Última revisión
11/01/2003
Sentencia Penal Nº 2/2003, Audiencia Provincial de Soria, Rec 2/2003 de 11 de Enero de 2003
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Enero de 2003
Tribunal: AP - Soria
Ponente: RUIZ RAMO, JOSE
Nº de sentencia: 2/2003
Núm. Cendoj: 42173370002003100009
Encabezamiento
SENTENCIA PENAL NÚM. 2/03 (Ap. Faltas)
En la ciudad de Soria, a once de Enero de dos mil tres.
El Ilmo. Sr. Presidente de esta Audiencia Provincial D. José Ruiz Ramo, ha visto el recurso de apelación núm. 2/03 contra la sentencia de fecha 8 de Mayo de 2002, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Soria, en el Juicio de Faltas 19/02.
Han sido partes: Apelante.- Dª. Raquel , representada por la Procuradora Sra. Yáñez Sánchez y asistida por el Letrado Sr. Ladera Sainz.
Apelados.- CIA DE SEGUROS "Winterthur" representada y asistida por la Letrado Sra. Jergueta Díaz. EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Soria se dictó sentencia de fecha 8 de Mayo de 2002, que contiene los siguientes hechos probados:"Que el día 22 de noviembre de 2001, en la calle Eduardo Saavedra de la localidad de Soria, se produjo un accidente de circulación en el que resultaron implicados el vehículo matricula KI-....-K , conducido por Dª Raquel y el camión marca MERCEDES, matrícula TE-7582-G, conducido por D. Pedro Miguel , propiedad de la empresa EXCASORIA, S.A. y asegurado por la compañía de seguros WINTERTHUR. El accidente tuvo lugar cuando ambos vehículos circulaban en paralelo, por una vía de doble carril, y el camión cambió de carril, invadiendo el carril por el que circulaba el turismo, sin apercibirse de su presencia. A consecuencia del accidente, Dª. Raquel sufrió lesiones de las que tardó en curar 26 días, durante los cuales estuvo incapacitada para sus tareas habituales, no restándole secuela alguna".
SEGUNDO.- En la citada resolución se pronunció el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a D. Pedro Miguel de una falta de imprudencia con resultado de lesiones y daños, prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal, declarando las costas de oficio, debiendo dictarse auto de responsabilidad civil con cargo al seguro obligatorio".
TERCERO.- Contra la presente resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Yáñez Sánchez en nombre y representación de Dª. Raquel , dándose traslado del mismo a las demás partes.
Hechos
Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá.
PRIMERO.- El artículo 621 del Código Penal en su número tercero sanciona la conducta de aquellos que por imprudencia leve causen lesión constitutiva de delito, considerando la sentencia recurrida que la acción del acusado no es constitutiva de imprudencia leve, aunque reconoce que no circulaba con la atención debida. No coincide este Órgano Unipersonal en las apreciaciones que hace la Juez de 1ª Instancia en la sentencia apelada, pues los hechos constituyen una falta de imprudencia leve al concurrir en ellos los dos requisitos que para estimar cometida dicha infracción son necesarios, es decir; primero: la omisión por el conductor de un deber genérico de cuidado o diligencia en la conducción de no muy grande entidad y generando una situación de riesgo o peligro; y segundo: la producción de un resultado dañoso o lesivo, típico y punible sí mediana malicia, relacionado causalmente, de modo natural, directo y eficiente con la conducta no cuidadosa. En el supuesto concreto sometido a nuestra consideración esta acreditado en autos que el conductor del camión no llevó a cabo una actuación suficientemente cuidadosa, pues realizó una incorporación al carril de su izquierda sin acentuar su precaución y cuidado como se hacía necesario dada la peligrosidad de la maniobra, y ello sin apercibirse que por dicho carril circulaba correctamente el vehículo conducido por la Sra. Raquel al que colisionó. Dicha maniobra provocó daños en el vehículo de la denunciante y la causó lesiones que tardaron en curar 26 días como se pone de manifiesto en los hechos probados de la sentencia apelada, habiendo necesitado una primera asistencia de urgencias y precisando posteriormente inmovilización de la región cervical mediante collarín y tratamiento sintomático, así como rehabilitador -informe forense al folio 25-.
SEGUNDO.- Precisada pues la imprudencia entendemos que la pena a imponer es la de 15 días de multa, mínima señalada en el nº 3 del art. 621 del Código Penal y ello en atención a las circunstancias del caso y a la personalidad del acusado que vino a reconocer desde el principio la imprudencia de su maniobra,. Por lo que se refiere a la cuota de la multa se fija en 1,20 Euros diarios al carecer de datos sobre el patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares, y demás circunstancias del Sr. Pedro Miguel .
TERCERO.- Por lo que se refiere a la responsabilidad civil se fija una indemnización a favor de la lesionada a razón de 42,94 Euros por día de lesión -día de baja impeditivo sin estancia hospitalaria- con un factor de corrección del 10% por perjuicios económicos. También es procedente la indemnización en 80 Euros por gastos de cirujano-traumatólogo -folio 39-, sin que sea admisible la solicitada por minoración de ingresos laborables pues la misma ya viene contemplada en los días de baja impeditivos, ya que se entiende por día de baja impeditivo aquel en que la víctima esta incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual -Tabla V, (I)-.
CUARTO.- Por todo lo dicho, procede estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar la sentencia apelada, imponiendo al acusado las costas procesales de 1ª instancia, declarando de oficio las de esta 2ª instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Yáñez Sánchez en nombre y representación de Dª. Raquel , contra la sentencia dictada el 8 de Mayo de 2002 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Soria en el juicio de faltas 19/2002, debo revocar y revoco la misma condenando al acusado D. Pedro Miguel como autor responsable de una falta de imprudencia leve prevista y penada en el art. 621.3º del Código Penal, a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 1,20 Euros -18 Euros-. Asimismo le debo condenar y le condeno a que indemnice a Dª. Raquel en la cantidad de 1.228,08 Euros por las lesiones causadas -42,94 x 26 + 10%- y en 80 Euros por gastos médicos acreditados. De estas indemnizaciones responderán con él solidariamente la Compañía de Seguros Winterthur S.A. y subsi-diariamente la mercantil Excasoria, S.A. El acusado abonará las costas procesales de la 1ª instancia declarándose de oficio las de esta 2ª instancia.
Así por esta sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Presidente, D. José Ruiz Ramo, Ponente en esta Causa, estando el Tribunal celebrando audiencia pública. Doy fe.-
