Sentencia Penal Nº 1996/2...re de 2005

Última revisión
05/10/2005

Sentencia Penal Nº 1996/2005, Tribunal Supremo, Rec 1091/2005 de 05 de Octubre de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Octubre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 1996/2005

Resumen:
DELITO: ESTAFA CONTINUADA Y FALTA DE INTRUSISMO, TMBIENCONTINUADA.FALTA DE CLARIDADPREDETERMINACION DEL FALLOPRESUNCION DE INOCENCIANEGOCIO CIVIL CRIMINALIZADO.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid, sección 15, en autos nº Rollo de Sala 26/2004, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 5471/2001 del juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 14/02/2005, en la que se condenó a Domingo , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa continuada, cometida mediante cheques y una falta de intrusismo igualmente continuada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas respectivas de: 2 años y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufagio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7 meses, con una cuota diaria de 6 euros. Multa de 20 días, con una cuota diaria de 6 euros. El condenado indemnizara a: La comunidad de bienes "Hermanos Castranera Jiménez en 12.827,22 euros. A David y María Esther en 14.258,32 euros. A Juan Alberto en 2.295 ,83 euros. Proyecto 2 de Hostelería y Servicios, S.L. en 6.016,83 euros. A S.C. Clima, S.L. en 1.676,82 euros. DIRECCION000 C. B. 8.155,19 euros. A Vicente en 312,53 euros.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de casación por Domingo, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. José Antonio Hurtado Cejas , en base a los siguientes motivos:

1º) El motivo aducido por quebrantamiento de forma, se ampara en el nº1 del art. 851 de la L.E.Crim . por no expresar la Sentencia clara y terminantemente cuales son los hechos que se declaran probados.

2º) El siguiente motivo se ampara en el art. 5.4º de la LO.P.J . por vulneración del art. 24.1 y 2 de la Constitución española cuando establece el Derecho a la presunción de inocencia, el derecho a la tutela judicial efectiva, el Derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías y por infracción del art. 120.3.

3º) El siguiente motivo de impugnación se ampara en el nº1 del art. 849 de la L.E.Crim . por aplicación indebida de los arts. 248 , 249 y 250.1.3º del Código penal en relación con el art 74 del mismo cuerpo legal y el art. 637 también del Código penal .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid, sección 15, en autos nº Rollo de Sala 26/2004, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 5471/2001 del juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 14/02/2005, en la que se condenó a Domingo , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa continuada, cometida mediante cheques y una falta de intrusismo igualmente continuada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas respectivas de: 2 años y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufagio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7 meses, con una cuota diaria de 6 euros. Multa de 20 días, con una cuota diaria de 6 euros. El condenado indemnizara a: La comunidad de bienes "Hermanos Castranera Jiménez en 12.827,22 euros. A David y María Esther en 14.258,32 euros. A Juan Alberto en 2.295 ,83 euros. Proyecto 2 de Hostelería y Servicios, S.L. en 6.016,83 euros. A S.C. Clima, S.L. en 1.676,82 euros. DIRECCION000 C. B. 8.155,19 euros. A Vicente en 312,53 euros.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de casación por Domingo, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. José Antonio Hurtado Cejas , en base a los siguientes motivos:

1º) El motivo aducido por quebrantamiento de forma, se ampara en el nº1 del art. 851 de la L.E.Crim . por no expresar la Sentencia clara y terminantemente cuales son los hechos que se declaran probados.

2º) El siguiente motivo se ampara en el art. 5.4º de la LO.P.J . por vulneración del art. 24.1 y 2 de la Constitución española cuando establece el Derecho a la presunción de inocencia, el derecho a la tutela judicial efectiva, el Derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías y por infracción del art. 120.3.

3º) El siguiente motivo de impugnación se ampara en el nº1 del art. 849 de la L.E.Crim . por aplicación indebida de los arts. 248 , 249 y 250.1.3º del Código penal en relación con el art 74 del mismo cuerpo legal y el art. 637 también del Código penal .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

(Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusadora particular, si lo hubiere constituido).

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

(Se declara la pérdida del depósito de la recurrente, acusadora particular, si lo hubiere constituido).

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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