Sentencia Penal Nº 199/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 199/2016, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 701/2016 de 05 de Septiembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DONIS CARRACEDO, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 199/2016

Núm. Cendoj: 47186370022016100189

Núm. Ecli: ES:APVA:2016:855

Núm. Roj: SAP VA 855/2016

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00199/2016
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
N.I.G.: 47186 43 2 2015 0104529
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000701 /2016
Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Rosana
Procurador/a: D/Dª ELISA PATRICIA GOMEZ URBAN
Abogado/a: D/Dª ANA MARIA CORCHETE RICO
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA nº 199/16
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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
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En VALLADOLID, a cinco de Septiembre de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de
vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del P.A. nº 41/16, por delito de apropiación indebida,
seguido contra Rosana , siendo partes, como apelante, la anteriormente expresada, defendida por la Letrada
Ana Mª Corchete Rico y representada por la Procuradora Elisa Patricia Gómez Urban; y como apelado el
MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia. Ha actuado como Ponente el Magistrado Ilmo.
Sr. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez de lo Penal nº 3 de Valladolid, con fecha 14/06/2016, dictó Sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: 'Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se declara, que entre la acusada Rosana y el denunciante Nicanor se formalizó contrato de arrendamiento de vivienda amueblada sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Valladolid, contrato incumplido por la arrendataria que motivó su lanzamiento judicial.'

SEGUNDO.- La expresada Sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que condeno a Rosana como autora de un delito de apropiación indebida, ya definido, a la pena de UN AÑO de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; y a que con declaración de responsabilidad civil habrá de indemnizar a Nicanor en la cantidad de 2.465 € por los muebles y electrodomésticos apropiados, así como al pago de las costas procesales.'

TERCERO.- Notificada mencionada Sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de la hoy recurrente, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal; y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para Sentencia, previa deliberación.



CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la Sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes: - Error en la apreciación de las pruebas.

- Infracción de precepto legal.

HECHOS PROBADOS Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la Sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de 14-6-2.016 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de esta ciudad , por la que se condenó a Rosana a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y conexas, como autora criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida ( art. 252, 1 CP ), se alza su representación interesando principalmente la revocación de meritada resolución y la absolución de su patrocinada, por entender concurrente un error en la apreciación de la prueba e infracción de dicho precepto; subsidiariamente, que la cuantía de los objetos apropiados se reduzca de los 2.465 € reconocidos a la suma de 925 €, todo ello en base a los argumentos contenidos en su recurso.

El Fiscal interesó la confirmación de la recurrida.



SEGUNDO.- Un nuevo examen de las actuaciones lleva a solución IDÉNTICA a la del Juzgador.

La presente causa tuvo su origen a partir de un contrato de arrendamiento de vivienda amueblada suscrito el 31-7-2.014 (folios 22 y ss) entre la recurrente y Nicanor , a través del cual esta persona alquiló a aquella un inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de esta ciudad, contrato que estaba complementado con un anexo (folio 18), en el que figuraba la descripción del mobiliario con el que a su firma contaba dicha vivienda.

Como quiera que la arrendataria y hoy recurrente no pagase la renta acordada, por parte de la propiedad se procedió a instar el correspondiente desahucio y lanzamiento, que fue efectuado el 27-2-2.015 y al que también acudió dicho arrendatario, percatándose en ese momento que gran parte de los electrodomésticos que figuraban en el inmueble ya no estaban a dicha fecha, por lo que inmediatamente presentó la correspondiente denuncia ante la Policía Nacional (folios 1 y ss).

A instancias de su aseguradora (CASER) dicho arrendador presentó otra denuncia ante la Policía Nacional el 18-5-2.015 (folios 32 y ss), en la que, ampliando la anterior, ponía también en conocimiento la causación de diferentes daños en el mobiliario y en la vivienda. La sentencia recurrida condenó a la recurrente por apropiación indebida, por lo que se alza ésta interesando con carácter principal su absolución, subsidiariamente la reducción de la responsabilidad civil reconocida.



TERCERO.- El recurso debe ser PARCIALMENTE ESTIMADO.

Uno de los motivos de recurso pivota en torno a un pretendido error en la apreciación de la prueba, que no debe tener positiva acogida. Pues sustancialmente de las reiteradas manifestaciones y del mismo tenor del arrendatario, aunque matizadas por lo que posteriormente se fundamentará, se extrae que la recurrente se apropió ilegítimamente de una serie de electrodomésticos con los que contaba el inmueble al tiempo del arrendamiento, con lo que así se cumplen plenamente los presupuestos objetivos y subjetivo para el nacimiento de dicha infracción.

Y decimos que alguna de las manifestaciones del arrendatario debe ser acogida con cautelas, exclusivamente desde la perspectiva de la responsabilidad civil, pues inmediatamente después de presenciar él el lanzamiento acudió a la policía denunciando únicamente la sustracción de una serie de electrodomésticos, alguno de los cuales (microondas) no aparecía siquiera en el anexo del contrato locativo, firmado y reconocido por ambas partes, incluso por la recurrente en sede Judicial (folios 89 y ss). Y cuando acudió nuevamente el arrendador ante la policía el 18-5-2.015, a instancias de su aseguradora (folio 32), fue para denunciar exclusivamente la causación de daños tanto en el inmueble como en el mobiliario.

Ciertamente que de las fotos obrantes al folio 35 bis se objetivan una serie de desperfectos en el inmueble y en su mobiliario, no propios de un uso ordinario y racional, a pesar de lo anterior la acusación contra la recurrente exclusivamente se refirió a una presunta apropiación indebida, en absoluto respecto a un delito de daños, lo cual implica que no sea dable condenar por esta modalidad delictiva, al estar vedado en virtud del principio acusatorio por ser ambas infracciones (apropiación indebida y daños) netamente heterogéneas (entre otras, la recentísima STS de 29-6-2.016 o la de 11-9-2.006 ).

Cuanto antecede implica, estimándose así la pretensión subsidiaria de reducción de la responsabilidad civil reconocida en la recurrida, que únicamente existe certeza acerca de la apropiación de los electrodomésticos relacionados en el folio 1 y en relación al 18, por lo que a la cantidad referida en el informe pericial (folio 7) deben restarse los 50 € del microondas, con lo que la responsabilidad civil finalmente a reconocer debe ascender a 925 €. No pudiendo acogerse ahora las partidas referidas al resto del mobiliario (folio 35), pues no consta suficientemente acreditado (pro reo) si estas fueron también sustraídas o meramente dañadas. Cuanto antecede implica la ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso y la REVOCACIÓN PARCIAL de la recurrida, en el mero aspecto accesorio al que precedentemente nos hemos referido.



CUARTO.- Las costas de la presente instancia se declaran de oficio.

Vistos los preceptos citados, como los demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que con ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación instado por la representación de Rosana , frente a la sentencia de 14-6-2.016 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de esta ciudad , hemos de REVOCAR PARCIALMENTE mencionada resolución y dictar la presente, por medio de la cual la responsabilidad civil que debe satisfacer la recurrente, consecuencia de los actos a ella imputados, debe ascender a la suma de 925 €, permaneciendo subsistentes el resto de pronunciamientos de la recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente, sin imposición de costas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la presente resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

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