durante el tiempo de 5 años ; b) por el delito de detención ilegal del art. 163.1 Cp , la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la medida de internamiento en centro psiquiátrico por el mismo tiempo, conforme a lo dispuesto en el art. 104 del Cp , en relación con los arts. 101 y 96.2 del mismo cuerpo legal ; c) por el delito de allanamiento de morada con violencia del art. 202 del Cp , la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1 mes y 15 días con una cuota diaria de 2 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 Cp , así como la medida de internamiento en centro psiquiátrico por tiempo de tres meses, conforme al art. 104 , 101 y 96.2 Cp ; d) por el delito de robo con violencia en grado de tentativa del art. 242 del Cp en relación con los arts. 16 y 62 Cp , las penas de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la medida de internamiento en centro psiquiátrico por el mismo tiempo, conforme a los arts. 104 , 101 y 96.2 Cp ; e) retiró la acusación por el delito de amenazas al considerarlo absorbido en el delito de violación; y f) por el delito de lesiones del art. 147 Cp , las penas de 1 mes y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la medida de internamiento en centro psiquiátrico por el mismo tiempo, conforme a lo dispuesto en los arts. 104 , 101 y 96.2 Cp .
Y mantuvo las conclusiones 1ª, 2ª- salvo la falta de lesiones y el delito de amenazas por los que retiró la acusación- 3ª y 4ª en que concurre la eximente incompleta de anomalía psíquica del art. 21.1º del Cp , en relación con los arts. 20.1 y 66.1 Cp . Asimismo mantuvo la responsabilidad civil, debiendo indemnizar el acusado a Dª Adela en la cantidad de 525 euros por las lesiones causadas y 3.000 euros por los daños morales sufridos; así como a Dª Flora en la cantidad de 15.060 euros.
SEGUNDO.- Por la defensa del acusado, en igual trámite, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la absolución por concurrir la eximente completa de anomalía psíquica, y subsidiariamente solicitó la aplicación de la eximente incompleta de anomalía psíquica
Se declara probado que: ' el procesado, Eusebio , con DNI NUM000 , mayor de edad, nacido el NUM001 de 1965, sin antecedentes penales, sufre, desde el nacimiento, de un retraso mental moderado a severo que afectó de modo notable y a sus capacidades cognitivas y volitivas en el momento de los hechos que se dirán, si bien es conocedor de la diferencia entre el bien y el mal en términos genéricos. Como consecuencia de esta enfermedad se ha acordado su incapacidad total por sentencia firme de fecha 8 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de primera Instancia número 2 de Granollers .
A) El día 29 de setiembre de 2013, sobre las 20:45 horas, el referido procesado acudió al edificio situado en el número NUM003 de la CALLE000 de la localidad de Cardedeu y entró en el portal, donde, con intención de satisfacer sus deseos sexuales le pidió a una vecina del inmueble, Dª Adela (de 84 años en cuanto nacida el día NUM004 de 1928) que le diera un beso, a lo que ésta se negó. En ese momento, el acusado, le dijo ' vamos a follar' y se abalanzó sobre la misma tapándole la boca y la nariz y la arrastró hacia la zona del ascensor, cogiéndola de los hombres y empujándola hasta conseguir que cayera al suelo, lugar en el que la despojó del jersey y de una blusa y le tocó los pechos por encima del sostén que llevaba puesto. A continuación el procesado se puso encima de la Sra. Adela e intentó, repetidamente, abrirle el botón del pantalón con la finalidad de penetrarla, si bien no lo consiguió al aparecer en el rellano otra vecina del inmueble, Dª Felicisima , que salía del ascensor y conocía al procesado con anterioridad al vivir en la misma población, la cual le recriminó lo que hacía, ante lo cual el procesado dijo que él no había hecho nada, que había sido un moro, se levantó y se marchó
Como consecuencia de lo anterior, Adela sufrió lesiones consistentes en contusión facial y contusión hombro derecho con omalgia postraumática, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico, que tardaron en sanar quince días durante los cuales no estuvo impedida para el desarrollo de sus actividades habituales, no quedándole secuelas. No consta que Adela haya renunciado a la indemnización que le pudiera corresponder por estos hechos.
B) El día 7 de enero de 2014 sobre las 13:00 horas, el procesado con la intención de satisfacer sus deseos libidinosos, acudió acompañado de su perro a la vivienda sita en la CALLE001 núm. NUM005 de Cardedeu, y llamó a la puerta, abriéndole su moradora, Dª Flora ( de 76 años de edad en cuanto nacida el día NUM006 de 1937 y con movilidad reducida necesitando de dos muletas para andar por la calle), a la que empujó fuertemente hacia el interior del domicilio, consiguiendo cerrar la puerta de golpe tras de sí.
Una vez dentro de la vivienda, el procesado tiró a Dª Flora al suelo del recibidor y la arrastró cogiéndola fuertemente del cabello mientras le decía 'no grites o te mato', llegando a golpearla en la cara y a introducirle las manos y diversos objetos en la boca para amortiguar sus gritos, al tiempo que le propinaba repetidos golpes mientras la seguía arrastrando consiguiendo así desplazarla hasta la zona del comedor. Fue allí donde el procesado, con ánimo libidinodo, se quitó la ropa, quedándose totalmente desnudo y se puso encima de ella, le mordió repetidamente los pezones de los senos y consiguió arrancarle los pantalones y las bragas.
A continuación y de la forma antes descrita la arrastró hacia la habitación e intentó subirla a la cama, sin conseguirlo debido a la resistencia mostrada por la Sra. Flora , por lo que la dejó en el suelo, lugar desde el que intentó penetrarla vaginalmente, encontrándose de nuevo con la oposición de la misma, por lo que le dio la vuelta e intentó penetrarla analmente, aunque también sin llegar a conseguir su propósito.
Con el fin de acallar a la Sra. Flora y aumentar su miedo, el procesado no cesaba de golpearla y de proferirle expresiones como ' o te follo o te mato, o abres las piernas o te mato, ¿dónde tienes un hacha?, porque si no abres las piernas te las corto para follarte', llegando a coger unas tijeras de cocina y colocárselas entre las piernas mientras le decía ' o las separas o te las meto dentro y te corto'. Finalmente el acusado le tocó la zona genital externa en varias ocasiones y le introdujo los dedos en la vaginaempleando gran fuerza para ello.
En respuesta a las peticiones de la Sra. Flora de que se fuera y la dejara, que no le denunciaría, éste contestaba que ' no se iba hasta que la follase por delante y por detrás, le chupase la polla o la matase', llegando a restregarle el pene por el torso, exigiéndole que se lo chupara e intentando metérselo en la boca, sin llegar a conseguirlo.
Todos estos hechos ( golpes, tocamientos e intentos de penetración) se fueron prolongando en el tiempo, si bien, intercalándose periodos en los que el procesado dejaba a la Sra. Flora en el suelo, dolorida como consecuencia de los golpes recibidos y asustada por la situación, y aprovechaba para, entre otras cosa, y con la intención además de conseguir un beneficio patrimonial injusto, dirigirse hacia donde se encontraba el bolso de aquélla, abrirlo y sustraerle de su interior la cantidad de doscientos cuarenta euros, que guardó en un bolsillo; registrar toda la habitación abriendo armarios y cajones, e incluso llegó a abrir una botella de cava y a bebérsela, todo ello mientras el perro que había llevado con él lamía a la Sra. Flora .
Tras estos intervalos, el procesado volvía a arremeter contra la Sra. Flora , se refregaba desnudo contra ella, le intentaba penetrar, le metía la hebilla del cinturón entre las piernas para conseguir abrírselas, le introducía objetos en la boca tales como una manta, un teléfono y papeles para evitar que ésta gritase y le estiraba fuertemente del pelo hasta arrancarle varios mechones.
Finalmente, y siendo las 17:45 horas de ese día, mientras todavía se encontraban el procesado y la Sra. Flora en el domicilio, llamó al timbre de la puerta, la Sra. Ruth , farmacéutica de profesión que acudía para entregar medicamentos a la Sra. Flora , circunstancia que pudo aprovechar esta última para ponerse una bata y abrir la puerta que estaba cerrada sólo de golpe, cerrando con las llaves que llevaba en el bolsillo de la bata la puerta, encerrando al procesado en el interior del domicilio, y alejándose de la casa, hasta que instantes después llegó la policía local y procedió a la detención del procesado que le encontraron vestido tumbado encima de la cama de la habitación. Ya en comisaría, los agentes que procedieron a realizarle un caheo previo a la entrada de la celda de detenidos, localizaron los doscientos cuarenta euros que aquél había sustraído la Sra. Flora .
Como consecuencia de los hechos descritos, Flora , que permaneció privada de libertad deambulatoria desde las 13:00 horas hasta las 17:45 horas del procitado día 7 de enero de 2014, sufrió lesiones consistentes en hematomas en los párpados, nariz, hemilabio inferior derecho, en ambas mamas, en la nalga derecha, así como en el brazo, anrtebrazo, codo y dorso de la mano derechos, inflamación y dolor de ambas rodillas, múltiples escoriaciones en el mentón, en la espalda, en ambos brazos, en el párpado inferior del ojo izquierdo y en el pómulo izquierdo, así como en las mejollas, enrojecimiento conjuntival bilateral y heridas en el paladar, mucosa yugal, lengua y zona mucosa de labios superior e inferior, lesiones equimóticas en ambas caras laterales del cuello, así como heridas en la región genital, que precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico consistente en ingesta de antiinflamatorios y reposo a fin de garantizar una correcta sanidad de la fractura costal, tardando en sanar sesenta días, dos de los cuales permaneció hospitalizada, y veintiocho de ellos impedida para sus funciones habituales. Igualmente le resta como secuela un trastorno de ansiedad postraumático, que ha sido valorado pericialmente en tres puntos.
Flora reclama la indemnización que le pueda corresponder por los hechos descritos.
El procesado Eusebio se encuentra en situación de prisión provisional por estos hechos, la cual fue acordada por medio de auto de fecha 10 de enero de 2014 dictado por el Juzgado de instrucción nº 1 de Granollers '.
Fundamentos
PRIMERO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA.
Los hechos así descritos son constitutivos en el apartado A) del relato fáctico de un delito de violación en grado de tentativa de los artículos 180.1.3º Cp en relación con los arts. 179 y 178, 16 y 62 del mismo cuerpo legal . Y en el apartado B) del relato fáctico, los hechos son constitutivos de a) un delito de violación consumado del art. 180.2 en relación con el art. 180.1.3 º y 5º del Cp y en relación igualmente con los arts. 179 y 178 Cp .; b) un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Cp .; c) un delito de allanamiento de morada con violencia del art. 202 del Cp ; d) un delito de robo con violencia en grado de tentativa del art. 242 del Cp en relación con los arts. 16 y 62 Cp .; y finalmente un delito de lesiones del art. 147 del Cp .
Todo ello por concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos de los tipos referidos.
SEGUNDO.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
Este Tribunal ha llegado al convencimiento y certeza de los hechos declarados probados, en base a las pruebas practicadas en el acto del juicio oral con inmediación y efectiva contradicción, suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia del art. 24 de la CE .
En cuanto a los hechos constitutivos de violación en grado de tentativa respecto de Dª
Adela , de 85 años de edad (apartado A) del relato de hechos probados), los mismos derivan de la declaración en el acto del juicio oral de dicha víctima, quien dijo que:
Asimismo la testigo Dª
Felicisima , dijo en el acto del juicio oral que:
Este tribunal considera que estamos ante un delito de violación en grado de tentativa de los arts. 180.1.3º en relación con los arts. 179 y 178, por cuanto el acusado, de las pruebas practicadas, tuvo la intención de penetrar vaginalmente a la Sra. Adela , o tener acceso carnal con la misma, pues tras tocarle los pechos intentó repetidamente abrir el pantalón de la misma tras decirle: 'un beso y a follar'. Además la Sra. Adela era una persona especialmente vulnerable por razón de la edad en el momento de los hechos, al contar entonces con 85 años, tratándose de una mujer de débil complexión física como pudo observar el Tribunal en el acto del juicio.
Las lesiones sufridas por dicha Sra. consistieron en contusión facial y contusión hombro derecho con omalgia postraumática que sólo requirieron de una primera asistencia para su curación, sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico, que tardaron en sanar 15 días durante los cuales no estuvo impedida para el desarrollo de sus actividades habituales, no quedándole secuelas. El Fiscal retiró la acusación por la falta de lesiones al considerar que dichas lesiones quedaban absorbidas por el delito de violación intentada.
Respecto de los hechos relativos a Dª Flora , este tribunal considera que los mismos son constitutivos, en primer lugar, de un delito de violación consumado por introducción de los dedos en la vagina del art. 180.1.3 º y 5º en relación a los artículos 179 y 178 del CP .
En efecto, Sª Flora dijo en el acto del juicio oral que:Sobre las 12 horas del mediodía, llamó al timbre un individuo, al que alguna vez la había saludado. En alguna ocasión le había pedido dinero. Pasaba con un perro, y le conocía de vista. Abrió la puerta pensando que era la de la farmacia que le llevaba medicamentos. El individuo entró empujando, quiso cerrar pero no pudo. Vino con un perro grande y la empujó y la tiró al suelo y la llevó a rastras cogiéndola del pelo y con los brazos...ofreció ella resistencia. Se agarró a una bayesta pero la empujó y le metía la mano dentro de la boca, sangrando por la boca. Le tapaba la boca, y la llevó hasta el comedor, donde la desnudó toda, quitándole una bata, el chándal, el pantalón y las bragas y luego él se desnudó del todo e intentó llevarla a la cama de la habitación, pero no lo consiguió, quedando ella tumbada en el suelo, y él se ponía encima de ella por delante y por detrás, queriendo penetrarla vaginal y analmente, lo que no consiguió, y quería que le hiciera una felación. Le cayó semen en el labio. Salió él de la cocina con unas tijeras e intentó ponérselas en la vagina, para que no cerrara las piernas, diciéndole 'o las separas o te las meto dentro y te corto'e intentó introducirle los dedos en la vagina, algo hizo en el labio interno izquierdo de la vagina, preguntada de nuevo si le introdujo los dedos en la vagina, dijo que sí, pero ella se resistió y consiguió quitarle las tijeras y las tiró. Y él le dijo que ¿Dónde tenía un hacha? Que la iba a cortar las piernas para que no pudiera apoyarse en ellas y poderla penetrar a su gusto. Se resistía con las manos y los brazos, pero él le dio la vuelta por detrás. No pudo. Le quitó el dinero del bolso unos doscientos y pico euros..la pasta le decía. Cuando fue al teléfono le propinó él a ella una bofetada..Estuvo mucho tiempo. También rebuscó en las habitaciones..La mayor parte del tiempo estuvo ella en el suelo. Él montado encima de ella. Se bebió una botella de cava que ella tenía en la nevera. Tuvo una fractura de la costilla. Él le decía que se dejara follar que si no iba a acabar mal. Y ella le decía 'déjeme ya, váyase'. Finalmente escuchó un timbrazo en la puerta y consiguió ponerse la bata donde en el bolsillo de la misma tenía las llaves, y pudo abrir la puerta que estaba cerrada de golpe. Era la farmacéutica que le llevaba los medicamentos y le dijo que había un hombre dentro y que llamara a la policía y consiguió cerrar la puerta con las llaves dejando encerrado en la casa al acusado. Preguntada si reconoce al acusado como el autor de los hechos dijo que sí, que era él.>Vide la grabación del juicio.
La testigo Dª Ruth dijo en el acto del juicio oral que:Es farmacéutica, la señora tenía una movilidad reducida y le llamó para que le acercara unos medicamentos a su casa. Serían sobre las 6 de la tarde. Llamó a la puerta y finalmente salió la Sra. Flora . Tardó un poco. Vive en una casa que da a la calle. Estaba la calle oscura. Le vio la cara con rasguños, despeinada, con un batín, pero tenía la parte de abajo desnuda, y le dijo que había un hombre dentro de la casa, la había forzado y cerraron la puerta con llave y llamó a la policía local de Cardedeu, la testigo no llegó a entrar, sólo tuvo contacto con la Sra. Flora , y se llamó a los mossos y ambulancia.> Vide la grabación del juicio.
El agente de la policía local de Cardedeu nº NUM007 dijo en el acto del juicio oral que 'fueron avisados por la farmacéutica y la Sra. Flora y vio que que la misma presentaba lesiones en la cara, con la ropa rota, con sangre en la boca, los labios hinchados con moratones y se activó el 061, los mossos, la ambulancia. Entraron en la casa con las llaves y encontraron en su interior al agresor tendido en una cama y vestido y al ser cacheado le encontraron en el bolsillo de la camisa doscientos y pico euros. Le conocía del pueblo. No opuso resistencia, pero lo negaba todo, decía que:' No había hecho nada'. Llamaron a los mossos que acudieron.'- vide grabación del juicio.
El mosso nº NUM008 dijo en el juicio que ' les avisó la policía local de Cardedeu. Había un señor tumbado en la cama. Ellos tenían la llave de la puerta. No estaba la víctima.'- vide la grabación del juicio-.
El mosso NUM009 se ratificó en el juicio oral en el acta de inspección ocular, f. 248 y en el informe fotográfico de la casa de autos, f. 241 y ss., en que se observa que la misma está revuelta, apareciendo unas tijeras, una botella de cava, así como un manojo de pelos blancos en el suelo. El propio mosso dijo que encontraron las tijeras en el pasillo en el suelo. También se ratificó en el acta de inspección ocular el mosso nº NUM010 .
Este tribunal no tiene duda alguna sobre la autoría de los hechos por parte del acusado, pues el mismo fue encontrado por la policía tumbado en la cama de la Sra. Flora , tras haber sido encerrado en la casa de ésta, siendo conocido de la policía local, que le identificó. Y también le reconoció la Sra. Flora en el acto del juicio oral sin ninguna duda.
Este tribunal considera probado que el acusado le introdujo los dedos en la vagina de la Sra. Flora , porque ésta así lo dijo inicialmente en su declaración ante la policía- f. 237 y 238- y ante el Juzgado, f. 542. Y en el juicio oral si bien estuvo dubitativa respecto de dicho extremo, dijo que algo le hizo en el labio interno izquierdo de la vagina, y finalmente preguntada si le introdujo los dedos en la vagina, dijo que sí. A ello debe añadirse el informe de la Dra. Encarna , médico forense del INT quien se ratificó en su infortme relativo a la Sra. Flora obrante a los folios nº 201 a 207, y en la exploración ginecológica, f. 204, consta en el examen genito-anal: 'genitales externos: se visualizan pequeñas laceraciones cutáneas (3) a nivel del labio mayor izquierdo', con lo que se corrobora la versión de la víctima.
La Sra. Flora era una persona de especial vulnerabilidad por razón de su elevada edad, al haber nacido en fecha NUM006 .1937, f. 542, y contar en la fecha de los hechos con 77 años de edad, aparte de tener una movilidad reducida, necesitando llevar muletas, tal como este tribunal observó a la misma, lo que fue reconocido por la víctima, f. 542 y la Sra. Ruth , f.246 y 247,y en la juicio oral que explicó que le llevaba medicamentos a casa de la Sra. Flora por su reducida movilidad ( art. 180.1.3 ª y 180.2 Cp ).
Y también este Tribunal considera acreditado que el acusado hizo uso de medios peligrosos, susceptibles de causar la muerte o algunas de las lesiones de los arts. 149 y 150 Cp , como son las tijeras de autos( art. 180.1. 5 ª y 180.2 Cp ).
En cuanto al delito de detenciones ilegales del art. 163.1 Cp ., este Tribunal considera que también se da en el apartado B del relato de hechos probados, toda vez que el acusado privó al sujeto pasivo, a la Sra. Flora , de la posibilidad de trasladarse de lugar según su voluntad, limitando ostensiblemente el derecho a la deambulación en tanto se impide de alguna manera el libre albedrío en la proyección exterior y física de la persona humana ( STS 790/07, 8-10-2007 ), quedando encerrada en su casa, desde las 13 horas hasta las 17,45 horas del día de autos, casi cinco horas, que es un tiempo que excede notoriamente del necesario para la violación de la misma y del acto depradatorio que también tuvo lugar. Dicho largo transcurso de tiempo deriva de las propias manifestaciones de la Sra. Flora , quien en el acto del juicio oral afirmó que el hombre llegó a su casa sobre las 12 o 13 horas, y finalmente dijo que 'el acusado estuvo mucho tiempo', aparte del testimonio de la farmacéutica, quien dijo que llegó a la casa de la Sra. Flora sobre las 18 horas, llamando entonces a la policía, lo que ha sido confirmado el policía local nº NUM007 .
También, se ha acreditado un delito de allanamiento de morada con violencia del art. 202 del CP , en base a las declaraciones de la propia víctima, Sra. Flora ,quien dijo en el acto del juicio oral que: 'Llamó al timbre un individuo y abrió la puerta pensando que era la farmacéutica que le llevaba medicamentos. El individuo entró empujando, quiso cerrar pero no pudo'. Vide grabación del juicio.
Asimismo se ha acreditado un delito de robo con violencia en grado de tentativa del
art. 242.1 y 16 y 62 del Código penal , al apoderarse el acusado dentro del contexto violento e intimidatorio de 240 euros que se encontraban en el interior del bolso de la Sra.
Flora , lo que se acredita mediante la declaración de la Sra.
Flora quien dijo que:'le quitó el dinero del bolso, unos doscientos euros y pico,
Finalmente, este tribunal considera que las lesiones producidas por el acusado a la Sra. Flora excedieron con mucho a la violencia necesaria para la perpetración del delito de violación y de robo, no estando absorbidas por dichos delitos. En efecto, las lesiones causadas de forma repetida en el tiempo se causaron como consecuencia de la violencia empleada para vencer la resistencia de la víctima al ataque contra su libertad sexual -y su patrimonio-, pero exceden de la correspondiente al concreto hecho de la agresión ( SSTS 1305/2003, 6-11 ; 1259/2004, de 2- 11 ; 886/2005, de 5-7 ; 673/2007, de 19-7 , 625/2010, de 6-7 ).Dichas lesiones se acreditan mediante el informe de sanidad de la médico-forense Dra. Elisabeth , f. 579 y ss., ratificado por el informe de la médico forense Dra. Encarna , f.631 y 632, y por el propio informe de esta última doctora, f. 201 a 207, quienes se ratificaron en el juicio oral e sus informes. Y así consta que la Sra. Flora sufrió el día de autos lesiones consistentes en: 'contusiones con hematomas varios, fractura del 5º arco intercostal izquierdo,erosiones en la zona bucal, erosiones varias, heridas en la región genital, que necesitaron 60 días para su curación, 2 de ellos hospitalarios, resultando impedida para sus ocupaciones habituales 28 días, y 30 días no incapacitantes, necesitando tratamiento médico, con la secuela de trastorno de ansiedad postraumático (3 p.). Vide también el informe de alta del Hospital de Granollers, f. 582, según el cual la Sra. Flora presentaba policontusiones, hematomas múltiples superfiaciales a nivel de mamas y faciales, restos hemáticos a nivel bucal y dolor a la palpación a nivel parrilla costal izquierda. Eupneica en reposo, y fractura 5º Arco costal izquierdo.
TERCERO.-Es autor de los delitos referidos, el acusado Eusebio , en base a lo establecido en el art. 28.1 del Código penal , al haber realizado los hechos por sí solo.
CUARTO.-Concurre en el acusado la circunstancia eximente incompleta de anomalía psíquica del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 y 66.1 del Código penal . Así lo entiende el Ministerio Fiscal al considerar la existencia de dicha eximente incompleta. En efecto, en el informe de los médicos forenses Dra. Encarna y Dra. Violeta , f. 506 a 512, en que se ratificaron en el juicio oral, se concluye que el acusado sufre un retraso mental de moderado-grave desde el nacimiento, no sabiendo ni leer, ni escribir, aclarando en el juicio oral que sería del 50% al 70%, en base al coeficiente intelectual, alterando sus capacidades cognoscitivas y volitivas en el momento de los hechos y además le consta como antecedente patológico toxicológico 'enolismo moderadp-grave de vino desde hace unos 20 años, constando que el día de autos el acusado se bebió una botella de cava, por lo que sería muy probable que el acusado se encontrara bajo los efectos del alcohol al tiempo de cometer los hechos. Vide también el informe del médico forense Dr. Domingo en relación a su preincapacitación judicial (procedimiento de preincapacidad núm. 18/2013) de fecha 23 de octubre de 2013, f. 142 a 146, quien coincide que el acusado presenta deficiencia mental moderada-importante, afectando a sus funciones cognitivas y volitivas, en que se ratificó en el acto del juicio oral, manteniendo su conformidad con lo dicho por los demás médicos forenses. Finalmente debe señalarse que el acusado fue declarado incapaz total por sentencia firme de fecha 8 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Granollers .
La Sala 2ª del Tribunal Supremo viene reconociendo una eficacia distinta a las oligofrenias según su grado o profundidad: exención de responsabilidad en casos de coeficientes intelectuales muy bajos (inferiores al 25%), eximente incompleta en casos menos severos (del 25% al 50%) y sólo atenuante analógica entre el 50% y el 70% ( STS 878/2012, 12-11 ; 638/2012 ). Pero con la salvedad de que la concurrencia de la oligofrenia con alguna otra anomalía psíquica puede potenciar la eficacia atenuante de esta enfermedad mental ( STS 609/2003, 5 de mayo , con cita de otras sentencias anteriores). Y esto es lo que ocurre en el presente caso, que junto al retraso mental moderado a severo, se añade un enolismo moderado-grave desde hace años, habiéndose bebido en el momento de los hechos una botella de cava según refirió la Sra. Flora en el juicio oral.
QUINTO.- Es procedente imponer al acusado en base a lo establecido en el art. 68 CP las siguientes penas:
A) Por el delito de violación en grado de tentativa del apartado A) del relato de hechos probados (art. 180.1.3º en relación con los arts. 179 y 178 , y 16 y 62 CP ), bajando la pena en un grado por la tentativa y dos grados por la eximente incompleta, tal como solicita el Fiscal: 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la medida de internamiento en centro psiquiátrico por el mismo tiempoconforme a lo dispuesto en el artículo 104 en relación con los arts. 101 y 96.2 del Código penal . Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código penal se le impone la medida de libertad vigilada por tiempo de 8 años, así como en base a los arts. 57 y 48.1 , 2 y 3 Cp , la pena de prohibición de aproximarsea Dª Adela , a su residencia, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuentare, a una distancia no inferior a 1.000 metros, y de comunicarse con ella,por cualquier medio, durante el tiempo de 5 años.
B) Por el delito de violación consumada ( art. 180.1.3 º y 5 º y 180.2, en relación con los arts. 179 y 178 del Cp ) del apartado B) del relato de hechos probados, bajando la pena en dos grados por la eximente incompleta, tal como solicita el Fiscal: 3 años, 4 meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la medida de internamiento en centro psiquiátrico por el mismo tiempoconforme a lo dispuesto en el artículo 104 del CP en relación con los arts 101 y 96.2 del mismo cuerpo legal . Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 del Cp se le impone al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de 8 años. Y de acuerdo con los arts. 57 y 48.1 , 2 y 3 del CP la pena de prohibición de aproximarse a Dª Flora , a su residencia, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuentara, a una distancia no inferior a 1.000 metros, y de comunicarse con ella, por cualquier medio, durante el tiempo de 5 años.
Por el delito de detención ilegal del art. 163.1 Cp , bajando la pena en dos grados por la eximente incompleta, tal y como solicita el Fiscal las penas de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la medida de internamiento psiquiátrico por el mismo tiempo de acuerdo con los arts. 104 , 101 y 96.2 CP .
Por el delito de allanamiento de morada violenta del art. 202.1 y 2 CP , bajando las penas en dos grados por la eximente incompleta, tal y como solicita el Fiscal, las penas de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1 mes y 15 días, a razón de 2 euros la cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP , y la medida de internamiento en centro psiquiátrico por el mismo tiempo (tres meses).
Por el delito de robo con violencia en grado de tentativa de los arts. 242.1 y 16 y 62, bajando la pena en dos grados por la eximente incompleta, tal y como solicita el Fiscal: 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la medida de internamiento en centro psiquiátrico por el mismo tiempo de conformidad con los arts. 104 y 101 y 96.2 CP .
Por el delito de lesiones del art. 147 Cp , bajando la pena en dos grados por la eximente incompleta, tal y como solicita el Fiscal: 1 mes y 15 días de prisión, que por virtud del art. 71.2 Cp se sustituye por la pena de multa de 90 días, con cuota diaria de 2 euros.
SEXTO.-En concepto de responsabilidad civil, en base a los arts. 109 y ss Cp es procedente que el acusado indemnice a Dª Adela en la cantidad de 525 euros por las lesiones causadas y 3.000 euros por los daños morales sufridos, como solicita el Fiscal; asimismo indemnizará a Dª Flora en la cantidad de 15.060 euros por las lesiones sufridas.
TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y 123 del CP procede condenar en las costas del proceso al acusado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Eusebio , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor de: A) un delito de violación en grado de tentativa, ya definido, de los hechos relatados en el apartado A) de los hechos probados, concurriendo la eximente incompleta de anomalía psíquica del art. 21.1 y 20.1 Cp ,a las penas de 18 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la medida de internamiento en centro psiquiátrico por el mismo tiempo, así como la medida de libertad vigilada del art. 192.1 Cp por tiempo de 8 años, y la prohibición de aproximación a Dª Adela , a su residencia, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuentare, a una distancia no inferior a 1.000 metros, y de comunicarse con ella, por cualquier medio, durante el tiempo de cinco años.
B)Como autor de un delito de violación consumada, del apartado B) del relato de hechos probados, ya definido, con la concurrencia de la eximente incompleta de anomalía psíquica del art. 21.1 y 20.1 Cp , las penas de 3 años, 4 meses y 15 días de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la medida de internamiento en centro psiquiátrico por el mismo tiempo; y la medida de libertad vigilada del art. 192.1 Cp por tiempo de 8 años, y la prohibición de aproximarse a Dª Flora , a su residencia, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuentara, a una distancia no inferior a 1.000 metros, y de comunicarse con ella, por cualquier medio, durante el tiempo de cinco años.
Como autor de un delito de detención ilegal, ya definido, con la concurrencia de la eximente incompleta de anomalía psíquica del art. 21.1 y 20.1 Cp , a las penas de 1 año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una medida de internamiento en centro psiquiátrico por el mismo tiempo.
Como autor de un delito de allanamiento de morada, ya definido, con la concurrencia de una eximente incompleta de anomalía psíquica del art. 21.1 y 20.1 del Cp , a las penas: 3 meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de un mes y 15 días, con cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Cp , y la medida de internamiento en centro psiquiátrico por el mismo tiempo de la condena ( 3 meses).
Como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, ya definido, con la concurrencia de la eximente incompleta de anomalía psíquica del art. 21.1 y 20.1 Cp , a las penas de 3 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la medida de internamiento en centro psiquiátrico durante el tiempo de la condena.
Como autor de un delito de lesiones, ya definida, con la concurrencia de la eximente incompleta de anomalía psíquica del art. 21.1 y 20.1 del Cp , a las penas de 1 mes y 15 días de prisión, que debe sustituirse ex art. 71.2 Cp por la pena de multa de 90 días, con cuota diaria de 2 euros.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Dª Adela en la cantidad de 525 euros por las lesiones causadas y 3.000 euros por los daños morales sufridos; y a Dª Flora en la cantidad de 15.060 euros por las lesiones sufridas.
Se condena al acusado a satisfacer las costas procesales de esta primera instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación, por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

