Sentencia Penal Nº 2/2005...ro de 2005

Última revisión
12/01/2005

Sentencia Penal Nº 2/2005, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 22/2003 de 12 de Enero de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Enero de 2005

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CAMPOS MARTINEZ, JORGE

Nº de sentencia: 2/2005

Núm. Cendoj: 28079220022005100005

Núm. Ecli: ES:AN:2005:8114


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA: 22/03

SUMARIO: 8/03

JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN: 3

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional constituida por los Sres. Magistrados: D. Fernando GARCÍA NICOLÁS, como Presidente; D. Jorge CAMPOS MARTÍNEZ como Ponente y Dña. Rosa María ARTEAGA CERRADA,

previa la oportuna deliberación, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2/2005

En MADRID, a doce de Enero de dos mil cinco.

Se ha visto en juicio oral y público la presente causa seguida por los delitos de introducción y fabricación de moneda falsa, moneda extranjera y tarjetas de crédito, delito de tenencia ilícita de armas de fuego y delito continuado de falsificación de documentos oficiales hecho por particulares en la que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por D. JESÚS SANTOS ALONSO.

Y como acusados:

1º.- Luis , nacido en Sofía (Bulgaria) el día 26 de febrero de 1968, hijo de Ilia y Kamelia, con pasaporte búlgaro núm. NUM000 , sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa por auto de 22 de octubre de 2002, declarado insolvente por auto de 8 de julio de 2004, defendido por el Letrado D. Javier López Barahona y representado por la Procuradora Dña. Silvia Ayuso Gallego.

2º.- Juan Francisco , nacido el 12 de abril de 1966 en Pernik (Bulgaria), hijo de Emil y de Cueta, con pasaporte búlgaro núm. NUM001 , sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, declarado insolvente por auto de fecha 8 de marzo de 2004, defendido por el Letrado D. José María Cenera y representado por la Procuradora Dña. Adela Gilsanz Madroño.

3º.- Hugo , nacido en Prizren (Yugoslavia) el 18 de abril de 1970, hijo de Mihail y Sonia, con pasaporte yugoslavo núm. NUM002 , sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa por auto de 22 de octubre de 2002, declarado insolvente por auto de 7 de julio de 2004. Defendido por el Letrado D. José María Cenera y representado por la Procuradora Dña. Adela Gilsanz Madroño.

4º.- Luis Alberto , nacido en Razgrad (Bulgaria) el 3 de noviembre de 1972, hijo de Atañas y Txanra con pasaporte búlgaro núm. NUM003 , sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa por auto de 22 de octubre de 2002, declarado insolvente por auto de 8 de julio de 2004. Defendido por el Letrado D. Carlos Cabrera Sáiz y representado por el Procurador D. Javier del Amo Artes.

5º.- Antonieta , nacida el 8 de agosto de 1978 en Varna (Bulgaria), hija de Rady y Magda, con pasaporte búlgaro núm. NUM004 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, declarada insolvente por auto de 8 de marzo de 2004, defendida por el Letrado D. Luis Rey Aguilar y representada por la Procuradora Dña. Adela Gilsanz Madroño.

6º.- Roberto , nacido el 17 de octubre de 1957 en Mihaltxi (Bulgaria), hijo de Stefan y de Iofka, con pasaporte búlgaro núm. NUM005 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, declarado insolvente por auto de fecha 8 de marzo de 2004. Defendido por la Letrado Dña. María Victoria Garrido y representado por la Procuradora Sra. De Villa Molina.

7º.- Alberto , nacido el 23 de julio de 1963 en Nougrad (Bulgaria), hijo de Milán y Petrarka, con pasaporte búlgaro núm. NUM006 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, declarado insolvente por auto de 8 de julio de 2004; defendido por la Letrado Dña. Pilar Tafalla Aguilar y representado por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción 3 por auto de 27 de marzo de 2003 inició sumario transformando a dicho trámite las Diligencias Previas 101/03 que habla incoado en virtud de la inhibición de las Diligencias Previas 3986/02 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tarragona en auto de 21 de noviembre de 2002.

Por auto de 29 de septiembre de 2003 se decretó el procesamiento de los ahora enjuiciados por delitos de asociación ilícita del art. 515.1 ; falsificación de moneda del art. 386.2 y de estafa de los arts. 248 y 249 (todas las referencias al Código Penal ).

SEGUNDO.- Recibido en esta Sección segunda el sumario y piezas por providencia de 28 de enero de 2004 se inició el trámite de instrucción con el Ministerio Fiscal y las Defensas.

El Ministerio Fiscal en escrito presentado el 26 de febrero de 2004 mostró su conformidad con la conclusión del sumario y solicito la apertura del juicio oral.

Las Defensas de los procesados no hicieron manifestación alguna dándose por instruidas.

Por auto de 14 de abril de 2004 se confirmó la conclusión del sumario y se acordó la apertura del juicio oral.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal presentó la calificación provisional el 21 de abril de 2004. La Defensa del acusado Luis el 3 de mayo de 2004.

La Defensa del acusado Juan Francisco el 19 de mayo de 2004.

La Defensa del acusado Hugo el 27 de mayo de 2004.

La Defensa del acusado Luis Alberto el 4 de junio de 2004.

La Defensa de la acusada Antonieta el 23 de junio de 2004.

La Defensa del acusado Roberto el 12 de julio de 2004.

La Defensa del acusado Alberto el 27 de julio de 2004.

CUARTO.- Por auto de 29 de julio de 2004 se declaró hecha la calificación provisional por las partes y quedó la causa pendiente de admisión de prueba y señalamiento de juicio.

Por auto de 20 de septiembre de 2004 se admitieron las pruebas propuestas y se señalo el juicio oral los días 27 y 28 de octubre de 2004. En dichas fechas se iniciaron las sesiones del juicio oral.

En la primera sesión del día 27 de octubre se planteó por la Defensa de los acusados Juan Francisco y Hugo , adhiriéndose el resto de las Defensas, la nulidad de las intervenciones telefónicas, resolviendo el Tribunal que hasta la finalización del juicio oral no se contaba con suficientes datos y por ello la cuestión se posponía al momento de dictarse sentencia.

A continuación se procedió al interrogatorio de los acusados Antonieta , Hugo , Alberto , Roberto y Luis Alberto .

En la segunda sesión del 28 de octubre se interrogó a los acusados Luis y Juan Francisco .

A continuación se inició la prueba testifical deponiendo los Mossos de Escuadra números NUM007 y NUM008 .

En la tercera sesión del 11 de noviembre continuó el número NUM008 y a continuación el NUM009 .

En la cuarta sesión del 24 de noviembre depusieron los testigos números NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM013 y NUM014 .

En la quinta sesión del día 25 de noviembre no compareció el testigo del Ministerio Fiscal Millán por encontrarse en el extranjero y el Ministerio Fiscal interesó la lectura de su declaración.

Se renunció por el Ministerio Fiscal al perito numero 1589 y por las Defensas los testigos que hablan propuesto y no comparecidos.

A continuación se dio lectura por el Sr. Secretario de los folios 253 y 254 relativos a la declaración del testigo antes indicado.

Seguidamente se llevo a cabo la prueba pericial.

Los peritos números NUM015 y NUM016 (Mossos de Escuadra) sobre el informe obrante a los folios 1173 y 1178.

Los peritos números NUM017 y NUM018 sobre el informe de los folios 1051 y 2199 a 2203.

Los peritos números NUM019 y NUM020 sobre el informe de los folios 1954 a 1959.

Los peritos números NUM021 y NUM022 sobre el informe de los folios 1960 y siguientes y 1980 y siguientes.

Los peritos números NUM021 y NUM023 sobre el informe de los folios 109 y 110.

Los peritos números NUM024 y NUM025 sobre el informe de los folios 253 y ss.

Los peritos números NUM008 y NUM026 sobre el informe de los folios 1338 a 1394.

Al no haber comparecido el perito NUM027 se acordó nueva citación.

Por el Ministerio Fiscal se intereso en el trámite de la prueba documental la lectura de determinados folios de las transcripciones telefónicas y que se procediera a la audición de las grabaciones efectuadas en búlgaro para que el intérprete que asiste a los acusados indicara si la trascripción era fiel reflejo de lo escuchado, petición que efectúa en base al art. 729.3 de la L.E.Cr . Todas las Defensas se opusieron.

El Tribunal decidió resolver en la siguiente sesión.

También al inicio de la sesión del 25 de noviembre se presentó por la Defensa de Luis copia de un auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tarragona en el que se acuerda el sobreseimiento provisional por los hechos relativos al hallazgo de un arma de fuego en el autobús que se detuvo en el área de servicio de Villafranca del Penedés donde fue detenido Luis , alegando la Defensa que dicho Juzgado no se inhibió al Juzgado Central de Instrucción núm. 3 por el delito de tenencia de arma de fuego que ha sido objeto de acusación por el Ministerio Fiscal.

En la sexta sesión del día 29 de noviembre se continuó la prueba pericial con el perito núm. NUM027 del Cuerpo Nacional de Policía sobre el informe de los folios 1855 a 1877.

De nuevo en la prueba documental, que se habla anticipado en la sesión anterior, el Ministerio Fiscal solicitó que se exhibiera al Tribunal el reportaje fotográfico obrante a los folios 2603 a 2621 y reiteró la audición y cotejo de lo escuchado por el intérprete con lo trascrito en los correspondientes folios en base al art. 729.3 de la L.E.Cr . El Tribunal consideró innecesaria la exhibición del reportaje fotográfico por estar obligado el examen de la prueba documental y denegó la aplicación del art. 729.3 de la L.E.Cr por no estimarlo aplicable a lo peticionado por el Ministerio Fiscal.

Si se dio lectura a los folios 836 a 843, 905 a 927; 931 y 932.

El Ministerio Fiscal hizo constar su protesta por no aplicar el Tribunal el art. 729.3 de la L.E.Cr .

Las Defensas en la prueba documental reiteran la impugnación de las intervenciones telefónicas y de las diligencias de ellos derivadas y dieron por reproducida el resto de su calificación provisional.

La Defensa del acusado Alberto aporta también un certificado de la Embajada de Bulgaria relativo a que los nombres de Tosco y Toso son usuales en Bulgaria.

El Ministerio Fiscal y las Defensas elevan a definitivas las calificaciones provisionales.

El Ministerio Fiscal informó el apoyo de sus conclusiones definitivas.

En sesión de tarde del mismo día las Defensas emitieron su informe y tras renunciar los acusados al uso de la palabra se declaró el juicio concluso y visto para sentencia.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

Un delito de introducción y fabricación de moneda falsa, moneda extranjera y tarjetas de crédito, de los apartados 386, 1º y 2º y 387 del Código Penal.

Un delito de tenencia ilícita de arma de fuego introducidas ilegalmente en territorio español, del art. 564,1.1°, 2°, 2ª del Código Penal .

Un delito continuado de falsificación de documentos oficiales hechos por particulares, de los arts. 392 y 390. 1 n° 1 , en relación con el art. 74 todos del Código Penal .

Un delito de receptación del art. 298.1 del Código Penal .

Del delito introducción de moneda falsa considero autores a todos los acusados.

Del delito de tenencia ilícita de armas a los acosados Luis y Juan Francisco .

Del delito continuado de falsificación de documento oficial a los acusados Hugo y Antonieta .

Del delito de receptación a los acusados Hugo y Antonieta .

No aprecio circunstancias modificativas.

Intereso la siguiente penalidad:

Por el delito de introducción y fabricación de moneda falsa, a cada procesado; las penas de prisión de 10 años y multa de 10.000 euros.

Por el delito de tenencia ilícita de armas; 3 años de prisión.

Por el delito continuado de falsificación de documento oficial; las penas de prisión de 3 años y multa de 12 meses con cuota diaria de 5 euros.

Por el delito de receptación; la pena de prisión de 1 año.

Para todos los procesados:

Abono de prisión preventiva.

Accesoria, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Comiso y destrucción de los efectos intervenidos y pago de costas.

SEXTO.- Las Defensas de los acusados en igual trámite de conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución.

Hechos

PRIMERO.- Con motivo de una investigación policial realizada por los Mossos d Escuadra (Policía Autonómica de Cataluña) en las localidades de Vilaseca, Salou y Cambrils (Tarragona) que terminó con la detención de tres personas y que no es objeto de este juicio, se relacionó el vehículo Volswagen, modelo Golf, con placa de matricula ....-LXT , que se presumía era utilizado por uno de los detenidos dado que en su domicilio se encontró una denuncia sobre tal vehículo, con los acusados Hugo y Antonieta , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, dado que dicho vehículo era utilizado por los dos acusados.

Dada la relación de estos dos acusados con los detenidos en ocasión de ser sorprendidos en una actividad de captura de tarjetas de crédito o débito en cajeros automáticos que quedaban bloqueadas, al ser introducidas por el titular, mediante el procedimiento denominado "lazo albanés" se sospechó que los acusados formaban parte de una organización de ciudadanos búlgaros pues en unas primeras vigilancias no se detectó que realizaran actividad laboral alguna y por tal motivo se solicitó de la autoridad judicial la intervención telefónica del teléfono móvil NUM028 utilizado por el acusado Hugo y del teléfono móvil NUM029 utilizado por la acusada Antonieta , solicitándose también el listado de tarificación de llamadas tanto entrantes como salientes y mensajes de texto realizadas desde el 1 de julio de 2002 hasta que finalizó la intervención, así como la titularidad, NIF, domicilio y todos los datos que permitan identificar a los interlocutores de los teléfonos fijos o móviles que pudieran surgir.

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tarragona por auto de fecha 18 de octubre de 2002 , que anteriormente y con motivo de la operación anterior (lazo albanés) había acordado intervención telefónica, lo amplió por posibles delitos de receptación, asociación ilícita y tráfico de drogas a los expresados móviles de los dos acusados.

SEGUNDO.- Como consecuencia de las escuchas telefónicas intervenidas se tuvo conocimiento policial de que se estaba preparando la entrada en territorio español de moneda falsa así como de tarjetas magnéticas dobladas con la finalidad de llevar a cabo su uso delictivo.

Al respecto se tuvo conocimiento policial de la llegada al aeropuerto de Barcelona, via Milán, del acusado Alberto que vendría acompañado del acusado Roberto , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, como primera fase de un plan que consistía en que desde Bulgaria y con utilización de un autobús, que efectúa el recorrido Sofía-Barcelona, llegarla una persona de la organización con los billetes falsos y las tarjetas magnéticas dobladas, con la ayuda de un chofer del autobús para que efectuara la parada en una determinada área de servicio, donde descenderla la persona de la organización.

El contacto con el chofer del autobús lo realizó el acusado Luis Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, y el chofer aceptó el traslado del material, del cual al llegar al área de servicio se hacia cargo del miembro de la organización que viajaba en el autobús.

TERCERO.- Fruto de la intervención telefónica fue el conocimiento policial de que el día 16 de octubre de 2002 llegarla al aeropuerto del Prat (Barcelona) los acusados Alberto y Roberto , por lo que se dispuso el seguimiento policial de los acusados Hugo y Antonieta el día 16 de Octubre lo que permite comprobar que ambos, en compañía de un hijo de la acusada, se dirigen en un Seat Ibiza ....-SRP a la terminal internacional del aeropuerto barcelonés y a las 21,50 horas llega un avión procedente de Milán en el que en efecto viajan los acusados Alberto y Roberto .

Sobre las 22,06 horas los cuatro acusados se dirigen al Seat Ibiza aparcado en el exterior de la terminal, y de allí marchan en dirección a Salou y se alojan en la calle DIRECCION000 , núm. NUM030 .

CUARTO.- Al día siguiente 19 de octubre la vigilancia policial sobre los cinco acusados determina el seguimiento del vehículo Seat ....-SRP conducido por el acusado Hugo al que acompañan los acusados Roberto y Luis Alberto . Sobre las 17 horas después de un recorrido por la A-7 en sentido Tarragona se estaciona el vehículo en el área de servicio de Penedés, punto kilométrico 207,5 en el Vendrell.

Sobre las 19 horas llega el autocar con matrícula búlgara W-....-WB . Del mismo baja una persona que lleva tres bolsas y que se dirige al Seat Ibiza donde se encuentran los otros tres acusados. Los Mossos d Escuadra intervienen y detienen a los tres acusados y a la persona que bajó del autocar.

En el registro efectuado a la persona que baja del autocar.

En el registro efectuado a la persona que bajó del autobús se encontró en las bolsas que transportaba:

Un paquete de noventa billetes de valor facial, dada uno de los billetes, de cien dólares USA; un billete de cien euros; dos billetes de cincuenta euros y un billete de 20 euros (todos los relacionados inauténticos).

Un lector de bandas magnéticas de color negro.

A continuación se procedió a la persecución del autocar matrícula W-....-WB que fue parado en el peaje del Vendrell en sentido Tarragona sobre las 19,30 horas y se procedió a la detención del acusado Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, que no conducía el autocar en ese momento pero que era la persona con quien contacto el acusado Luis Alberto para que se detuviera el autocar en el área de servicio de Villafranca del Penedés a fin de que el miembro de la organización antes indicado se apeara y reuniera con el propio Luis Alberto a los otros dos acusados.

El autocar fue llevado hasta la Comisaría de los Mossos d'Escuadra de Tarragona y efectuado el registro del autobús se encontró una pistola marca Baikal.

Sobre el hallazgo de dicha pistola el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tarragona, que se había inhibido al Juzgado Central de Instrucción núm. 3, con fecha de 3 de diciembre de 2003 y por tanto posterior a la inhibición dictó auto de incoación de procedimiento abreviado n° 220/03 y a petición del Ministerio Fiscal acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no existir indicios para determinar cual de los tres conductores del autocar introdujo la pistola y si eran conocedores o estaban concertados para introducirla en España.

QUINTO.- En el registro del Seat ....-SRP se ocupó:

a) un pasaporte de Grecia a nombre de Cesar con la fotocopia del acusado Hugo ; b) un carnet de conducir de Grecia con la fotografía de Hugo ; c) Contrato de alquiler del vehículo usado a partir del 18-10-02 a nombre del acusado Roberto . Con relación a este acusado y en el vehículo Roda-1886 del área Central de Criminalidad Local utilizado en el dispositivo montado para la detención de los expresados acusados en el área de Servicio de Vilafranca del Penedés, se encontró en el interior del vehículo una cartera de color negro perteneciente al acusado Roberto , que inadvertidamente quedó dentro del vehículo, que contenia: a) mil cuatrocientos diez euros;

b) setenta dólares USA;

c) permiso de conducir de Ontario (Canadá) a nombre del acusado;

d) tarjeta de asistencia médica de Ontario (Canadá) a nombre del acusado;

e) un código PIN y PUCK 35435333 de una tarjeta Movistar activa; f) veintidós lev búlgaros; g) trece bandas magnéticas de entidades bancarias y otras entidades a nombre de Roberto y que tienen la banda magnética manipulada.

SEXTO.- En el registro realizado en la vivienda de la DIRECCION000 , núm. NUM030 , Escalera A- NUM031 -la de Salou, ocupado por los acusados Hugo y Antonieta , así como antes de la detención por los acusados Alberto y Roberto se encontraron:

Un bolígrafo detector de billetes falsos.

Dos billetes de avión a nombre de Alberto .

Documento de Yugoslavia a nombre de Hugo .

Pasaporte de Grecia a nombre de Gaspar .

Documentos de Grecia con fotografía de Hugo .

Permiso de conducir y pasaporte de Eslovenia a nombre de Luis Manuel y fotografía de Hugo .

Carnet de Slovenia a nombre de Luis Manuel .

SÉPTIMO.- En las horas posteriores a la detención producida en el área de servicio de Villafranca del Penedés se detectó en base a las transcripciones de llamadas telefónicas de la acusada Antonieta las llamadas a los teléfonos en los que se refiere al acusado Luis se han tafiricado las siguientes llamadas: 1 del acusado Hugo ; 10 del acusado Roberto ; 17 del acusado Alberto . De ellas el mismo día 19 de octubre de 2002 el expresado acusado recibió 2 llamadas de Roberto y 3 del acusado Alberto (folios 186 y 187 del tomo primero del rollo de Sala).

OCTAVO.- No consta que el acusado Juan Francisco , uno de los tres chóferes del autocar que efectuó el viaje Sofía-Barcelona y se detuvo en el área de Servicio de Villafranca del Penedés haya tenido intervención en los hechos.

NOVENO.- No consta que los acusados Hugo y Antonieta hubieran cambiado el numero de matricula y bastidor del vehículo de matricula original H-....-HR , es decir el Wolksvagen ....-LXT al que antes se ha hecho referencia, ni que lo usaran a sabiendas de que se trataba de un vehículo sustraído propiedad de Celestina .

Fundamentos

PRIMERO.- Calificación jurídico-penal de los hechos.

Los expresados hechos probados son constitutivos de los siguientes delitos:

Un delito de introducción de moneda falsa, moneda extranjera y tarjetas de crédito previsto y penado en los arts. 386 párrafo 1º y 2º y 387 del C.Penal , respecto de todos los acusados, menos Juan Francisco .

Un delito continuado de falsificación de documentos oficiales hechos por particulares de los arts. 392 y 390.1, núm. 1 en relación con el art. 74 del Código Penal , respecto del acusado Hugo .

Procede la libre absolución del acusado Juan Francisco de los delitos de introducción de moneda falsa y de tenencia ilícita de arma de fuego.

La absolución del acusado Luis de los expresados delitos.

La absolución de la acusada Antonieta del delito continuado de falsificación de documento oficial y de receptación.

La absolución del acusado Hugo del delito de reaceptación que, como en todos los casos anteriores son objeto de acusación por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- Cuestión previa.

En el escrito de calificación provisional de la Defensa del acusado Hugo , y también en el del acusado Juan Francisco , se planteó el tema de las intervenciones telefónicas que se reprodujo como cuestión previa en la primera sesión del juicio oral, con adhesión en este momento del resto de las Defensas, y fue objeto de informe final.

Del examen de las actuaciones se desprende que después del éxito policial en la llamada operación "lazo albanés" que permitió la detención de tres personas, se encontró una conexión entre los detenidos y los acusados Hugo y Antonieta derivada del uso compartido, indistintamente por los dos acusados y otros miembros de un grupo de ciudadanos búlgaros relacionados con los tres detenidos en la operación "lazo albanés", del vehículo Volksvagen Golf gris con placas de matricula ....-YKZ , y también el uso compartido del apartamento NUM032 del bloque A del edificio DIRECCION001 de Salou, apartamento NUM033 del edificio California de Salou o el NUM031 Ia escalera A de la DIRECCION000 , núm. NUM030 de Salou (folios 181-134).

Con tales antecedentes el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tarragona dictó en fecha 9 de octubre de 2002 auto de intervención telefónica por el plazo de un mes del teléfono móvil número NUM028 de Airtel Móviles Vodafone cuya utilización se asigna policialmente al acusado Hugo y el número NUM029 de Telefónica Móviles S.A. (Movistar) cuyo uso de asigna policialmente a la acusada Antonieta (folios 136-139)

En nueva petición fechada el 18 de octubre de 2002 se pide la ampliación de la intervención telefónica de los indicados móviles para los delitos de receptación, salud pública y asociación ilícita a añadir a los delitos de robo con fuerza, hurto de uso de vehículo de motor, estafa, falsificación de moneda y de documentos oficiales y mercantiles para los que se había pedido inicialmente la intervención.

El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Tarragona por auto de 18 de octubre de 2002 (folios 146 -148) así lo dispone.

Por la policía autónoma catalana se informa al Juzgado del resultado de la intervención telefónica de los dos móviles y que de las conversaciones escuchadas se desprende que la acusada Antonieta contactó con un familiar en Bulgaria y con un tal Pedro para que traigan a España billetes falsos, euros y dólares, así como tarjetas falsificadas, todo lo cual escondido en paquetes de tabaco que serán transportados en autobús que efectúa la ruta de Bulgaria a Barcelona y previamente se había hecho entrega al chofer del autobús para que esconda los paquetes hasta llegar al lugar de destino, viajando en el autobús una persona de la organización. Se añade que el autobús saldrá el 17 de octubre de 2002 de Bulgaria y llegará a Barcelona el 19 de octubre de 2002.

Se informa igualmente al Juzgado que el tal Pedro en compañía de un miembro de la organización llegó al aeropuerto de Barcelona el día 16 de octubre de 2002 desde Bulgaria vía Italia y que les esperaban los acusados Hugo y Antonieta .

Se acompaña a la información anterior (folios 149-152) relación de llamadas y trascripción en castellano de conversaciones (folios 154-175).

Sin perjuicio de abundar en este tema en el examen de la prueba de cargo, a los efectos que ahora interesan se estima que en el aspecto de legalidad constitucional y de legalidad ordinaria la intervención telefónica es valida, siendo cuestión distinta que las transcripciones de las conversaciones telefónicas que obran en autos por si mismas puedan considerarse como prueba de cargo.

Se dan los requisitos de: a) Habilitación judicial por cuanto la intervención telefónica se adopto por auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tarragona; b) Motivación pues se concede como consecuencia de la conexión entre los dos acusados expresados y la llamada operación "lazo albanés", a través del Volksvagen Golf y apartamentos reseñados de utilización común; c) excepcionalidad, jurisdiccionalidad e imprescindibilidad que deriva de la propia inminencia de la operación que se iba a realizar, dado que todo transcurre en escasos días pues la llegada del autobús búlgaro al Área de Servicio de Vilafranca del Penedés tuvo lugar el 19 de octubre de 2002; d) proporcionalidad por investigarse hechos graves como la introducción de moneda falsa en España y la falsificación de documentos; e) duración de la medida, como se ha dicho su duración fue de escasos días desde que se autorizo hasta que se detuvo a los acusados, por lo que no hubo necesidad de prórroga.

En definitiva debe conceptuarse como válida la intervención telefónica acordada de los dos móviles, si bien como medio de investigación policial y no como prueba de cargo en si misma por no existir cotejo de trascripción bajo fé de Secretario Judicial y no poder asignarse las voces directamente a los acusados, dado que se habla en búlgaro y en yugoslavo (en el caso de Hugo ) y el Tribunal no puede identificar por si mismo las voces y no hay prueba directa al respecto.

En la calificación provisional de la Defensa del acusado Hugo y en la de Juan Francisco se alega también indefensión porque no fue hasta el día 23 de octubre de 2002 en que se dicta providencia que acuerda se notifique el auto de secreto de actuaciones a los Letrados de las partes (folio 510) y es por auto de 26 de octubre de 2002 cuando se acuerda levantar el secreto de actuaciones (folio 514) que se notifica a la parte el 29 de octubre de 2002 (folio 520).

La consecuencia que extrae la Defensa de lo anterior es que se ha demorado la notificación hasta la detención de los acusados y se le ha impedido formular el correspondiente recurso contra el auto declarando secretas las actuaciones, alegando que en este momento se desconoce que hubiera podido ocurrir de haberse notificado el auto de secreto y formular el correspondiente recurso.

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tarragona en esta materia de secreto de actuaciones se atuvo a lo dispuesto en el art. 302 de la L.E.Cr . en lo que afecta a la duración del secreto y a su levantamiento. La indefensión que alega la Defensa sobre lo que podía haber sucedido de formular recurso es mera hipótesis, no consta que cuando se le notificó el levantamiento del secreto hiciera manifestación alguna, y es por tanto desmesurada la petición de que se declare la nulidad del sumario a partir del inicial auto de secreto e intervención telefónica.

También en la calificación provisional se alega otra vulneración del derecho al secreto de comunicaciones y a un proceso público con todas las garantías sin que se produzca indefensión. Ello lo apoya la Defensa en falta de motivación porque la petición policial (folio 541-542) de autorización para extraer datos de las agendas telefónicas se acordó mediante providencia de 4 de noviembre de 2002 y no de auto.

Se refiere la Defensa a las agendas telefónicas que fueron intervenidas a los detenidos, y más exactamente a las tarjetas de los móviles intervenidos a efectos de extracción de datos y determinación de llamadas emitidas, recibidas y perdidas.

Tal petición fue admitida con providencia de 4 de noviembre de 2002 en la que se autoriza sobre la base de que los datos solicitados son necesarios para la continuación de las investigaciones, lo que es motivación escueta pero suficiente con independencia de la forma de la resolución.

Por último se alega vulneración al no haberse identificado a la persona que en su caso haya actuado como interprete de la traducción de las conversaciones.

El tema está relacionado con lo que se indicó anteriormente sobre la falta de cotejo y ya se ha dicho que la trascripción de las conversaciones no puede constituir prueba en si misma, pero sin que proceda la nulidad derivada que se pretende de todas las actuaciones.

TERCERO.- Prueba de cargo.

Como ha quedado dicho el contenido de las transcripciones de las conversaciones telefónicas no puede constituir prueba directa de los hechos pero si la actuación policial en base a aquellas, esto es, cuando a través de las correspondientes vigilancias que se efectúan se constata la realidad de lo escuchado.

a) Así en primer lugar la Policía Autónoma Catalana tiene conocimiento de que los acusados Hugo y Antonieta llevan a cabo contactos con Bulgaria para la importación de billetes falsos y tarjetas dobladas y al efecto la acusada Antonieta habla con una persona a la que llama Pedro . Éste pregunta si conoce a alguien que pueda llevar la mercancía desde Bulgaria y Antonieta contesta que debe contactar con Luis Alberto y deciden que la mejor forma de transporte es la línea de autobuses de Bulgaria a Barcelona

Como primera fase de la operación se tiene conocimiento que el llamado Pedro , en compañía de otra persona de la organización, llegara al aeropuerto de Barcelona, vía Milán, el día 16 de octubre de 2002.

Se monta el correspondiente servicio de vigilancia y sobre las 20'30 horas del 16 de octubre de 2002 se advierte que los acusados Hugo y Antonieta , en compañía de un hijo de Antonieta , llegan al aeropuerto de Barcelona en el vehículo SEAT ....-SRP y se dirigen a la terminal de llegadas internacionales.

A las 21'50 horas la policía comprueba que llega un vuelo procedente de Sofía, vía Milán, en el que viajan los acusados Alberto y Roberto , poniéndose el primero en contacto telefónico con la acusada Antonieta .

A las 22'25 horas la acusada Antonieta se dirige al encuentro de los dos expresados acusados y en unión de Hugo en el SEAT ibiza marchan en dirección a Tarragona y todos se alojan, siendo observados el 17-10-02, en Salou, en la DIRECCION000 , núm. NUM030 .

En consecuencia puede establecerse que las dos personas que llegaron al aeropuerto de Barcelona desde Sofía, con el significativo dato de que es un vuelo con escala en Milán como la policía había escuchado, son el acusado Alberto , al que Antonieta llama Pedro , y la otra persona el miembro de la organización que se mencionaba en la conversación y que fue identificado como el acusado Roberto .

Lo anterior consta en la exposición de hechos que efectúa la Dirección General de Seguridad Ciudadana Policía Mossos D'Escuadra a los folios 208-212. Al respecto en la 2ª y 3ª sesión del juicio oral compareció como testigo el instructor del atestado funcionario policial identificado con el n° NUM008 quien sobre lo anterior, además de referirse al contenido de las conversaciones telefónicas entre la acusada Antonieta y el llamado Pedro se refiere a la llegada a Barcelona de este último y del acusado Roberto .

En la misma sesión el funcionario n° NUM009 manifestó haber estado presente en el aeropuerto de Barcelona y vio como " Antonieta , Hugo y un menor estuvieron en el café, hablaron por teléfono y luego se encontraron con Alberto y Roberto , se saludaron, cargaron bultos y se fueron".

Sobre la estancia de los acusados Alberto y Roberto en Salou, la policía efectuó un reportaje fotográfico (fotos 7 y ss de los folios 2619-2621)

b) Una vez llegados los acusados Alberto y Roberto policialmente se averigua que el día 19 de octubre de 2002 llegará el autobús búlgaro si bien se desconoce la hora y el lugar donde debía parar para la entrega de la mercancía.

A las 17 horas el acusado Hugo , en compañía de los acusados Roberto y Luis Alberto que es el llamado " Julián ", en el vehículo SEAT ....-SRP por la autopista A-7 llegan al área de servicio de Vilafranea del Penedés, punto kilométrico 207.5 de Vendrell.

Sobre las 19'10 horas por el servicio policial establecido en el área de servicio se advierte la llegada del autocar placas de matrícula búlgaras W-....-WB del que baja una persona con los objetos que fueron ocupados y se dirigió a los tres acusados, momento en que se produjo la detención de todos ellos y del chofer Luis .

Por tanto de nuevo la realidad constata lo escuchado via intervención telefónica y permite afirmar que los acusados Hugo , Luis Alberto y Roberto formaban parte del grupo y conocían lo que portaba la persona que se bajó del autobús.

Lo anterior se refleja en los folios 208-221 y ha sido corroborado en el juicio oral por el Instructor y Secretario del atestado anteriormente mencionados.

Han declarado en el juicio oral el testigo funcionario NUM007 (sesión 2ª) que en lo relativo al tema declara:

Que cuando se detuvo el autocar encontró el arma el testigo. Que se mantuvo el dispositivo del área del Penedés porque en las intervenciones telefónicas oyeron que se disponían a parar allí. Que no es un área habitual de para los autobuses de Bulgaria. Que sólo se bajó una persona. Que esa persona se dirigió a Hugo en un SEAT Ibiza en el parking de la zona. Que habla dos personas más. Que a Hugo sé podría reconocerle ahora. Pero a los demás no los recuerda porque ha pasado mucho tiempo. Que del autobús sólo bajó una persona. Que detuvieron a la persona que bajó del bus. Que se le intervino tarjetas falsificadas y dinero falso. Que se acercaron simultáneamente los del Ibiza y los que bajaron del bus. Que él estaba a doscientos metros y tenia total visibilidad. Que cree que se dieron la mano. Que estuvieron hablando unos minutos cerca del SEAT Ibiza. Que uno llevaba varias maletas. Que eran tres personas las del Ibiza. Que al bus le detienen en el peaje siguiente donde paró.

Que la persona que bajó del bus sacó unas bolsas del maletero y no sabe dónde estaba el paquete que contenía las tarjetas y el dinero falso.

Que con otros compañeros detuvieron al bus y que posteriormente llevaron el bus a Tarragona para su registro. Que junto los utensilios del bus como calzas y aceite encontraron una caja de herramientas y dentro una pistola. Que desconoce la fabricación de la pistola. Que se intervino un "Cirias" y unas llaves para manipular cerraduras, esto no lo cogió el testigo directamente.

Que los conductores todos llevaban teléfono móvil.

Que también participó en la entrada y registro del primer domicilio.

Que había un coche en el parking. Que el coche de policía estarla a 200 metros del coche. Que si es capaz de distinguir los contactos entre las personas a esa distancia.

Que una vez parte el autobús se detuvo a los del SEAT Ibiza y posteriormente se detuvo al autobús.

Se llevó a Tarragona para registrar el autobús. Que el autobús continuó el viaje con Nikolay de conductor, el testigo no sabe porqué se dejó a Nikolay en vez de escoger otro conductor para que continuase el viaje.

Que a los conductores se les quitó el teléfono móvil en el momento de su detención.

Que entiende que no para ahí el autobús porque sólo bajó una persona. Que el autobús no es regular, es un autobús pirata. Que bajó sólo un conductor del autobús, que no sabría decir cuál de los tres. Que también bajó un pasajero.

Que cuando el conductor se bajó del autobús cree que habló con las personas del SEAT Ibiza. Que fue un saludo cordial. Que el testigo tenia una visión abierta de los acontecimientos porque paró el autobús en el paso del camino para salir, que no estacionó. Que en ningún momento se interrumpió la visión de lo que ocurrió.

Que en la estación del Penedés había bastante policía, no sabría cuántos. Que cuando se produjo la detención en el autobús un momento en que no hubo funcionarios dentro hasta que se registró. Que el instrumento para forzar cerraduras cree recordar que se encontró en la guantera.

Que el día que hicieron el seguimiento del autobús lo supieron en base a las intervenciones telefónicas. Que se iban siguiendo a los individuos desde Salou. Que el dicente no detuvo a nadie en el Penedés. Que el sistema que utilizan cuando detienen a alguien es que se le quita lo que tiene encima. Que los objetos personales se les da a los detenidos y lo que es relevante se retiene para la investigación.

Testigo funcionario NUM008 en la segunda sesión declara:

Que el día de la detención, a través de las conversaciones telefónicas sabían que venia un autobús de Sofia. Que desconocían el sitio de parada del autocar. Que vieron que iban llegando autocares y los implicados estaban en el domicilio controlado desde las cinco de la mañana, con el secretario judicial alerta, la juez preparada. Que se hizo el seguimiento a las personas que fueron a buscar el autocar fueron en el SEAT Ibiza, Hugo , Roberto y Luis Alberto . Que se paran en un área de servicio. Que Alberto y Antonieta se quedaron en el domicilio, que no les vieron salir. Que Antonieta estaba muy nerviosa y llamó a Manuel , Hugo y Julián , y que no pudo contactar con ninguno, que tenia miedo porque tardaban mucho.

Que no se puede constatar que del teléfono de Antonieta y Hugo contactaran con algún conductor del autocar. Que del teléfono de Hugo si dicen que el autocar estaba a tres horas, pero no sabe si desde ese teléfono hablaron con el conductor, que no lo recuerda.

Que montaron el control alrededor de las personas que se estaban moviendo en el área del Penedés. Que la parada del Penedés no es frecuente de autobuses de Bulgaria, por conocimientos tenían entendido que era la Sans. Que allí sólo bajó Adolfo y tardó medio minuto en salir el autocar. Que el dicente estaba en el área y realizó la detención.

Que el coche estaba a unos 70 metros de la cafetería y el autocar paró a cien metros de la cafetería. Que paró muy poco el bus. Que el testigo no tuvo control del autobús. Que los agentes le dijeron que bajó del bus los dos chóferes y el que iba con los paquetes. Que se quedó en el autocar Juan Francisco .

Que en el SEAT Ibiza no quedó nadie, fueron a recibir a las personas del bus, que el dicente vigiló el SEAT Ibiza (se quedó vacío) Que el encuentro fue a pie del bus. Que los cuatro fueron al coche y pusieron los paquetes. Que se bajó del bus Adolfo llevando tres bolsas en las que habia 90 billetes Usa falsos, euros falsos, 72 tarjetas falsas, lector tarjetas y unas gafas de plástico con viruta metálica para mover el metal. Que en el vehículo se encontró documentación griega con foto de los detenidos. Que el dicente sólo intervino los objetos que llevaban en la mano y los introdujeron en el maletero del vehículo.

Que respecto a la cartera negra que apareció después, se intervino en el momento de la detención. Que en el traslado se caerla debajo de un asiento y se la encontraron un mes y pico más tarde. Las tarjetas estaban manipuladas. Que tenían la identidad de Roberto . Que se remite al atestado. Que también había documentación buena. Que en el atestado hay fotocopias de las tarjetas.

Que de las tarjetas intervenidas a Adolfo había muchas con la identidad de Roberto , unas 7 u 8, se remite a las diligencias.

Y en la sesión tercera declara:

Que estuvieron entre cuatro o cinco coches policiales en el área de servicio, pero no lo puede decir con seguridad. Que siguieron el coche desde el área de servicio. Que cuando llegó el autobús o sabia que era el que estaban esperando. Que el autobús estacionó a cierta distancia de los coches de policía. Que supieron después quienes eran los chóferes. Que las personas que estaban esperando al autocar se dirigieron hacia él. Que estaban sueltas, por ahí, no estaban en el coche, que las tres personas que se bajaron del autobús, Adolfo bajó una bolsa. Que solo se quedó la persona del autobús, los conductores se había ido. Que uno de los conductores había hablado con parte de la organización para traer la mercancía, lo supieron por una conversación telefónica, pero que no tenían intervenido el teléfono del conductor. Que en una conversación de Antonieta dice que ya se había quedado con el conductor para traer la mercancía. Que no sabe si existe una conversación del conductor diciendo que traía la mercancía. Que verificaron que el género había llegado, entonces se montó el dispositivo que estaba en otro punto. Que no sabían exactamente donde iban a parar. Que después de registrar el autobús detuvieron a dos conductores en base a lo que se encontró. Que identificaron al tercer conductor y colaboró dejándoles la documentación, se comprometió a volver para declarar al día siguiente. Que los otros conductores enseñaron sus documentaciones. Que les intervinieron sus efectos personales a los conductores, no estaba el testigo en la detención. Que al conductor Luis se le intervino un teléfono móvil, que quedarla en depedencias policiales.

Que los autobuses que vienen de Europa del este no tienen línea regular, no están marcadas las paradas, hay puntos más comunes donde paran. Que no saben si en el área del Penedés es parada común. Que el testigo estuvo con los detenidos en la cafetería del área de servicio, se colocó en la zona más cercana al vehículo que llevaban ellos. Que vio llegar el autocar, y vio cómo las personas del vehículo se acercaron al autocar.

Que la información sobre cómo traían el dinero lo sabían por las conversaciones telefónicas y por la relación entre los miembros de la organización. Que todo ello figura en las transcripciones de las conversaciones telefónicas y se remite a las mismas.

Que estuvo en el operativo del área de servicio del Penedés. Que el testigo fue la primera persona que vio a las personas llegando al vehículo, iban andando. Que no iba siguiendo el coche, lo llevó hasta la autopista siete y el testigo llegó con posterioridad. Que los agentes estaban distribuidos por el parking. Que sabe quien es Roberto . Que no se quedó en el coche, se acercó al bus. Que no tenia visión directa y no sabe donde fue. Que no sabe si redujo a Hugo o Roberto . Que le intervinieron la documentación. Que les registraron y ponen la documentación intervenida en un coche policial. Que a Roberto se le intervino el dinero y objetos que consta en diligencias, no se acuerda. Que supo que era Roberto por las tarjetas y documentos que encontraron. Que la cartera que se cayó dentro del coche era de Roberto , que no recuerda si era una riñonera, se remite a diligencias. Que por las intervenciones telefónicas no supieron que estaban en la A-7. Que lo supieron por el seguimiento. Que tras la llamada supieron que iba a parar pero no dónde. Que por las gestiones saben los números de teléfono.

Que conoce a través de las conversaciones telefónicas que un chofer iba a traer dinero y tarjetas falsas a un área de descanso. Que el seguimiento se inició en Salou, en las proximidades de la calle DIRECCION000 , se centró el SEAT Ibiza alquilado, estaba ocupado por Hugo , Roberto y Luis Alberto . Que Luis Alberto apareció en los seguimientos del golf porque iba a buscar a Antonieta y Hugo al domicilio de la DIRECCION000 , que vivia en la calle Logroño y era alto y rubio. Que salieron de Salou cuando llegaron al Penedés cambiaron de sentido entrando en el primer área de servicio de Vilafranca, se estacionaron enfrente de la cafetería, que el testigo y sus agentes se situaron detrás de la gasolinera, que apareció un autobús, paró próximo a la gasolinera bajando tres personas, Adolfo y dos conductores. Que fueron a la zona de equipajes y en ese momento los otros tres siguieron en el autobús marcha a Tarragona. Que en esa área habla más autobuses búlgaros y paraban más cerca de la cafetería y bajaban los ocupantes para descansar. Que este autobús no se paró a repostar.

Que el encuentro concreto no lo visualizó el testigo. Que no sabe si se dieron la mano. Que si supo que era Adolfo y los dos conductores del autobús. Que Juan Francisco era el chofer en ese momento. Que no estuvo en la detención de los del vehículo. Que su dispositivo salieron a la persecución del autocar. Que le hicieron la información de derechos a los detenidos, que a Adolfo se le intervino dinero y lector de tarjetas falsas, llaves y espersis para abrir vehículos. Que a Adolfo bastantes de las tarjetas venían a nombre de Roberto . Que en el registro del bus se encontró una pistola. Que estaba en la caja de herramientas, no recuerda de si estaba abierta. Que se encontró también una caja con llaves para abrir vehículos metido en una caja encima de unos asientos en la parte izquierda. Cercanos a los del conductor, también sacacorchos para abrir vehículos en el mismo lugar de este último como sobre la guantera.

Que la cartera de color negro que se encontró en un coche policial pasado un mes la encontraron porque pidieron un coche a la unidad y al mover el asiento vio que no iba bien, que el mover el asiento notó que habla algo y vio la cartera, se llevaron sorpresa porque era la de Roberto y en ella habla numerosas tarjetas y permisos de conducir manipulados. Un bolígrafo de billetes, documentación falsa, se intervino en el registro de Antonieta y Hugo . Que hay un cruce de llamadas entre todos el día de la detención.

Que el último día 19 de octubre de 2002, se produjeron multitud de llamadas, entre ellas Antonieta , un conductor, Alberto , las conversaciones telefónicas de las líneas intervenidas están grabadas. Que se reconocen a las personas que hablan porque dicen su nombre o se reconoce la voz. Que en las conversaciones telefónicas se alude que se puede traer a España moneda y tarjetas falsas. Que se hace referencia el nombre de la persona que tiene el contacto, que no se menciona ningún nombre de chofer. Que del autobús en el área de servicio estaba a 150 metros, tenia visibilidad y bajaron tres personas. Que bajaron dos chóferes uno de ellos voluminoso que no era Juan Francisco . Que detuvieron dos conductores. Que tras las declaraciones se retuvieron a dos chóferes y al tercero se le dejó seguir con el viaje. Que el que detuvo el autocar fue Juan Francisco . Que no apreció el contacto de los tres cuando bajaron del autocar. Que fue a criterio del instructor que se le dejase a Juan Francisco continuar con el autocar. Que el encuentro no lo vio.

Que el testigo dice que bajaron dos conductores y Adolfo y que no recuerda lo que se dice en el atestado de las personas que bajaron.

Que el teléfono que se le intervino a los conductores del autocar se quedó en dependencias policiales.

Que en el área de servicio habla más autobuses búlgaros en la cafetería.

Que no es habitual que los autobuses búlgaros paren en las áreas para subir y bajar pasajeros. Que el día de los hechos sólo este autobús dejó un pasajero. Que tuvieron conocimientos de toda la investigación y supieron que Antonieta era la contacto con España.

c) Respecto del acusado Luis la prueba de cargo viene establecida por ser el único de los tres conductores del autobús procedente de Bulgaria en el que se detectan llamadas con los otros acusados, así en el cuadro de tarificaciones que la Policía autónoma resume a los folios 116 a 153 del Rollo 1 de Sala, es decir la información de vaciado de los móviles intervenidos, se puede establecer una conversación con Hugo , dos con Roberto y tres con Alberto .

d) La prueba de cargo se completa con el resultado de la intervención de efectos que se efectuó en el momento de la detención de cada uno de los acusados y que se reseña en los hechos probados, y con las pruebas periciales que se han practicado en el juicio oral.

En el folio 176 (Tomo 2) obra el auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tarragona de entrada y registro en las viviendas de los acusados Hugo y Antonieta .

En los folios 180-186 el resultado del registro en la vivienda de la DIRECCION000 , núm. NUM030 de Salou.

En los folios 187-191 el registro al domicilio de la calle DIRECCION002 , núm. NUM034 , Bloque A, apartamento núm. NUM032 .

En el folio 212-214 se relacionan por diligencia todo lo intervenido en la DIRECCION000 , núm. NUM030 de Salou y en la DIRECCION002 .

Las pruebas periciales se han practicado en el juicio oral han sido las siguientes:

Los peritos de la Brigada de Investigación del Banco de España números NUM017 y NUM018 han ratificado los informes periciales obrantes a los folios 1047 a 1051 y 2199 a 2203 que se refiere a los billetes de 100 dólares que fueron intervenidos a la persona que bajó del autobús, y que han resultado ser falsos.

Los peritos de documentoscopia de los Mossos D'Escuadra números NUM021 y NUM022 han ratificado el informe pericial obrante a los folios 2009 a 2025 sobre billetes de euros falsos y también sobre dólares.

Los peritos números NUM008 y NUM026 que son los que llevan a cabo la tarea de verificar a través de las transcripciones o volcado de la información de los móviles y a través de lo cual se determino la implicación del acusado Luis .

El perito núm. NUM027 (documentoscopia) que ratificó el informe de los folios 1856 a 1877 sobre los Trevellers cheques y tarjetas dobladas, intervenidas al acusado Roberto con el resultado de ser falsas tanto los travellers cheques como las tarjetas de crédito, salvo la tarjeta VISA que se cita en la conclusión 2ªdel folio 1876.

CUARTO: No existe en cambio prueba de cargo que enerve la presencia de inocencia para el delito de tenencia de arma de fuego que se imputa al acusado Luis al no poder determinarse, al menos en atención al principio "in dubio pro reo", que el arma de fuego encontrada en el autobús le perteneciese o estuviera a su disposición.

Tampoco existe prueba de cargo para este delito de tenencia de arma de fuego para el acusado Juan Francisco por igual razón, y para los demás delitos imputados por el Ministerio Fiscal, dado que respecto de este acusado la Policía Autónoma señala que no se le ha detectado ninguna llamada telefónica con los demás acusados.

Tampoco existe prueba de cargo en el sentido de que hayan sido los acusados Hugo y Antonieta los que cambian el número de matricula y bastidor del vehículo Wolswagen Golf cuya matrícula verdadera era el H-....-HR propiedad de Celestina , ni que lo tuvieran en conocimiento de que había sido sustraído.

Por último, no hay prueba de cargo en lo relativo a la falsificación de documento oficial que se imputa a la acusada Antonieta , toda vez que en la relación de efectos intervenidos, que detalla el Ministerio Fiscal, ninguno de ellos afecta a esta acusada.

QUINTO: Sobre la calificación de los delitos que se imputan a los acusados el de introducción de moneda falsa y de tarjetas de crédito también falsas deriva de la propia inautenticidad del dinero y las tarjetas de crédito según el resultado de las periciales que han quedado expuestas.

En el delito continuado de falsificación documento oficial, del que sólo se conceptúa partícipe al acusado Hugo , la existencia del delito deriva del hecho de que aparece su fotografía en varios documentos griegos y pasaporte también griego con la fotografía del acusado Hugo , cuya nacionalidad es la yugoslava y no la griega, habiéndose intervenido también un pasaporte griego a nombre de Cesar con la fotografía del acusado.

La Defensa de este acusado alega que los mismos fueron confeccionados en el extranjero y por ello no es competente la jurisdicción penal española, pero tal tesis debe ser rechazada, pues tales documentos se han intervenido en territorio español.

SEXTO: Del expresado delito de instroducción de moneda falsa son responsables en concepto de autores los acusados por su participación material y directa en los hechos (art. 28 del Código Penal ), si bien el acusado Luis ha de ser considera como cooperador necesario (art. 28 párrafo 2° apartado b).

Del delito de falsificación de documento oficial es autor el acusado Hugo .

SÉPTIMO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

A efectos de penalidad se conceptúa que el núcleo principal está constituido por los acusados Hugo , Antonieta y Alberto , en lo que se refiere al delito de introducción de moneda falsa y tarjetas dobladas, y es por ello que se impone la pena solicitada por el Ministerio Fiscal que es el máximo de la mitad inferior.

En un segundo plano de culpabilidad se encuentran los acusados Roberto y en consecuencia la pena debe ser de nueve años de prisión.

En último lugar, en igual delito, figura por su actuación de cooperador necesario el acusado Luis y se impone el mínimo de la pena.

En el delito continuado de falsificación por el que se condena al acusado Hugo la pena se impoe en la mitad inferior y dentro de ella en grado medio atendido el carácter continuado de la falsificación.

OCTAVO: No procede declaración en materia de responsabilidad civil al no ejercitarse la correspondiente acción civil por la Índole de los delitos cometidos.

NOVENO: De conformidad con el articulo 127 del Código Penal el delito lleva consigo como consecuencia accesoria el comiso de los medios e instrumentos de ejecución del delito.

DÉCIMO: Las costas se imponen por ley a los criminalmente responsables de delito (art. 123 del Código Penal ).

Por todo lo expuesto, el Tribunal en el ejercicio de su función jurisdiccional dicta el siguiente,

Fallo

1º.- CONDENAR a los acusados Hugo , Antonieta , Alberto , Roberto , Luis Alberto y Luis , como autores responsables de un delito de introducción de moneda falsa y tarjetas de crédito duplicadas, ya definido, sin circunstancias modificativas, a la pena de DIEZ AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la misma y a la multa de DIEZ MIL EUROS a los tres primeros ( Hugo , Antonieta y Alberto ) a la pena de NUEVE AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de DIEZ MIL EUROS a Roberto y Luis Alberto ; y a la pena de OCHO AÑOS de prisión, con igual accesoria que el anterior y multa de DIEZ MIL EUROS a Luis .

2º.- CONDENAR al acusado Hugo como autor de un delito continuado de falsificación de documento oficial ya definido, sin concurrir circunstancias, a la pena de UN AÑO de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de OCHO MESES con cuota diaria de CINCO EUROS.

3º.- ABSOLVER libremente al acusado Juan Francisco de los delitos de introducción de moneda falsa y tarjetas de crédito y de tenencia ilícita de armas de fuego; al acusado Luis del delito de tenencia ilícita de arma de fuego, y a la acusada Antonieta del delito continuado de falsificación de documento oficial.

4º.- Cada uno de los acusados condenados pagará una séptima parte de las costas y se declaran de oficio las correspondientes al acusado Juan Francisco .

5°.- Se acuerda el comiso de los efectos intervenidos que constituyen efectos del delito.

6º.- Será de abono el tiempo que hayan permanecido en prisión preventiva por esta causa los acusados condenados.

7º.- Notifíquese esta Sentencia a los acusados personalmente y las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la presente cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en término de cinco días, que deberá anunciarse en este Tribunal mediante escrito con firma de Abogado y Procurador.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

PUBLICACIÓN:- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el modo y forma previsto por la Ley. En Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil cinco .

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA: 22/03 SUMARIO: 8/03 JUZGADO CENTRAL: 3

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